Beneficios tributarios de la ley de formalización y generación de empleo
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 281-294 |
Benefi cios tributarios de la ley de formalización y generación de empleo 281
Los benefi cios consagrados en la Ley 1429 de 2010, fueron reglamentados en sus disposiciones con el fi n de
precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que
se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte
de las empresas preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley.
Para la viabilidad de los benefi cios, resulta fundamental la verifi cación del cumplimiento de los requisitos y de
los objetivos que correspondan, en cabeza de los contribuyentes que los soliciten en el entendido que la Ley se
encamina a lograr, entre otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos
puestos de trabajo, todos estos con importantes benefi cios e incentivos tributarios.
Ahora conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta o documento equivalente
debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios
o en las ventas a consumidores fi nales; lo anterior sin perjuicio de la regulación al respecto existente para las
operaciones de los responsables del Impuesto Sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplifi cado.
6. 1. CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Son benefi ciarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con
a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil,
que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de
2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (5.000 s.m.m.l.v.), que a partir de esa misma fecha se matriculen por
primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.
Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, comprenden igualmente
aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como
empresas informales. Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una
pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la ley 1429
de 2010, con la obligación de su Inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de
Comercio.
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formalización y generación de empleo6
CAPÍTULO
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