Averías
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 929-936 |
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ARTICULO 1514. CONCEPTO DE AVERÍAS. Son averías:
1) Todos los daños que sufra la nave durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque, y
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2) Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la nave o de la carga, conjunta o separadamente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Art. 1542.
· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.
ARTICULO 1515. REGULACIÓN SUPLETIVA DE LAS AVERÍAS. En defecto de convención especial entre las partes, las averías se regularán conforme a las disposiciones de este Código.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.
ARTICULO 1516. CLASIFICACIÓN DE LAS AVERÍAS. Las averías son de dos clases: avería gruesa o común y avería particular.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.
SECCIÓN I AVERÍA GRUESA
ARTICULO 1517. DEFINICIÓN DE AVERÍA GRUESA. Solo existe acto de avería gruesa o común cuando intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma índole para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en la navegación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.
ARTICULO 1518. ENCARGADOS DE LA AVERÍA GRUESA. Los sacrificios y gastos de la avería gruesa estarán a cargo de los diversos intereses llamados a contribuir.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.
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ARTICULO 1519. ADMISIÓN DE DAÑOS, PÉRDIDAS O GASTOS DE CONSECUENCIA DIRECTA. Sólo se admitirán en avería común los daños, pérdidas o gastos que sean su consecuencia directa. Para tal efecto se incluirán como gastos los de liquidación de la avería y los intereses de las sumas recibidas en préstamo por el capitán para conjurar el peligro.
PARÁGRAFO. La pérdida o daños sufridos por la nave o la carga a causa del retraso, durante o después del viaje, y cualquier otra pérdida indirecta, como la del mercado, no se admitirán en avería común.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.
ARTICULO 1520. AVERÍA POR CULPA DE LOS INTERESADOS. La obligación de contribuir a la avería común subsiste aunque el suceso que hubiere dado origen al sacrificio o gastos se haya debido a culpa de una de las partes interesadas en la navegación, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse contra ella.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.
ARTICULO 1521. CARGA DE LA PRUEBA DEL QUE RECLAMA. La prueba de que una pérdida o gasto debe ser admitido en avería común será de cargo de la parte que reclama.
CONCORDANCIAS:...
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