Beneficios tributarios de la ley de formalización y generación de empleo - Cartilla 2016. Declaración de Renta: Personas Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 640845189

Beneficios tributarios de la ley de formalización y generación de empleo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas281-294
Bene cios tributarios de la ley de formalización y generación de empleo 281
Los bene cios consagrados en la Ley 1429 de 2010, fueron reglamentados en sus disposiciones con el n de
precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que
se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte
de las empresas preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley.
Para la viabilidad de los bene cios, resulta fundamental la veri cación del cumplimiento de los requisitos y de
los objetivos que correspondan, en cabeza de los contribuyentes que los soliciten en el entendido que la Ley se
encamina a lograr, entre otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos
puestos de trabajo, todos estos con importantes bene cios e incentivos tributarios.
Ahora conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta o documento equivalente
debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios
o en las ventas a consumidores nales; lo anterior sin perjuicio de la regulación al respecto existente para las
operaciones de los responsables del Impuesto Sobre las Ventas pertenecientes al régimen simpli cado.
6. 1. CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Son bene ciarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con
el artículo 4 y Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, los siguientes:
a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil,
que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de
2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (5.000 s.m.m.l.v.), que a partir de esa misma fecha se matriculen por
primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.
Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, comprenden igualmente
aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como
empresas informales. Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una
pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la ley 1429
de 2010, con la obligación de su Inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de
Comercio.
Bene cios tributarios de la ley de
formalización y generación de empleo6
CAPÍTULO

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