Resolución No. 0005408 DE 2013, por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2014.
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza |
Páginas | 183-187 |
Page 183
RESOLUCIÓN No. 0005408 DE 2013
(Diciembre 2)
Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año iscal 2014.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15 numeral 15.6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones iscales de las Entidades Territoriales, dentro del Capítulo VI estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores.
Que el artículo 143 de la citada ley determina:
"Base Gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación tem poral, que no iguren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago, será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características".
Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modiicó la legislación adua nera, en su artículo 411 estableció:
"Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías...
(...)
Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causa rán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".
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Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, artículo 85 determina: "Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se reiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998".
Que el artículo 90 Ley 633 de diciembre 29 de 2000, establece: "La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación".
Que la Resolución 19199 de 2002, por la cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, Automóviles...
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- Normas vigentes Cartilla ICA año 2014
- Ley788 de diciembre 27 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones
- Ley 863 de diciembre 29 de 2003, por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas
- Ley 1111 de diciembre 27 DE 2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Acuerdo 65 de junio 27 de 2002, por el cual se adoptan modificaciones al impuesto de industria y comercio, Avisos y Tableros y se dictan otras disposiciones
- Acuerdo 78 de diciembre 20 de 2002, por el cual se dictan normas para la Administración y sostenibilidad del sistema de parques Distritales
- Acuerdo 124 de julio 9 de 2004, por el cual se otorgan unas exenciones tributarias a las personas victimas de secuestro y desaparición forzada, se reconoce el tratamiento que opera en el distrito capital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo y se regula el acceso al sistema de seguridad social en salud y educación para sus familias
- Acuerdo 259 de diciembre 15 de 2006, por el cual se establece un aporte voluntario para el cuerpo oficial de bomberos de Bogotá
- Decreto 271 de junio 28 de 2002, por medio del cual se reglamenta parcialmente el sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio
- Decreto 472 de noviembre 21 de 2002, por medio del cual se reglamenta el sistema de retención en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito de que trata el Acuerdo 65 de 2002
- Decreto 154 de mayo 23 de 2003, por el cual se reglamenta el Acuerdo 78 de 2002 y adoptan disposiciones para la administración y sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales
- Resolución 023 de diciembre 16 de 2002, por la cual se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.
- Resolución 09 de junio 4 de 2004, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2º de la Resolución 023 del 16 de diciembre de 2002.
- Resolucion DDI - 238829 de noviembre 10 de 2009, por medio de la cual se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet
- Resolucion SDH-000393 de noviembre 17 de 2009, por medio del cual se establecen las características y operatividad de los servicios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Decreto No. 594 DE 2013, por el cual se implementa para el año 2014 el mecanismo de aportes voluntarios
- Decreto No. 607 DE 2013, por medio del cual se determina para el año gravable 2014 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
- Decreto No. 691 DE 2013, por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2014, en el Distrito Capital de Bogotá
- Decreto 3068 DE 2013, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.
- Decreto No. 2922 DE 2013, por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2014.
- Decreto No. 673 DE 2011, por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998
- Resolución SDH-00417 DE 2013, por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Resolución SDH-000430 DE 2013, por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.
- Resolución DDI 062255 DE 2013, por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2014
- Resolución No. 0005408 DE 2013, por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2014.
- Resolución No. 0005407 DE 2013, por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014.
- Resolución No. 000227 DE 2013, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2014
- Resolución SDH-000079 DE 2013, por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la clasificación de Actividades Económicas -CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia
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