El carácter del meridiano 82º - Primera parte. La controversia con Nicaragua - Colombia en el laberinto del Caribe - Libros y Revistas - VLEX 648841497

El carácter del meridiano 82º

AutorJulio Londoño Paredes
Páginas45-60
45
Capítulo 4
El carácter del meridiano 82º
No existían espacios marítimos delimitables
entre Colombia y Nicaragua en 1930
Los espacios marítimos son fundamentalmente el mar territorial, la plataforma
continental y la zona económica que necesariamente deben ser generados por
una porción natural de tierra. En el caso de Nicaragua y de Colombia en el
Caribe, por la costa continental y las islas de Nicaragua, así como por la costa

Para establecer un límite marítimo es indispensable que exista una su-
perposición de espacios marítimos generados por los territorios de dos o más
Estados. Como sucede en el territorio, no es posible establecer un límite entre
dos áreas o predios que no se superponen.
En 1930, no existía en el derecho internacional ni siquiera una concepción
precisa de la noción jurídica de mar territorial y mucho menos de los demás
espacios marítimos Los Estados ejercían su jurisdicción dentro de una borrosa
concepción de un mar adyacente a sus costas.
Tampoco existía una noción clara de las delimitaciones marítimas. El
primer tratado sobre delimitación de la plataforma continental, que fue una
verdadera novedad en el derecho internacional, se concertó sobre la delimi-
tación del Golfo de Paria en 1942 entre Trinidad —en ese entonces colonia
 
Esguerra-Bárcenas.
La conferencia de codificación del derecho internacional, reunida entre
marzo y abril de 1930 en La Haya, no pudo llegar a un acuerdo sobre el carácter
ni sobre la extensión del mar territorial, ya que mientras algunos de Estados
asistentes consideraban que su anchura debía ser de 12 millas, la mayoría res-
paldaba las 3 millas.
Colombia en el laberinto del Caribe
46
Las potencias con grandes flotas apoyaban un mar territorial estrecho para
tener más espacio para el desarrollo de sus actividades en cercanías a las costas
de los demás Estados. La delegación de Colombia, aunque pareció inclinarse
por las 12 millas, votó a favor de las 6 millas (sesión del 3 de abril de 1930,
anexo III al Informe de la Segunda Comisión) y por una zona contigua, sobre
la que no especificó la extensión.
Tampoco en las legislaciones nacionales de Colombia y de Nicaragua se
establecía una noción exacta de los espacios marítimos que le correspondían a
cada Estado. En Colombia estaba vigente la Ley 14 del 31 de marzo de 1923,
que para determinados efectos fijó la anchura del mar territorial en 12 millas.
Para los efectos del artículo 38 de la Ley 120, de 1919, sobre yacimientos
o depósitos de hidrocarburos, y de la Ley 96 de 1922, sobre pesca en
los mares de la República, se entiende por mar territorial una zona de
doce millas marinas en torno a las costas del dominio continental y del
dominio insular de la República.

internacionalistas colombianos negaron que con ella se hubiera fijado la anchura
del mar territorial, ya que la norma se refería exclusivamente a yacimientos de
hidrocarburos y asuntos pesqueros.
Tres años antes se había expedido otra ley, la 120 del 30 de diciembre de
1919, que en su artículo 38 estipulaba los derechos del estado a explotar los
yacimientos que se encontraran bajo el mar territorial, cuya anchura no fue
especificada:
La Nación se reserva el derecho de explotar los yacimientos que se hallen
bajo las aguas del mar territorial, de los lagos y de los ríos navegables. En tal
virtud, para que pueda verificarse la explotación de estos yacimientos, será
preciso que se aprueben por el Congreso los contratos que la autoricen.
-
no que los derechos del Estado se extendían igualmente al lecho y al subsuelo
del mar territorial, lo que de todas maneras posteriormente se consagró como
derechos inherentes al mar territorial.
En Nicaragua no existía norma alguna sobre estas materias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR