La transformación de la cárcel - Núm. 1, Septiembre 2013 - Cuadernillo de Semillero de Derecho Internacional de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 506984958

La transformación de la cárcel

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Ver Nota123

“el derecho penal se justifica cuando logra ser un instrumento de defensa y garantías de todos: de la mayoría no desviada, pero también de la minoría desviada”

Luigi Ferrajoli

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Desarrollo

Mientras la sociedad primitiva resolvía sus conflictos mediante la autodefensa y la composición privada, la sociedad posterior, mas evolucionada, lo hacia refiriendo aquellos a la figura del soberano, primero, y a una moral convencional, después, lo que represento el transito de la venganza y la respuesta domestica al delito, a la pena publica, estatal, a la pena retributiva. La sociedad moderna, finalmente, intervendrá en el problema criminal, según el citado autor, partiendo de una drástica distinción entre moral y derecho, a través, siempre de “una valoración racional de sus objetivos”.

Una valoración racional de sus objetivos” constituye, en efecto, una de las notas distintivas del moderno derecho penal, que, revisa su rol y función en la sociedad de nuestro tiempo. Redefine, en consecuencia, sus metas y objetivos, los criterios de intervención del mismo, y los medios e instrumentos idóneos, evaluando, desde luego, aquella en función de su efectividad y coste social. Subrayar se naturaleza instrumental, trazar limites ciertos y seguros a su intervención y evaluar científicamente el impacto real de esta son tres de las principales manifestaciones del proceso de racionalización del derecho penal.

El moderno derecho penal tiene un rol instrumental preordenado en la exclusiva tutela de los bienes jurídicos más valiosos del orden social. No es un fin en si mismo sino un medio o instrumento al servicio de la convivencia humana. Castigar por castigar, prohibir por prohibir carece de sentido y legitimación si las conminaciones legales no persiguen asegurar aquella, protegiendo los valores fundamentales del hombre y la sociedad.

De todas maneras el derecho penal es un instrumento necesario para la protección de bienes jurídicos, pero no es el único. El estado moderno dispone un rico arsenal de medios para abordar el problema criminal y prevenir el delito. Las ciencias empíricas disponen de una valiosa información que demuestra la selectividad del crimen4y la posibilidad técnica de neutralizar eficazmente las variables que concentran mayores índices de delincuencia.

La efectividad real del derecho penal suscita una cuestión muy debatida en la doctrina. Que sea el instrumento más drástico del sistema de control social, no significa que sea el más eficaz y resolutivo de todos. Es obvio que la capacidad preventiva de una determinada estrategia no depende de su naturaleza (penal o no penal) sino de sus efectos. Está demostrado que la pena no convence, disuade o atemoriza. Ninguna política criminal realista puede prescindir del castigo, pero tampoco puede una política criminal ser limitada a la mera política penal pues esta situación es un factor que genera factores criminógenos.

El problema central está en que las medidas de política criminal no preventivas llegan tarde al conflicto social. El daño ya esta hecho cuando se da la intervención. La intervención penal debe darse durante la manifestación y no luego de la producción del mal. Una genuina y eficaz intervención por prevención debe darse en una programación a medio y largo plazo y no puede entenderse en su estricta y negativa acepción intimidatoria, cuasi policial, sino positivamente, como prevención social y comunitaria.

Innegable es que la comunidad paga por la inter-vención por prevención paga un alto precio. La ejecución de la pena implica elevados costos además de lo gravosa que es. La pena es inmensamente invasiva y destructora y no redime a la sociedad o la víctima, ni a quien se le aplica, ni al estado y lo peor, el delito persiste.

Todo indica que la pena no resocializa, por el contrario, estigmatiza; no limpia, en vez, mancha. El control penal no resuelve el problema de la desviación, antes bien, la potencia (desviación secundaria) y perpetúa al infractor en nuevo rol de desviado sugiriéndole un comportamiento de acuerdo a su nuevo status. A menudo el obstáculo para la reinserción social no es el haber cometido un delito, sino haber sufrido una pena.

De lo dicho se desprende que la intervención social debe ser mínima, y sometida a límites eficaces: una inter-vención selectiva, subsidiaria, porque el derecho penal es “ultimo recurso”, no respuesta natural y primaria al delito. El principio de intervención minima representa un límite coherente con la lógica del estado contemporáneo, que busca el mayor bienestar con el menor coste social de acuerdo con un postulado utilitarista.

El derecho penal debe hacer presencia en los conflictos sociales solo cuando sea estrictamente necesario e imprescindible. Nada más. No se trata de proteger todos los bienes jurídicos de cualquier clase de peligro que les amenace, ni de hacerlo utilizando los mecanismos mas poderosos y devastadores del Estado, sino de programar un control razonable a la criminalidad, seleccionando los

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objetos, medios e instrumentos. El derecho penal no es la solución al problema del crimen, es el último recurso de que dispone la sociedad moderna, no el único, y acudimos a él solo en caso de extrema necesidad para defender los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves y solo cuando no ofrezcan garantías de éxito las restantes estrategias de naturaleza no penal.

Las ciencias criminologicas han comprobado que se puede prevenir eficazmente el delito no solo contra motivando al infractor potencial con la amenaza del castigo (prevención penal) sino con programas y estrategias “no penales” que incidan de forma selectiva en los factores, datos y elementos que convergen o integran el escenario criminal. El crimen no es un fenómeno casual o fortuito, sino un seceso selectivo que sabe escoger un momento oportuno, el espacio adecuado, la victima propicia. Una completa información científica sobre tales variables del delito (personales, espaciales, temporales, estructurales…) permitirá la neutralización de las mismas con alta eficacia y bajo coste social.

El problema del derecho penal esta en la aplicación eficaz, eficiente y útil de la pena y su efecto sobre el penado, para que se revierta favorablemente sobre la sociedad a la que pertenece.

1. Penologia

LA PENA5, como conclusión del sistema represor.

El criminal avezado, el de profesión, el habitual, aun el potencial, sabe que no será fácilmente apresado, también lo sabe el ciudadano común y corriente; Confía en que no será descubierto y conoce que las probabilidades de que lo descubran son mínimas. Es conciente de que el sistema es en extremo falible y que la constante del estado frente al delito es la impunidad. El calculo del riesgo esta presente en el plan criminoso, la valoración de las posibilidades de que algo salga mal en la comisión de un hecho punible esta calculada en la mente del infractor. El análisis del grado de dificultad que entraña la ejecución del delito...

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