Autorretenciones
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 190-196 |
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
190
Facultad para establecer retención en
la fuente por ingresos del exterior
Sin perjuicio de las retenciones en la fuente
consagradas en las disposiciones vigentes, el
Gobierno Nacional podrá señalar porcentajes de
retención en la fuente no superiores al treinta por
ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta,
cuando se trate de ingresos constitutivos de renta
o ganancia ocasional, provenientes del exterior en
moneda extranjera, independientemente de la clase
Artículo 366-1 E.T.
Retención por ingresos provenientes de exportación
de hidrocarburos y demás productos mineros
Establécese una retención en la fuente a título de
impuesto de renta y complementarios a la tarifa
del uno por ciento (1%) sobre el valor bruto del
pago o abono en cuenta en divisas provenientes del
exterior por exportación de hidrocarburos y demás
productos mineros.
Tratándose de exportación de oro, la tarifa de
retención será del uno por ciento (1%), igualmente
sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a
los ingresos originados en exportaciones de oro
que efectúen las Sociedades de Comercialización
Internacional, siempre y cuando los ingresos
AUTORRETENCIONES
RENGLÓN N AUTORRETENCIONES VENTAS
E
INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
RETENCIÓN SUJETOS Y BASES TARIFA NORMAS
E
B
ADR
1505 de 2011
E B
ADR
1505 de 2011
correspondan a oro exportado respecto del cual la
Sociedad de Comercialización Internacional haya
efectuado retención en la fuente a sus proveedores
de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del
de 2011
Declaración y pago de la retención. Para efectos de
como autorretenedor, y deberá:
1. Determinar la retención sobre el valor de las
divisas en moneda nacional a la tasa de cambio
vigente a la fecha de pago o abono en cuenta,
independientemente que el pago se reciba en
Colombia o en cuentas del exterior y de que
haya o no monetización de las divisas.
2. Declarar y pagar la retención en los plazos
previstos en el Decreto mediante el cual el
general los lugares y plazos para la presentación
de las declaraciones tributarias y para el pago de
los impuestos, anticipos y retenciones, teniendo
en cuenta el período de retención correspondiente
al mes de pago o abono en cuenta.
el presente Decreto, en su condición de agentes
de retención están sometidos al procedimiento y
régimen sancionatorio establecido en el Estatuto
Tributario. Artículo 1 Decreto 1505 de 2011
RENGLÓN N SERVICIOS
E
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