Aspectos generales - Cartilla Retención en la Fuente - Libros y Revistas - VLEX 439772754

Aspectos generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortes Guzman
Páginas1-54
Aspectos Generales 1
PARTE 1
DEFINICION
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y complementarios, Impuesto sobre las ventas y Timbre Nacional)
OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente tiene por objeto acelerar, controlar y recaudar el impuesto.
Acelerar, teniendo en cuenta que la periodicidad de la retención en la fuente es mensual.
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frente a la evasión de impuestos.
Recaudar, al tratar de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del
mismo ejercicio gravable en que se cause. Artículo 367 del E.T.
FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES.
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de
diciembre de 1984, el gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos
o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del
impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
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pago o abono en cuenta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre
la materia. Artículo 366 del E.T.
ELEMENTOS DEL MECANISMO DE RETENCION EN LA FUENTE
SUJETO ACTIVO
Es la persona que tiene el derecho del cobro y el recaudo del tributo; en todos los casos es
el Estado a nivel Nacional, Departamental y Municipal.
ASPECTOS
GENERALES
Cartilla Retención en la Fuente 20132
SUJETO PASIVO
En la Retención en la Fuente intervienen dos sujetos pasivos; el agente retenedor y el
agente retenido.
El agente retenedor es la persona que esta obligada a efectuar la retención.
El agente retenido es la persona sobre quien recae la obligación del pago del tributo.
CAUSACIÓN
Es el momento en el cual se reconoce por parte del agente retenedor la obligación de
efectuar la retención en la fuente a partir del nacimiento de la obligación tributaria.
PAGO O ABONO EN CUENTA
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Por pago se entiende el reconocimiento total o parcial, en dinero o especie de las
obligaciones adquiridas por las compras de bienes o servicios.
Por abono en cuenta se entiende el reconocimiento contable de las obligaciones
adquiridas por las compras de bienes o servicios.
BASE GRAVABLE
Monto sobre el cual se aplica la tarifa establecida en la ley para determinar el valor a
retener en la fuente.
TARIFA
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a retener en la fuente.
AGENTES DE RETENCIÓN
DEFINICIÓN
Es la persona natural o jurídica, que al participar en una operación de mercado y por
expresa disposición legal, debe descontar en el momento del pago o abono en cuenta al
agente retenido un porcentaje sobre una base y un concepto estipulado.
QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN
A titulo de impuesto de renta
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Aspectos Generales 3
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Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o
designar a las personas o entidades que deberán actuar como Autoretenedores y suspender
la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autoretenidos.
Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el gobierno podrá
designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta
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intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
Artículo 368 E.T.
PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores
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fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos y a las tarifas,
según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. Artículo 368-2 E.T.
DETERMINACIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA PERSONAS NATURALES QUE SON
AGENTES DE RETENCIÓN.
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos para personas naturales
que son agentes de retención, no se tendrán en cuenta los provenientes de ganancias
ocasionales. Artículo 14 Decreto 836 de 1.991
RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS FONDOS DE
INVERSIÓN, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES.
Los fondos de que trata el artículo 23-1 del E.T. las sociedades que los administren, según
lo establezca el gobierno, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los
ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago o abono
en cuenta. Cuando el pago o abono en cuenta se haga a una persona o entidad extranjera
sin residencia o domicilio en el país, la retención en la fuente a título del impuesto de renta
y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el
respectivo concepto. Artículo 368-1 E.T.
LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS SON AGENTES DE RETENCIÓN.
En el caso de pagos o abonos en cuenta a favor de los suscriptores o partícipes de fondos
de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, la sociedad administradora

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