La carencia de medios probatorios para determinar si el actuar de la entidad demandada fue contraria a los fines y principios de la administración, es razón suficiente para que el Consejo de Estado se abstenga de emitir un pronunciamiento de fondo. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 745726229

La carencia de medios probatorios para determinar si el actuar de la entidad demandada fue contraria a los fines y principios de la administración, es razón suficiente para que el Consejo de Estado se abstenga de emitir un pronunciamiento de fondo.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una Empresa Industrial y Comercial del Estado de orden departamental no debe responder por la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público al suscribir un contrato de compraventa con un particular en el que aparentemente se puso en peligro el erario público por las irregularidades en la celebración y ejecución del mencionado contrato. Esto en razón de que: Los cargos formulados por el demandante carecen de medio probatorios necesarios para determinar si el actuar de la entidad demandada fue contraria a los fines y principios de la administración y , que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 472 (en perfecta consonancia con la regla general contenida en el artículo 177 del CPC[1]), y el...

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