Balance Preliminar De La Aplicación De La Ley 1176 De 2007 - Núm. 12-1, Enero 2011 - Tendencias. Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas - Libros y Revistas - VLEX 653938357

Balance Preliminar De La Aplicación De La Ley 1176 De 2007

AutorLuis Hernando Portillo Riascos
CargoEconomista, Egresado Distinguido, Especialista en Finanzas, Universidad de Nariño
Páginas7-43
Revista TENDENCIAS Vol. XII No. 1
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BALANCE PRELIMINAR DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 1176 DE 2007
Por: Luis Hernando Portillo Riascos1
RESUMEN
El documento presenta una descripción de los resultados alcanzados a
partir de la aplicación de la Ley 1176 de 2007, el cual modifica el sistema
de transferencias hacia los municipios y departamentos. En una primera
parte se hace un resumen del proceso de descentralización en Colombia,
tomando como referencia la Constitución de 1991: después se hace un
análisis cuantitativo de las asignaciones, estableciendo la comparación
entre la metodología adoptada con la Ley 715 de 2001 y el acto legislativo
04 de 2007. Se presentan algunos indicadores sectoriales, donde se trata
de evidenciar el impacto generado por la norma, así como las falencias de
la misma. Se demuestra que el motivo principal de la reforma es equilibrar
las finanzas del Gobierno Central, que a pesar de obtener excedentes fisca-
les, no lo ha reflejado en su estado presupuestario. Ante esta situación se
plantea la adopción de una regla fiscal, basada en un superávit primario
estructural que permita la acción anticíclica de la política fiscal. Se llama
la atención al Estado para que sea más vehemente en la exigencia de resul-
tados con los entes territoriales, ya que estos últimos se acostumbraron a
un sistema subsidiario que ha generado pereza fiscal. Además, no se hace
un seguimiento claro frente a la ejecución de los recursos, lo cual deriva
en productos deficientes.
Palabras Clave: Sistema General de Participaciones, Ley 1176 de 2007,
Descentralización.
Clasificación JEL: C82, E63.
TENDENCIAS
Revista de la Facultad de Ciencias
Económicas y Administrativas.
Universidad de Nariño
Vol. XII. No. 1
1er. Semestre 2011, páginas 7-43
1. Economista, Egresado Distinguido, Especialista en Finanzas, Universida d de Nariño. Docente
Tiempo Completo Programa de Economía Universidad de Nariño. E-mail her182000@yahoo.es
Artículo recibido: 28 de marzo de 2011. Aprobado: 10 de mayo de 2011.
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Luis Hernando Portillo Riascos
Balance preliminar de la aplicación de la ley 1176 de 2007
ABSTRACT
The paper shows a description of the results reached beginning with
the implementación of law 1176, 2007 that modifies the system of trans-
ferences from the municipalities to the departaments. The first part is a
summary of the decentralization process in Colombia taking as reference
the 1991 constitution: then it is made a quantitative analysis of the assign-
ments doing a comparison between the methodology adopted in Act 715,
2001 and the legislative act 04, 2007. Some sectoral indicators are shown in
order to make evidence the impact generated by the rule norm standard as
well as the shortcomings of it. It shows that the main reason for the reform
is to balance Central Government finances, whom in spite of earning fiscal
surpluses hasn’t reflected in a bud getary state compared with this situation
it is explained the adoption of a fiscal rule, based in a structural primary
surplus that allows the countercyclical action of the fiscal policy. The state
is called to be more vehement in the exigency of results together with local
authorities due to these last ones are accustomed to a subsidiary system, that
has generated fiscal laziness; in addition to that it isn’t made a transparent
pursuit beside the execution of resourses so there are deficient products.
Key words: General System of Participation, Law 1176 of 2007, Decen-
tralization.
JEL Classification: C82, E63.
INTRODUCCIÓN
A partir de la década de los ochenta, pero especialmente en los noventa,
