Breve resumen del esquema básico vigente - Parte IV. Marco conceptual de la revisoría fiscal en Colombia - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651007005

Breve resumen del esquema básico vigente

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas260-269
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
260
Breve resumen del esquema básico vigente
Una pequeña reexión sobre la historia que antecede permitirá concluir que ya
no existe un régimen único de revisoría scal en Colombia. Además se observará
que la institución desbordó el mundo de las sociedades comerciales. No obstante
es adecuado presentar un resumen del esquema básico aplicable a dicho órgano,
que de todas maneras sigue siendo dominante. La idea de esquema básico supone
que existen otros modelos derivados del principal, como efectivamente sucede
en nuestro país. Las siguientes líneas no pretenden cobijar las particularidades de
todos ellos.
NUESTRA REVISORÍA FISCAL
En Colombia, desde 1935, algunas personas jurídicas están obligadas por la ley a
tener revisor scal. A partir de 1956, la revisoría scal sólo puede ser desempeñada
por personas que hayan obtenido inscripción profesional como contadores
públicos ante la Junta Central de Contadores, unidad administrativa que depende
del Ministerio de Educación Nacional.
Las normas que regulan el nombramiento, inhabilidades, período, remuneración,
posesión, registro del nombramiento, funciones, auxiliares, informes y
responsabilidades del revisor scal, están dispersas en diversos textos legales. Las
principales disposiciones se encuentran en el Código de Comercio, dentro del libro
dedicado a las sociedades comerciales, y en la ley 43 de 1990. Esta última constituye
el estatuto básico al cual debe sujetarse la profesión de la contaduría pública en
Colombia, en forma tal que es aplicable no sólo a la revisoría scal sino también a
otros servicios profesionales, como la auditoría nanciera.
CASOS EN QUE LA REVISORÍA FISCAL ES OBLIGATORIA
En la actualidad deben tener revisor scal:
• Cualquier entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Banca-
ria, con excepción de los intermediarios de seguros. Esta obligación recae sobre
las instituciones nancieras (bancos, corporaciones nancieras, corporaciones
de ahorro y vivienda, compañías de nanciamiento comercial, sociedades du-
ciarias, almacenes generales de depósito, sociedades administradoras de fondos
de pensiones y de cesantía, sociedades de capitalización, organismos cooperati-
vos de grado superior de carácter nanciero) y sobre las entidades aseguradoras
( reaseguradoras, compañías de seguros de vida y compañías de seguros gene-
rales).
• Toda institución sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
de Valores, tales como bolsas de valores, comisionistas de bolsa, comisionistas
independientes de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión,

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