Casilla 51 Rendimientos financieros - Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo fiscal del año gravable 2016 - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942693

Casilla 51 Rendimientos financieros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas153-195
Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo scal del año gravable 2016 153
Utilidad máxima a distribuir como NO gravada 26.400.000
Utilidad a distribuir 33.660.000
% a Distribuir como NO gravado 43,96%
% a Distribuir como gravado 56,04%
% a Distribuir Total 100.00%
SOCIO % DE
PARTICIPACION
UTILIDAD POR
PARTICIPACION DIVIDENDO DIVIDENDO NO
GRAVADO
DIVIDENDO
GRAVADO
RETENCION
EN LA
FUENTE
TARIFA
RETENCION
A. Persona Jurídi-
ca nacional 70% 33.660.000 23.562.000 18.480.000 5.082.000 1.016.400 20%
B. Persona Natural
nacional 20% 33.660.000 6.732.000 5.280.000 1.452.000 290.400 20%
C. Extranjero no
residente 10% 33.660.000 3.366.000 2.640.000 726.000 239.580 33%
TOTALES 33.660.000 26.400.000 7.260.000 1.546.380
* Si es declarante 20% Ingresos brutos > a 1400 UVT ($41.654.200 año 2016)
Si no es declarante 33% Ingresos brutos < a 1400 UVT ($41.654.200 año 2016)
El Socio B., mediante comunicación escrita demostró a la sociedad que por otros conceptos
generó ingresos que lo convierten en declarante del impuesto de renta, razón por la cual su
porcentaje (%) de retención en la fuente disminuye del 33% al 20%.
Los ingresos por concepto de Dividendos o Participaciones en utilidades, se entienden
realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores
o similares, cuando les hayan sido abonados en calidad de exigibles. En el caso del
numeral cuatro del artículo 30 del Estatuto Tributario, se entenderá que dichos dividendos
o participaciones en utilidades se causan al momento de la transferencia de las utilidades
al exterior. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 27, Literal b)).
Casilla 51 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto
de intereses, descuentos, bene cios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que
representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste,
cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen
las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos nancieros,
tales como, intereses, descuentos, bene cios, ganancias, utilidades y, en general, lo
correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro
de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el
efecto.
Cartilla Retención en la Fuente 2016154
El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen
el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta. (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 395).
Qué se considera pago para efecto de la retención sobre intereses
Para los nes de la retención sobre intereses, con guran pagos la capitalización o
reinversión de los intereses, su consignación en cuentas corrientes, de ahorros o similares
a órdenes del acreedor, así como cualquier otra prestación que legalmente equivalga al
pago. (Decreto Reglamentario 1240 de 31 de mayo de 1979, Artículo 2).
Pagos o abonos de los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores
No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen
los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los
pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes por concepto de rendimientos
nancieros sea inferior a 8 UVT ($238.024 Valor año 2016).
Cuando los pagos o abonos se efectúen por períodos superiores a un mes, la cifra de que
trata el inciso anterior se calculará en forma proporcional. (Decreto 198 de 29 de enero de
1988, Artículo 3).
Retención en la fuente en títulos con descuento
En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan
en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor
nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el
de enajenación, cuando este último fuere inferior al de adquisición.
En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso
se agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención. (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 397).
Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo
La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos nancieros provenientes
de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de títulos
emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea
inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%). (Estatuto Tributario Nacional,
Artículo 397-1).
Base de retención en caso de sorteos de títulos de capitalización
Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, la base de la
retención será la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes
al título favorecido.
Dentro de la base de retención se incluirá el valor de rescate cuando las condiciones del
título estipulen que el suscriptor tiene derecho a recibir dicho valor o a continuar con el plan
original. (Decreto Reglamentario 1240 de 31 de mayo de 1979, Artículo 6).
Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo scal del año gravable 2016 155
Rendimientos de títulos TAE
No están sometidos a retención en la fuente los rendimientos nancieros generados por los
títulos de ahorro educativo “TAE”. (Decreto Reglamentario 653 de 27 de marzo de 1990,
Artículo 2).
Retención en la fuente en rendimientos pagados a través de duciarias
Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses y demás rendimientos
nancieros, cualquiera que sea su denominación, salvo los descuentos, se hagan a través
de sociedades duciarias, la retención en la fuente se efectuará por la sociedad duciaria
así:
a) Cinco por ciento (5%) sobre el sesenta por ciento (60%) del pago o abono, si el
rendimiento corresponde a intereses del sistema UPAC.
b) Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) del pago o abono que
se haga a personas naturales y sucesiones liquidas, si el rendimiento correspondiente
a interés de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria que tenga por objeto propio intermediar en el mercado de recursos nancieros,
o a intereses de título de deuda pública, bonos de sociedades anónimas o papeles
comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión
Nacional de Valores;
c) Tres punto siete por ciento (3.7%) en los casos no previstos en los literales anteriores,
o cuando no fuere posible establecer su origen.
En los casos de pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la
fuente, diferentes de los previstos en los literales anteriores, que se hagan a través de
sociedades, duciarias, la sociedad duciaria efectuará la retención en la fuente teniendo
en cuenta para ello los porcentajes y demás previsiones de que tratan las normas vigentes.
Cuando el rendimiento corresponda a descuentos sobre los cuales se hubiere hecho
retención en la fuente a la sociedad duciaria, ésta deberá trasladar al bene ciario del
descuento la retención correspondiente. Cuando sobre el descuento no se hubiere hecho
retención en la fuente a la sociedad duciaria, ésta deberá efectuar la retención aplicando
para ello los porcentajes indicados en el artículo 2 del decreto 2026 de 1983. (Decreto
Reglamentario 2026 de 15 de julio de 1983, Artículo 10).
Rendimientos nancieros no sujetos a retención en el sistema UVR
En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro
del sistema UPAC (hoy UVR), no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono
en cuenta corresponda a un interés diario inferior a 0,015 UVT ($446,295 Valor año 2016).
Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provengan de cuentas
de ahorro diferentes de las del sistema UPAC (hoy UVR), en establecimientos de crédito
sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, no se hará retención en
la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior
a 0,055 UVT ($1.636.415 Valor año 2016).

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