Auditoría a los resultados - Auditoría del sector solidario. Normas de aseguramiento de la información (NAI) - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 57970456

Auditoría a los resultados

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas289-300

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Generalidades

En los resultados se reconocen los registros efectuados en las cuentas de ingresos y gastos y costos. Los ingresos codificados en el PUC como grupo de cuentas 4, registran los beneficios operativos y financieros que percibe la entidad en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio determinado. Utilizando el sistema de causación deben abonarse a las cuentas de ingresos los beneficios ya realizados, así no se hallan recibido en efectivo. Deben registrarse en pesos Colombianos por tanto las transacciones en moneda extranjera deben convertirse según la tasa de Conversión aplicable a la fecha de su ocurrencia.

Los gastos, grupo de cuenta PUC (5), representa los valores pagados por gastos administrativos, gastos de ventas y gastos no operacionales. Por efectos del sistema de causación deben reconocerse los gastos causados pendientes de pago entendiendo por causado cuando nace la obligación de pagar y no cuando realmente se paga.

De igual manera que los ingresos, los gastos se registrarán en pesos colombianos y las transacciones en moneda extranjera, se registrarán una vez convertidas según la tasa vigente en la fecha de presentación.

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Los costos, grupo de cuentas PUC (6), representa la acumulación de los valores por los costos directos e indirectos necesarios en la elaboración o fabricación de productos, como en la prestación de servicios, de acuerdo con la actividad social que desarrolla cada entidad solidaria en período determinado.

Al final del período, las cuentas de ingresos y gastos y costos deben cancelarse contra la cuenta 59 que sería el resultado Excedente o Pérdida del ejercicio.

Debido a su relación directa con las operaciones generales de la entidad, estas cuentas deben revisarse y analizarse de manera simultánea con las cuentas de balance que las generan, es decir que el factor determinado de Ingresos gastos y costos deben encontrarse debidamente definido y controlado en los diferentes rubros del balance auditados.

Debe analizarse bien los ingresos-gastos y costos obtenidos por la prestación de servicios al público no asociado en razón de establecer el excedente para determinarlo al final del período y de esa manera constituir el fondo de reserva no susceptible de distribución en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988.

Por otra parte debe evaluarse el registro de la totalidad de gastos ocasionados por la operación de la entidad y la posibilidad de que existan gastos que no se encuentren debidamente reconocidos en los estados financieros, con un corte determinado.

Objetivos de la auditorí

Evaluar lo adecuado del control interno, para determinar la existencia de políticas, procedimientos, prácticas y controles a fin de verificar si son adecuados y suficientes para el manejo de las cuentas de resultados.

• Determinar el alcance y cobertura de la función del control interno frente a los mecanismos y procedimientos de control, custodia y administración de los documentos representativos de las cuentas de resultados.

• Verificar que las cuentas de resultados se ajusten a los requerimientos de ley.

• Constatar la aplicación del concepto de causación, determinada en el Decreto 2649 de 1993, sobre los ingresos y gastos de la entidad solidaria.

• Determinar la confiabilidad y razonabilidad de las cifras con corte a la fecha de la auditoría.

• Determinar que los saldos y conceptos registrados corresponden a los ingresos y erogaciones realizadas por la entidad.

• Constatar la adecuada elaboración y ejecución de un presupuesto de ingresos y gastos, por parte de la entidad solidaria.

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• Verificar el cumplimiento del presupuesto con respecto a la fecha de auditoría.

• Verificar el adecuado soporte de los gastos incurridos por la entidad

• Constatar la existencia de razonabilidad, y una relación de causalidad con el objeto social, de los gastos registrados.

• Determinar que se encuentren registrados la totalidad de gastos y costos e ingresos que obtuvo la entidad en un período determinado.

• Establecer el valor de los ingresos como los costos y gastos para conocer los excedentes obtenidos por la prestación de servicios al público no asociado.

Ingresos operacionales

Los ingresos operacionales son los provenientes del desarrollo del objeto social de la Entidad.

Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto social mediante la entrega de bienes y servicios, así como otros importes por concepto de la intermediación financiera, siempre y cuando se identifique con el objeto social de la entidad.

Cuando el ingreso por la venta de bienes o prestación de servicios sea producto de su objeto social ya sea con asociados o no asociados estos se consideran operacionales; pero cuando el ingreso sea por la venta o una prestación de un servicio con personas del público no asociadas, son considerados como ingresos no susceptibles de repartición.

Para determinar el excedente no susceptible de repartición según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 9 de 1988 se debe tener en cuenta lo siguiente:

• Existen actividades que originan resultados operacionales y con terceros

• Existen actividades que originan resultados no operacionales con asociados y con terceros.

Los servicios al público o personas no asociadas de que trata el Art. 10 de la Ley 79 de 1988, tienen relación con los acuerdos o mandatos cooperativos, así:

Para el primer caso, es decir, ingresos operacionales obtenidos de terceros, las entidades cooperativas con acuerdos o mandatos cooperativos, es la entidad en donde existe el compromiso o mandato de adquirir o mercadear un bien o servicio producidos por los asociados. Es decir, esas cooperativas se constituyen o se crean con el propósito de comprometerse en adquirir el producido de los asociados con la finalidad de transformarlo y posteriormente comercializarlo con terceros. Esos recursos o resultados son considerados excedentes opera- cionales susceptibles de distribución.

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Otra cosa sería, si esa misma entidad cooperativa adquiere un bien o un servicio no producido por sus asociados, es decir, de un tercero, para luego trasformarlo o comercializarlo igualmente con terceros, son...

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