De la banca central - Del régimen económico y de la hacienda publica - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925054

De la banca central

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas279-284

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ARTÍCULO 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente iscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2, 76, 150, 189, 208, 226, 249, 310, 334 y 372.

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· Ley 1247 de 2008 : Por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.

· Ley 275 de 1996 : Por la cual se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata con ines conmemorativos o numismáticos.

· Ley 31 de 1992 : Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-481 DE 7 DE JULIO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Preservación de la moneda sana y autonomía del Banco de la República.

· SENTENCIA C-383 DE 27 DE MAYO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El Banco de la República y sus funciones antes de la Constitución de 1991.

ARTÍCULO 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de...

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