Casilla 43 Pagos a empleados sujetos a retención (ART. 384 E.T.) - Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo fiscal del año gravable 2016 - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942637

Casilla 43 Pagos a empleados sujetos a retención (ART. 384 E.T.)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas94-134
Cartilla Retención en la Fuente 201694
Casilla 43 PAGOS A EMPLEADOS SUJETOS A RETENCIÓN (Art. 384 E.T.)
Escriba en esta casilla el total de las retenciones realizadas en el mes utilizando la tabla a
que se re ere el artículo 384 del E.T, por pagos o abonos en cuenta efectuados a personas
naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
Núm. SALARIALES A partir
de UVT
A partir de
pesos Tarifas
40.
Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho,
las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las
personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
128,96 3.837.000
Tabla del
Art.384 del
ET
La Retención en la Fuente por Ingresos Laborales se causa en el momento del pago de
la nómina. Existen dos procedimientos para su determinación:
PROCEDIMIENTO 1
Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y
la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor
a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan
la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante
el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su
retención podrá calcularse así:
a) El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador
en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales
pagos y su resultado se multiplica por 30;
b) Se determina el porcentaje de retención que gure en la tabla frente al valor obtenido de
acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de
los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo
período. La cifra resultante será el “valor a retener”.
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del
sector público, el “valor a retener” es el que gure frente al intervalo al cual corresponda la
respectiva prima. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 385).
Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo scal del año gravable 2016 95
Ejercicio Procedimiento 1 con Salario CONVENCIONAL
Detalle de los Pagos y depuraciones
aplicables Observaciones Valores
Parciales Totales
1. PRIMER PASO
Pagos brutos laborales efectuados al trabajador durante el respectivo mes
Salarios
Pagos directos o indirectos, en dinero o en
especie Ar. 127 y 128 C.S.T Recordemos que
en el mes que se pague la prima de servicios,
esta se debe liquidar de forma independiente
7.000.000,00
Auxilio de transporte, comisiones, horas extras,
recargos nocturnos y dominicales, Otros auxilios
(movilidad, alimentación, etc.), boni caciones,
Aportes del empleador a fondos de pensiones
(art. 126-1 E.T.), viáticos, exceso de las 41
UVT por pagos por concepto de alimentación
art. 387-1 E.T., incapacidades, licencia
de maternidad, cesantías, intereses sobre
cesantías, prima de servicios, vacaciones,
primas extralegales, otros ingresos laborales. 3.200.000 10.200.000
2. SEGUNDO PASO
Menos : Ingresos del mes que se consideran "no gravables" para el trabajador
1. La par te recibida en "alimentación" (salario
en especie)
Sólo quienes durante el 2016 devenguen
hasta 310 UVTs (eso sería 310 x $ 29.753
= $ 9.223.430) podrán tomar lo que reciban
como "alimentación" y restarlo como si fuese
"ingreso no gravado" (Nota: para de nir ese
limite de 310 UVTs, los que tengan salario
integral harán el calculo solo sobre el 70% de lo
que ganan mensualmente; ver concepto DIAN
39645 de Julio 9 de 2003). Pero ese monto
de lo que le den en "alimentación" no puede
exceder mensualmente de 41 UVTs (eso sería
41 UVT x $ 29.753 = $ 1.219.873). Lo que
exceda de ese valor, sí sería "ingreso gravable"
para el trabajador (ver art.387-1 del ET). 1.100.000
2. Medios de transporte distintos del subsidio
de transporte (Concepto DIAN 18381 Julio
30/90)
Medios de Transporte: Estos pagos,
diferentes al subsidio de transporte, para el de
las funciones del empleado no es un ingreso
tributario, precisamente por no ser para su
bene cio ni para subvenir a sus necesidades,
por consiguiente no está sometido a retención
en la fuente. Dentro de tal naturaleza
quedan comprendidos los pagos hechos a
mensajeros, estafetas etc., quienes deben
cumplir funciones fuera de su sede habitual de
trabajo. El patrono podrá demostrar la calidad
de dichos pagos con los comprobantes de
egreso y la relación de funciones que cumple
el trabajador 700.000
Cartilla Retención en la Fuente 201696
Detalle de los Pagos y depuraciones
aplicables Observaciones Valores
Parciales Totales
3. Viáticos ocasionales para manutención y
alojamiento, tanto para empleados o ciales
como de empresas privadas (ver Art. 10
Dec. 537 de 1987, y art. 8 Dr. 23 de 1987)
Viáticos de empleados o ciales: Las sumas
recibidas por los empleados o ciales cuya
vinculación se origine en su relación legal
o reglamentaria, por concepto de viáticos
destinados a sufragar exclusivamente sus
gastos de manutención y alojamiento durante
el desempeño de comisiones o ciales, que
no correspondan a retribución ordinaria del
servicio, no se consideran para los efectos
scales como ingresos gravados en cabeza
del trabajador, sino como gasto directo de la
respectiva entidad pagadora 1.400.000 (3.200.000)
3. TERCER PASO El trabajador entregó oportunamente los certi cados que le dan derecho a los bene cios tributarios
Menos: "deducciones" (art.387 del ET,y decreto 2271 de 2009)
1. Intereses en prestamos para adquisición de
vivienda del trabajador (o el costo nanciero
en un contrato de leasing para adquirir
vivienda del trabajador) pagados en el año
anterior 2015 y divididos por los meses a
que correspondieron ( este valor no puede
exceder de 100 UVT, o sea 100 x $ 29.753
= 2.975.300 Art. 5 Dec 4713/2005, es el
ítem 95 en la tabla del Art. 867-1 del E.T. )
NO exceder de 100 UVT
770.000
2. Pagos durante el año anterior (2015) a
medicina prepagada del trabajador (Art.
387 E.T.), la esposa y hasta dos (2)
hijos, y divididos por los meses a que
correspondieron ( este valor no puede
exceder de 16 UVT, o sea, 16 x $ 29.753
= 476.048)
NO exceder de 16 UVT
240.000
3. Deducción por concepto de "personas a
cargo" (por dependientes) Art. 387 E.T.
(10% de los ingresos brutos sin exceder de
32 UVT, ósea, sin exceder de 32 x $ 29.753
= 952.096
NO exceder de 32 UVT
700.000
4. Aporte mensual promedio que hizo durante
el año gravable anterior (2014) por aportes
obligatorios a salud (ver Concepto DIAN
81294 Oct. 2009, y Dec. 2271 de Junio de
2009 ) (VER Concepto 066661 de 2008 y
Aporte mensual promedio del año 2015
200.000
5. Prima de servicios (Se liquida independiente) (1.910.000)
4. CUARTO PASO
Menos: Renta exentas (art. 126-1, 126-4 y art.206 numerales 1 a 9 del ET)
1. Aportes obligatorios y voluntarios a los
fondos de pensiones (Art. 126-1 E.T. )
Este valor no puede exceder al 30% de lo
devengado en el mes (ver art 126-1 y 126-
4). A lo largo del año, se debe controlar que
en total no se termine restando por estos
conceptos combinados un valor superior a
3.800 UVT (que en el 2016 sería: 3.800 x $
29.753= $ 113.061.400) 280.000

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