La base gravable - La base gravable - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234910

La base gravable

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas360-368

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Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de inanciación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Nota: El artículo 447, fue adicionado con un parágrafo por el artículo 34 de la Ley 0049 de 1990, así:

Parágrafo: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo inancien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la inanciación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 462. Base gravable en el servicio de teléfonos: Artículo 463. Base gravable mínima. Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto.

Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente del Decreto 3541 de 1983. Artículo 17. Impuestos sobre gastos de inanciación ordinaria y reajustes del valor convenido.

Decreto 1107 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992 y el Estatuto Tributario. Artículo 1º. Responsables del impuesto sobre las ventas en los servicios. Artículo 2º. Base gravable en los servicios. Artículo 3º. Tarifa del impuesto sobre las ventas en los servicios.

Decreto 2076 de 1992 por el cual ser reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 17. Base gravable en los servicios notariales. Artículo 18. Liquidación el impuesto en la prestación de servicios notariales.

Nota: Véase Decreto 1345 de 1999, artículo 2º sobre la base gravable del IVA en el servicio telefónico.

Decreto 1794 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones". Artículo 12. Tarifas de IVA en servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería.

Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable.

Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

Artículo 449. La inanciación por vinculados económicos es parte de la base gravable.

Los gastos de inanciación que integran la base gravable, incluyen también la inanciación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad inanciera provengan de la inanciación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.

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Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente del Decreto 3541 de 1983. Artículo 23. Determinación de la vinculación económica.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 449-1 por el artículo 44 de la Ley 0049 de 1990, así:

Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.

La inanciación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad inanciera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 450. Casos de vinculación económica.

Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:

Normas concordantes de este mismo Estatuto. Artículo 260-1. Operaciones con vinculados económicos y partes relacionadas.

  1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada

    Código de Comercio Decreto 0410 de 1971. Artículo 261 Sociedades consideradas subordinadas.

  2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

  3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.

  4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.

  5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por patrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o ainidad o único civil.

  6. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.

  7. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.

  8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o ainidad o único civil.

  9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica.

  10. Cuando se dé el caso previsto en el artículo anterior.

    Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente del Decreto 3541 de 1983. Artículo 23. Determinación de la vinculación económica.

    Nota: Véase Decreto 3030 de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, los parágrafos 2° y 3° del artículo 260-7, los artículos 260-9, 260-10, 260-11 y 319-2 del Estatuto Tributario.

    Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.

    Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:

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  11. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las iliales o subsidiarias de éstas.

  12. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitirlos votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar.

  13. Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del artículo anterior.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 793. Responsabilidad por el pago del impuesto. Literal d). Sociedades subordinadas.

    Código de Comercio Decreto 0410 de 1971. Artículo 261 Sociedades consideradas subordinadas.

    Artículo 452. Cuándo subsiste la vinculación económica.

    La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.

    Artículo 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.

    Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 615. Obligación de expedir factura. Artículo 618-2. Obligaciones de las empresas que elaboren facturas.

    Código de Comercio Decreto 0410 de 1971. Artículo 921. Determinación por el promedio del mercado.

    Artículo 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.

    No forman parte de la...

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