La caducidad - Nueva visión del contrato estatal - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309167

La caducidad

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas99-101

Page 99

La cláusula de caducidad es una potestad que se otorga a la administración para terminar un contrato, teniendo en cuenta las causales que establecen las normas legales, y que debe declararse por acto motivado.

En el artículo 4º de la Ley 53 de 1909 se ordenó a la administración incluir la cláusula de caducidad en los contratos cuyo objeto fuera la construcción de obras públicas. La causal para declarar la caducidad era el incumplimiento a título de culpa del contrato por parte del contratista. Pero se facultó a la administración para señalar en el contrato otras causales de caducidad. La cláusula de caducidad podía incluirse en la mayoría de los contratos.

Por la Ley 110 de 1912, Código Fiscal Nacional, se autorizó al gobierno para incluir la caducidad en los contratos de obras y de prestación de servicios. Estableció como causales la muerte del contratista con arreglo a las normas civiles y la quiebra judicialmente declarada.

En la Ley 167 de 1941 se estableció como obligatoria la inclusión de la cláusula de caducidad en los contratos de obra, prestación de servicios y explotación de bienes del Estado. Aclaró que la muerte del contratista producía la caducidad solamente en los casos que los sucesores no continuaran la ejecución del mismo.

En el Decreto 150 de 1976 se indicaron como causales de caducidad, la muerte del contratista, si no se ha previsto que el contrato pueda continuar con sus sucesores; la disolución de la sociedad contratista; la incapacidad financiera del contratista.

El Decreto 222 de 1983 previó en el artículo 60 las cláusulas que forzosamente debían contener los contratos señalando las de caducidad administrativa, sujeción de la cuantía y pagos a las apropiaciones presupuestales, garantías, multas, cláusula penal pecuniaria y renuncia a reclamación diplomática cuando a ello hubiere lugar. Si en un contrato de derecho administrativo o de derecho privado de la administración se pactaba la caducidad debían incluirse como cláusulas obligatorias los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales.

Se excluían de la cláusula de caducidad los contratos interadministrativos y se reguló la presunción de incapacidad financiera del contratista en las causales de caducidad. También se previó que se podía declarar la caducidad si a juicio de laPage 100 entidad contratante por causa del incumplimiento de las obligaciones se hacía imposible la ejecución del objeto o se causaban perjuicios a la entidad.

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