Bienes exentos - Bienes exentos - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario 2013 - Libros y Revistas - VLEX 426571966

Bienes exentos

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas377-386
377
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Lo dispuesto en el presente parágrafo no aplica para las industrias de minería e hidrocarburos.
Código Civil
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Artículo 476-1 . Seguros tomados en el exterior.
[Los seguros tomados en el exterior para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves
y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en el territorio nacional,
estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren
gravados con este impuesto en el país de origen.
Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el
impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará
el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la
del correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se
contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados en
el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.]
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Los seguros tomados en el exterior, para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y
vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en territorio nacional y los
seguros que en virtud de la Ley 1328 de 2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados
con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con
este impuesto en el país de origen.
Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el
impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará
el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del
correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de naves
o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se contraten
por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados en el país o
en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.
Normas concordantes de este Estatuto 
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Ley 0100 de 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral
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TÍTULO VI
BIENES EXENTOS
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
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