Aspectos sustanciales y procesales de la cooperación en la Red Europea de autoridades de competencia - Núm. 17-2, Junio 2015 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 641783613

Aspectos sustanciales y procesales de la cooperación en la Red Europea de autoridades de competencia

AutorJesús Alfonso Soto Pineda
CargoProfesor investigador del Departamento de Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia
Páginas79-129
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estud. socio-juríd., bogotá (colombia), 17(2)
RESUMEN
Como resultado de la descentralización de la defensa de la competencia en la Unión Europea
en el viejo continente se ha estructurado un foro de armonización y cooperación interinstitu-
cional llamado Red Europea de Autoridades de Competencia, erigido para favorecer los en-
laces entre las instituciones administrativas comunitarias y nacionales encargadas de proteger
el mercado común. Dicho foro ha cumplido su tarea durante 10 años, gracias a un catálogo
de instrumentos que fomentan los vínculos e impiden que se presenten asignaciones dobles
de recursos entre autoridades. En ese sentido, el presente artículo expone los mencionados
mecanismos de cooperación y coordinación, prestando especial atención a sus más relevantes
características procesales y sustanciales y haciendo hincapié en los aciertos e inconvenientes
que han presentado en su tiempo de vigencia así como en las modif‌icaciones que adhiere a
su ejecución la participación de la Comisión Europea, como eje central y preeminente de la
defensa de la competencia comunitaria.
Aspectos sustanciales y procesales
de la cooperación en la Red Europea
de autoridades de competencia*
Substantive and Procedural Issues of the Cooperation within the European
Competition Network
Aspectos substanciais e processais da cooperação na Rede Europeia
de autoridades de concorrência
Jesús Alfonso soto PinedA**
fechA de recePción: 22 de Abril de 2014. fechA de AcePtAción: 16 de Abril de 2015
Doi: dx.doi.org/10.12804/esj17.02.2015.05
Para citar este artículo: Soto Pineda, J.A., (2015). Aspectos sustanciales y procesales de la cooperación en la Red Europea
de autoridades de competencia. Estudios Socio-Jurídicos, 17(2), 79-129. Doi: dx.doi.org/10.12804/esj17.02.2015.05
* El presente artículo de ref‌lexión es resultado del trabajo de investigación realizado en el
marco del proyecto titulado La defensa de la competencia, que adelanta el autor como miembro del
Grupo de Investigación en Derecho y Economía del Departamento de Derecho Económico de la
Universidad Externado de Colombia.
** Profesor investigador del Departamento de Dere cho Económico de la Universidad Exter-
nado de Colombia. Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Madrid.
Magíster en Derecho Empresarial de la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado de la Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, D.C., Colombia. Correo electrónico: jesus.soto@uexternado.edu.co
estu d. so cio-j uríd., b ogotá (colomb ia), 17(2): 79-129, jul io-dic iem bre d e 2015is sn 0124-05 79 issn e 2145-4531
jesú s alfon so soto pin eda
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Palabras clave: Defensa de la competencia, Red Europea de Autoridades de
Competencia, cooperación vertical y horizontal, instrumentos de cooperación,
instrumentos de coordinación.
ABSTRACT
As a result of the decentralization of the EC antitrust policy, a harmonization and inter-agency
cooperation forum has been structured in Europe named European Competition Network,
erected to promote the links between national and community administrative institutions
responsible for protecting the competition in the common market. The above-mentioned
forum has fulf‌illed its task for 10 years thanks to a catalog of instruments that in addition to
promoting linkages, prevents that double and inappropriate allocations of resources arise.
In that regard, this paper expounds the aforementioned cooperation and coordination me-
chanisms, taking special notice to their most relevant procedural and substantive features,
highlighting the strengths and weaknesses that have arisen in its time of validity, and also the
alterations that brings to its implementation the participation of the European Commission,
as central and preeminent authority of the EC antitrust.
Key words: Antitrust, European Competition Network, Vertical and horizontal
