Otros aspectos de la retención en la fuente - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942477

Otros aspectos de la retención en la fuente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas59-66
Aspectos Generales 59
OTROS ASPECTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE
LAS RETENCIONES DEBEN DESCONTARSE EN EL MISMO AÑO FISCAL EN QUE
FUERON PRACTICADAS
Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, esté obligado a presentar declaraciones
de renta y complementarios, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por
un ejercicio scal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo período, salvo
que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad
con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las
retenciones se incluirán en la declaración del período en el cual se causen dichos ingresos.
No habrá lugar a devolución y/o compensación originada en retenciones no incluidas en
Artículo 14).
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE FONDOS COMUNES, FONDOS DE VALORES
O PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
En el caso de los fondos comunes, fondos de valores o patrimonios autónomos, se entenderá
cumplido el deber de presentar las declaraciones tributarias, cuando la declaración se haya
efectuado por el fondo, o patrimonio autónomo, o por la sociedad que los administren. (Ley
488 de 24 de diciembre de 1998, Artículo 82).
SISTEMA PARA PAGO DE RETENCIONES DE ENTIDADES EJECUTORAS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema
de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales.
LOS VALORES RETENIDOS SE IMPUTAN EN LA LIQUIDACIÓN PRIVADA
En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto
sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La
diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios
señalados para el pago de la liquidación privada. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo
373).
CALENDARIOS PROPIOS
Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente,
podrán utilizar los calendarios propios de las empresas con el n de determinar los meses
o bimestres objeto de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. El primer mes del año debe comenzar el 1 de enero.
2. Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del
último día de cada mes.

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