La carrera administrativa general - Primera Parte. Desarrollo de los conceptos de servidor público, empleo y carrera administrativa - Empleo y Carrera Administrativa - Libros y Revistas - VLEX 396756778

La carrera administrativa general

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas49-59

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Empleo y Carrera Administrativa

4. LA CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL

4.1. Cobertura

Agrupa a la generalidad de los organismos y entidades públicas de la rama ejecutiva en los órdenes nacional y territorial. Se exceptúan las áreas de la administración que cuentan con carreras especiales y sistemas específicos .

La ley 909 hace mención expresa a algunas de las entidades y actividades que están comprendidas en la carrera general, con el propósito de resolver dudas:

• Personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.

• Personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.

• Personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.

• Empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.

• Empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

• Comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 575 de 2000;

• Corporaciones autónomas regionales.

• Personerías.

• Comisión Nacional del Servicio Civil.

• Comisión Nacional de Televisión.

• Auditoría General de la República.

• Contaduría General de la Nación;

• Empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y

Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. (Excepto los empleos de las unidades de apoyo normativo de los Diputados y Concejales).

La CNSC administra y vigila la carrera general.

(CP., arts. 125, 130. L.909, art.3)

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4.2. Los principios de méritos, igualdad y derecho de acceso a los empleos.

4.2.1. El concurso es la única forma de ingreso y ascenso en la carrera

a). El ingreso a la carrera.

En el pasado, cuando la carrera administrativa sólo aplicaba en las entidades nacionales y luego, cuando se extendió, por la ley 27 de 1992, a las entidades territoriales, se otorgaron prerrogativas para que los empleados que venían ejerciendo los empleos como provisionales con alguna antigüedad, ingresaran al escalafón en forma automática. La ley también autorizaba el ascenso automático, siempre que hubiera vacantes, para empleados con mejor calificación y también privilegiaba los concursos de ascenso “cerrados”, en los que solo podían participar empleados de la entidad y otras leyes dijeron que únicamente podían participar empleados con escalafón de carrera vigente en cualquier entidad.

Como consecuencia de demandas a la legislación, la Corte Constitucional ha suprimido estas prácticas en la carrera general y la jurisprudencia se repite siempre que el legislador se empecina en revivirlas.

Ha quedado resuelto que la única manera de ingresar a la carrera y de ascender en ella es por concurso. De acuerdo con la Corte, la única forma de establecer los méritos para el ingreso es por medio de los concursos. Las sentencias de la Corte Constitucional C-317/95 C-562/96 y C-030/97, prohíben el otorgamiento de inscripción en carrera a provisionales sin mediar concurso (se le llamaba “ingreso extraordinario”). En consecuencia, los cargos desempeñados por provisionales deben ser objeto de concurso. Se aclara, sin embargo, que el provisional que participe en el concurso para proveer su cargo en propiedad debe cumplir con los requisitos que se exijan para ese cargo en el momento de la convocatoria y no los requisitos que se exigían cuando dicho empleado asumió el cargo (Sent. C-943/03).

b). El largo debate sobre el tratamiento a los provisionales y el proyecto de ley que pretendió validarles su estabilidad.

Aquí se resume una historia que tiene efectos directos en la suerte laboral de más de cien mil empleados en condición de provisionales, vinculados a la nación y las entidades territoriales, pertenecientes a la carrera general. Cuando las propias entidades, tanto en la carrera general como en los sistemas específicos, eran las responsables de realizar los concursos, prefirieron en muchos casos mantener los cargos en provisionalidad. Por supuesto, donde eso ocurrió, hubo un claro incumplimiento de deberes funcionales que los muchos directivos de la rama ejecutiva y las autoridades de control quisieron que pasara inadvertido.

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Luego, como se sabe, con motivo de la sentencia de constitucionalidad C-372 de 1999, las entidades perdieron la competencia para realizar los concursos. Mientras se expedía la ley que reorganizaba la composición de la Comisión Nacional del Servicio Civil y ésta realizaba los concursos, la provisionalidad de los empleos de carrera quedaba plenamente autorizada, sin límite conocido de tiempo. Agréguese que la primera convocatoria a concursos de la nueva CNSC; la mas grande en toda la historia de Colombia para proveer por concurso empleos públicos administrativos, efectuada en 2005, por la cual se propuso nombrar en propiedad los cargos nacionales y territoriales de la carrera general en provisionalidad, tres años después no había podido producir listas de elegibles. La principal razón ha sido la demanda vía acción de tutela por el tratamiento legal que otorgaba ventaja a los provisionales sobre los demás aspirantes, situación sobre la cual se informa en este documento mas adelante.

El Congreso la República ha intervenido una vez más en el asunto de los provisionales: Por iniciativa parlamentaria se presentó en 2007 el proyecto de ley 117 -Senado 6 por medio del cual se pretendió otorgar estabilidad a los provisionales de la carrera general, dándoles el tratamiento propio de los empleados inscritos en el escalafón. Es tanto el daño a la administración pública nacional y territorial por cuenta de mantener en un régimen de inestabilidad e incertidumbre y un número tan alto de empleados, que, independientemente de los antecedentes jurisprudenciales, al proyecto se le abona un principio de eficacia para resolver de manera pragmática un problema crónico. Hablar bien de un proyecto que, de acuerdo con la jurisprudencia tiene vicios de constitucionalidad no parece guardar relación con el estado de derecho. Sin embargo, ténganse en cuenta varias consideraciones a favor del proyecto: i) la expedición de leyes en Colombia registra antecedentes según los cuales una ley se expide bajo la tesis de que mientras la Corte Constitucional resuelva una eventual demanda, se ejecuta y crea...

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