cooperation, cooperation mechanisms, coordination mechanisms.
RESUMO
Como resultado da descentralização da defensa da concorrência na União Europeia no velho
continente se tem estruturado um fórum de harmonização e cooperação interinstitucional de
autoridades de concorrência europeias que tem por nome Rede Europeia de Autoridades da
Concorrência, erigido para favorecer os enlaces entre as instituições administrativas comu-
nitárias e nacionais encarregadas de proteger o mercado comum. Este fórum tem cumprido
sua tarefa durante 10 anos graças a um catálogo de instrumentos que fomentam os vínculos
e impedem que se apresentem atribuições duplas de recursos entre autoridades. Nesse sen-
tido, o presente artigo expõe os mencionados mecanismos de cooperação e coordenação,
prestando especial atenção a suas mais relevantes características processais e substanciais,
enfatizando nos acertos e inconvenientes que têm apresentado em seu tempo de vigência,
assim como também nas modif‌icações que a sua execução adere a participação da Comis-
são Europeia, como eixo central e preeminente da defensa da concorrência comunitária.
Palavras- chave: Defensa da concorrência, Rede europeia de autoridades da
concorrência, cooperação vertical e horizontal, instrumentos de cooperação,
instrumentos de coordenação.
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aspe ctos su stancial es y pr oces ales d e la co opera ción e n la re d eu ropea de auto ridad es de comp eten cia
Introducción
Uno de los aspectos fundamentales del sistema de defensa de la com-
petencia a nivel global es aquel referido a la cooperación entre autoridades
nacionales de competencia de naturaleza administrativa. La dinámica glo-
balizada de los mercados y la supranacionalidad de las relaciones comer-
ciales imperantes en la actualidad han puesto de manif‌iesto una realidad
en virtud de la cual una conducta restrictiva surgida en un emplazamiento
particular, en pocas circunstancias restringe su impacto a aquel territorio,
ya que suele trasladar su huella más allá de los mercados domésticos, al
verse favorecida por la extensión actual del comercio.
De este modo, aquella condición intrínseca del ecosistema competitivo
vigente se hace más profunda ahí donde los lazos de cercanía comercial
son más estrechos, como sucede en la Unión Europea (en lo sucesivo UE).
Por esta razón, en el sistema comunitario se ha entendido como prioridad
estructurar un catálogo de instrumentos para favorecer la conjunción de
actuaciones entre las múltiples autoridades empoderadas y, de esta ma-
nera, aplicar las normas de libre competencia comunitarias, ya que se ha
entendido que actuando en bloque por medio de una Red europea de
autoridades de competencia, se garantizan de mejor manera la disuasión
y la efectividad del sistema de defensa de la competencia por completo.1
Tras once años en los cuales han sido puestos en marcha dichos instru-
mentos en procesos de libre competencia a lo largo y ancho de la Unión
Europea, el presente artículo intenta exponer –aprovechando que el ejer-
cicio de la actividad cooperativa no se ha visto modif‌icado tras la aparición
del Reglamento 1 del año 2003, la Comunicación de la Comisión sobre la
1 En la actualidad, la defensa de la competencia en Europa se desarrolla gracias a un sistema
dual “público-privado” de aplicación de las normas de libre competencia. De acuerdo a dicho sistema,
la aplicación pública de las normas de libre competencia comunitarias la llevan a cabo las autoridades
administrativas de competencia (Comisión Europea en el nivel comunitario, y autoridades nacionales
y territoriales de competencia en el nivel nacional de los Estados miembros de la Unión Europea)
en busca de descubrir las conductas nocivas para la libertad de mercado y de tal forma estructurar
correctivos y remedios idóneos para llevar dicha conducta al cese. Por otro lado, la aplicación privada
de las normas de libre competencia está a cargo de los jueces y tribunales nacionales de los Estados
miembros, en busca de def‌inir los efectos civiles (daños y perjuicios) y el resarcimiento en favor de
un particular al que da lugar una infracción a las normas de libre competencia comunitarias, toda
vez que en virtud de un acto colusorio o de un abuso de posición de dominio, son susceptibles de
generarse menoscabos a otros participantes del mercado o a los consumidores (Soto Pineda,2014).

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