Bienes exentos - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091406

Bienes exentos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas17-18

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Artículo 477 E.T.

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- Los productores de bienes exentos son responsables. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, y están obligados a llevar contabilidad para efectos iscales, siendo susceptibles de devolución. Parágrafo 1°, Artículo 477 E.T.

- Biocombustibles exentos de IVA. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores, y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diesel, no están sujetos al Impuesto Nacional y conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario. Artículo 171 de la Ley 1607 de 2012.

- Combustibles líquidos en departamentos y municipios de frontera. En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Artículo 173 de la Ley 1607 de 2012.

Servicios exentos prestados en el territorio nacional

- Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes ijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. Literal h) Artículo 481 E.T.

- En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos de manera empaquetada con otros servicios de...

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