Capítulo X Devoluciones - Decreto 807 de 1993 del 17 de Diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 439305750

Capítulo X Devoluciones

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas339-349

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ARTÍCULO 144. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones, en pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en los artículos siguientes.

En todo los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente.

DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 34633 DE 23 DE SEPTIEMBRE 2010 . DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Cuando resolución que ordena la devolución se constituye en título ejecutivo para el depositante operará la prescripción ejecutiva.

· CONCEPTO 1198 DE 8 DE SEPTIEMBRE 2009. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Devolución de saldos a favor a personas diferentes al titular.

· CONCEPTO 1149 DE 7 DE MARZO 2007. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Devolución distribución inadecuada en los recursos de la declaraciones de impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional.

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ARTÍCULO 145. FACULTAD PARA FIJAR TRÁMITES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. El Gobierno Distrital establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de Impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

ARTÍCULO 146. COMPETENCIA FUNCIONAL DE DEVOLUCIONES. Corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos a través del jefe de la dependencia de recaudo, ejercer las competencias funcionales consagradas en el artículo 853 del Estatuto Tributario Nacional.

Los funcionarios de dichas dependencias, previamente autorizados o comisionados por el jefe de recaudo, tendrán competencia para adelantar las actuaciones contempladas en el inciso 2 de dicho artículo.

· CONCEPTO 868 DE 16 DE JUNIO 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Sujetos Pasivos - Devoluciones/ Pago de lo no debido.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 16168 DE 30 DE OCTUBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Requisitos legales de la compensación.

· EXPEDIENTE 14774 DE 12 DE ABRIL DE 2007 . CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. El procedimiento de toma de posesión y el de liquidación forzosa de instituciones financieras, se rige por las normas especiales previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

· EXPEDIENTE 15499 DE 6 DE FEBRERO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. S olicitud de reintegro.

· EXPEDIENTE 13494 DE 5 DE JUNIO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. GERMÁN AYALA MANTILLA. De volución de la suma pagada en exceso.

· EXPEDIENTE 13350 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ. Las correcciones oficiales efectuadas no impiden la facultad de revisión y sustituyen para todos los efectos las declaraciones iniciales.

· EXPEDIENTE 13294 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2003 . CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ. R equisitos de la demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

· EXPEDIENTE 9741 DE 5 DE MAYO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. DELIO GÓMEZ LEYVA. Procedencia de las devoluciones de saldos a favor.

DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 1010 DE 11 DE FEBRERO 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Concepto sobre la competencia para proferir resoluciones de devoluciones.

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ARTÍCULO 147. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. La solicitud de devolución o compensación de tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, deberá presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o al momento del pago en exceso o de lo no debido, según el caso.

Cuando el saldo a favor se derive de la modificación de las declaraciones mediante una liquidación oficial no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

ARTÍCULO 148. TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. (Modificado por el artículo 1 del Decreto 422 de 1996). Derogado Artículo 27 del Acuerdo 469 de 2011

· Acuerdo 469 de 2011

ARTÍCULO 20°. Término para efectuar la devolución o compensación. La administración tributaria distrital deberá devolver, previas las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor, pagos en exceso y pagos de lo no debido, dentro de los términos previstos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario Nacional, según corresponda.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 853. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 850.

· *Decreto 4048 de 2008: Arts. 6, 23 y 24.

DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 953 DE 26 DE ABRIL 2002. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Término para solicitar devoluciones y compensaciones.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 11604 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. Se declara la nulidad de este artículo en lo referente al término de los dos años.

· EXPEDIENTE 11991 DE 7 DE SEPTIEMBE DE 2001 . CONSEJO DE ESTADO C.PA. DR. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Solicitud de devolución. Al desconocer beneficios tributarios se desconoces derechos fundamentales.

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CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 855. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 682.

· *Ley 962 de 2005: Art. 47.

· *Decreto 3568 de 2011: Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

· Constitución Política de Colombia: Art. 267.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 88001 DE 27 DE OCTUBRE DE 2009. DIAN. Procedencias de las solicitudes de devolución por pagos en exceso de contribuyentes sometidos a proceso de extinción de dominio.

· CONCEPTO TRIBUTARIO 003597 DE 16 DE ENERO DE 2007. DIAN. Intereses a favor del contribuyente en devolución de saldos a favor. Intereses moratorios.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor....

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