Base gravable - Impuesto sobre las ventas - IVA - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055150

Base gravable

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas81-107

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7. ¿Qué es la Base Gravable?

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa225para obtener el impuesto respectivo226.

Sección I Base gravable en las ventas y en la prestación de servicios
7. 1 ¿Cómo se determina la base gravable en la venta de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios?

Por regla general la base gravable en la venta de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios se determina por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de inanciación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Sin perjuicio de la causación del IVA, cuando los responsables del mismo inancien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la inanciación de este impuesto, no forman parte de la base gravable227.

Salvo lo dispuesto anteriormente, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación228.

Si se trata de servicios gravados con el IVA que involucren la utilización de bienes inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aún cuando se facturen en forma separada229.

Además integran la base gravable:

-- Los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

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-- Los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta230.

-- Los gastos de inanciación que integran la base gravable, incluyen también la inanciación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se reiere el artículo 450 del Estatuto Tributario Nacional, sino también cuando el 40% o más de los ingresos operacionales de la entidad inanciera provengan de la inanciación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos231.

Si de determinar la vinculación económica se trata, se tomarán en cuenta los ingresos operacionales de la entidad inanciera en el año gravable inmediatamente anterior232.

-- La instalación, también forma parte de la base gravable, cuando la efectúe el productor o vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario233.

7.1. 1 ¿Qué factores no hacen parte de la base gravable?

No hacen parte de la base gravable los siguientes factores:

-- La inanciación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad inanciera sea vigilada por la Superintendencia Financiera234.

Entonces, se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:

  1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.

  2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

    Respecto de estas situaciones, se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:

    1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las iliales o subsidiarias de éstas.

    2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar.

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    3. Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica, de que trata este punto235.

  3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.

  4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.

  5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o ainidad o único civil.

  6. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.

  7. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.

  8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o ainidad o único civil.

  9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica.

  10. Cuando se dé la inanciación por vinculados económicos de que trata el artículo 449 del Estatuto Tributario Nacional236.

    Entre tanto, las operaciones gravadas que realicen los responsables del impuesto con entidades de derecho público o con empresas industriales y comerciales del Estado, por su naturaleza, no generan vinculación económica237.

    La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados238.

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    -- Los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases239cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución240.

    -- Para el caso de los servicios notariales, el valor de la remuneración los valores que correspondan a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionados con los documentos o certiicados del Registro Civil241.

    -- Las propinas, por su carácter voluntario.

    Según el Concepto Uniicado 1 de 2003 de la DIAN, tampoco hacen parte de la base gravable, los siguientes factores:

  11. Los intereses por la inanciación del IVA, cuando los responsables inancien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio;

  12. La inanciación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, cuando dicha sociedad inanciera sea vigilada por la Superintendencia Financiera;

  13. Los subsidios y las contribuciones en materia de servicios públicos no forman parte de la base gravable del IVA, por no corresponder a la remuneración del servicio sino a auxilios y cargas adicionales a los usuarios respectivamente, siendo la base impositiva únicamente el costo del servicio.

7.1. 2 ¿Existe una base gravable mínima?

Sí, y en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción242.

7.1.2. 1 ¿Cuál es la base gravable mínima sobre la venta de activos fijos por intermediarios?

La base gravable mínima sobre la venta de activos ijos por intermediarios en ningún caso será inferior al 3% del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de...

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