se inicia en el mundo, un esquema sobre el cual se busca fortalecer nueva-
mente los gobiernos locales y regionales. De hecho, se consideraba que el
tamaño del estado era demasiado grande y por lo tanto, debía ser moderniza-
do. La idea fue acogida por los países desarrollados, especialmente Estados
Unidos, pero rápidamente se asimiló en países emergentes. Se empieza a
estructurar de esta manera lo que se conoce como descentralización.
Según Musgrave (1959), la descentralización fiscal comprende la dis-
tribución de competencias entre niveles de gobierno y/o administraciones
territoriales sobre ingreso y gasto público, con el objeto de lograr la adecuada
distribución de poder en la toma de decisiones. Oates (1972) aborda el tema
de la descentralización desde la perspectiva de la eficiencia; considera que
los bienes públicos suministrados por los gobiernos subnacionales se pueden
prestar de manera más óptima, dado que permite un mayor ajuste entre las
preferencias de los consumidores (que se consideran heterogéneas entre las
distintas regiones) y las cantidades ofrecidas de dicho bien. La justificación
del modelo está en acercar el Gobierno a la gente, de tal manera que se co-
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nozca muy de cerca sus necesidades y las decisiones se tomen con mayor
celeridad, y a la vez los costos administrativos sean más bajos2. Así, sería
mejor transferir los recursos a los entes territoriales para que estos decidan
la manera como se van a proveer los bienes públicos3. Se critica la teoría
de la descentralización fiscal en cuanto a la verdadera capacidad operativa
de los gobiernos locales y la eficiencia real del gasto.
Simultáneamente han venido tomando fuerza aportes enmarcados en
los enfoques de desarrollo económico local, cuyo punto de partida es la
obsolescencia del modelo centralista4. Históricamente existen disparida-
des en los niveles de desarrollo de las regiones, y en particular de los entes
territoriales, cosa que no ha solucionado el sistema ortodoxo. Se busca que
las regiones sean artífices de su propio desarrollo utilizando de manera
óptima los recursos que tienen a su disposición. A esto se suma los avances
relacionados con los modelos de desarrollo endógeno, especialmente con
los trabajos de Romer (1986) y Lucas (1988), quienes le dan una importancia
significativa a las instituciones, la innovación y la educación. La idea básica
es que la descentralización del gobierno, se traduzca en un instrumento que
permita el desarrollo económico local.
Existen críticas sobre el modelo de descentralización que se ha adop-
tado en América Latina, y en especial en países unitarios como Colombia.
En especial lo que se demuestra es que la mayor transferencia de recursos,
por una parte no ha permitido mejorar sustancialmente los indicadores en
sectores básicos como salud, educación y agua potable y saneamiento bási-
co; y por otra, los resultados fiscales no han mejorado, inclusive al finalizar
el 2009 tienden a empeorar. “Los gobiernos subnacionales que reciben las
transferencias no tienen ningún incentivo para su mejor desempeño fiscal.
Muy por el contrario, se genera el incentivo para pedir más transferencias
al gobierno central aumentando con ello el déficit fiscal” (Ritter, 2005: 67).
En la medida que los gobiernos subnacionales reciban las transferencias
tienen menos incentivos para aumentar la recaudación fiscal (a los ciudada-
nos no les gusta que le graven con impuestos y los gobiernos subnacionales
son en muchos casos democráticamente electos) y, en su lugar, se tiende a
2. La descentralización se podría abordar desde la óptica política, fiscal, administrativa y económica.
En el artículo se aborda fundamentalmente el tema fiscal.
3. En la teoría del federalismo fiscal se asignan las funciones para el Gobierno Central y, para los go-
biernos locales (Oates, 1972; Inman-Rubenfeld 1998; Burki-asociados, 1999; Shah, 1994; Schroeder,
2003).
4. Uno de los elementos a considerar en este marco es el diseño de un sistema de transferencias
intergubernamentales.

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