Desvinculación del servicio, caducidad contractual e inhabilidad sobreviniente. Sentencia C-233-2002 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520203751

Desvinculación del servicio, caducidad contractual e inhabilidad sobreviniente. Sentencia C-233-2002

AutorÁlvaro Tafur Galvis
Regla

El Congreso de la República puede establecer que el servidor, exservidor o el particular que desempeñe funciones públicas, que haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía quedará inhabilitado por un término de cinco (5) años para el desempeño de cargos públicos y para contratar, directa o indirectamente, con entidades estatales o en las cuales el Estado tenga parte, además establecer que la inhabilidad persistirá hasta cuando el demandado haya efectuado el pago de la indemnización establecida en la sentencia, sin violar los principios de razonabilidad y proporcionalidad ni el derecho al debido proceso, porque:

  1. La finalidad perseguida con la consagración de esta inhabilidad ya se encuentra incorporada en otras normas jurídicas, así por ejemplo, en la Ley 734 de 2002 se establece que será aplicable la inhabilidad en los procesos disciplinarios y fiscales, así como en el penal cuando se configure un delito contra el Estado. Por lo que, esta norma resulta redundante y no conlleva una mayor protección al interés público que justifique su mantenimiento en el ordenamiento jurídico.

  2. El legislador tiene potestad de configuración, incluso para establecer en determinadas circunstancias inhabilidades intemporales, pero debe hacerlo respetando los principios y valores constitucionales, lo cual, no sucede en el presente caso porque dicha inhabilidad establece una situación de discriminación entre quienes tienen la capacidad de pagar la indemnización y quienes no la tienen, vulnerando así el derecho a la igualdad.

Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que esta inhabilidad sobreviniente no constituye una sanción disciplinaria, sino una sanción específica derivada por el legislador como consecuencia de la condena en la acción de repetición o del llamamiento en garantía.

Razones de la decisión

«(…) Como se explicó en el aparte anterior, la desvinculación laboral, la caducidad contractual y la inhabilidad sobreviniente establecidas en el artículo 17 atacado no constituyen sanciones disciplinarias, sino sanciones específicas derivadas por el legislador de la condena en la acción de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición, condena y sanciones aplicadas de acuerdo a un debido proceso establecido en la ley.

(…)

Para la Corte la inhabilidad así establecida resulta claramente desproporcionada, tomando en cuenta no solamente que la...

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