Auxiliares de la justicia - Órganos judiciales y sus auxiliares - Sujetos del proceso - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843833

Auxiliares de la justicia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas36-50
36
Art. 00
PARÁGRAFO. El Ministerio Público intervendrá como sujeto procesal
especial con amplias facultades, entre ellas la de interponer recursos, emitir
conceptos, solicitar nulidades, pedir, aportar y controvertir pruebas.
Cuando se trate del cumplimiento de una función especí ca del Ministerio
Público, este podrá solicitar la práctica de medidas cautelares.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 2, 53 y 54.
• Código Civil: Arts. 1502 al 1504.
*Ley 1306 de 5 de junio de 2009: Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas
con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces
Emancipados.
Constitución Política de Colombia: Arts. 86, 88, 87 y 277.
TÍTULO V
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
ARTÍCULO 47. NATURALEZA DE LOS CARGOS. Los cargos de auxiliares
de la justicia son o cios públicos ocasionales que deben ser desempeñados
por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente
reputación. Para cada o cio se requerirá idoneidad y experiencia en la
respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad
y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia,
matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la
ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto
en que deba actuar, cuando fuere el caso.
Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio
y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de
justicia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 10, 48 y ss. Arts. 55, 56, Arts. 154 y ss. Arts. 226 y ss. Arts.
363 y ss.
• *Resolución Superintendencia de Sociedades No. 100-000183 de 8 de octubre de 2014:
Por la cual se establece un requisito de permanencia en la listas de promotores y liquidadores
de la Ley 1116 de 2006 e interventores para la aplicación del Decreto 4334 de 2008.
*Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. 1518 de 28 de agosto de 2002: Arts. 1 al
4.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 004180 DE 13 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Auxiliares de la administración
tributaria.
ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la
justicia se observarán las siguientes reglas:
1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y
traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del
conocimiento, de la lista o cial de auxiliares de la justicia. La designación
Art. 47

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