Casilla 82 Retenciones impuesto de timbre nacional - Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo fiscal del año gravable 2016 - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942837

Casilla 82 Retenciones impuesto de timbre nacional

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas219-238
Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo scal del año gravable 2016 219
comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha. (Decreto
Reglamentario 782 de 29 de abril de 1996, Artículo 2).
Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o
débito
Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las
entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones, o de las
entidades adquirentes o pagadoras, el a liado deberá discriminar en el soporte de la
operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.
Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades
adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las
ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios. (Decreto Reglamentario
406 de 14 de marzo de 2001, Artículo 16).
RETENCIONES PRACTICADAS A TÍTULO DE TIMBRE NACIONAL
Casilla 82 RETENCIONES IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones efectuadas durante en el mes a título del
impuesto de timbre y por aquellas actuaciones y documentos sin cuantía, gravados con el
impuesto.
Tenga en cuenta que a partir del año gravable 2010 la tarifa general es del cero por ciento
(0%).
Nota: En los casos de presentación de declaraciones extemporáneas y de corrección
correspondientes a períodos anteriores al 2011, igualmente escriba en esta casilla las
retenciones que el agente retenedor debió practicar conforme con el parágrafo 2 del artículo
519 del E.T. adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006.
RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades
como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción. (Estatuto Tributario
Nacional, Artículo 514).
Quiénes son contribuyentes.
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades
públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores,
aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
(Estatuto Tributario Nacional, Artículo 515).
Cartilla Retención en la Fuente 2016220
Quiénes son responsables
Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos
aquellos, que aun sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones
de éstos por disposición expresa de la ley. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 516).
Los funcionarios o ciales responden solidariamente con los agentes de retención
Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios o ciales que
autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o
quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los
mencionados hechos. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 517).
Agentes de retención del impuesto de timbre
Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el
artículo 519 del Estatuto Tributario, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo
el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes,
emisores o suscriptores en los documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea
su naturaleza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en
el exterior.
El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes
consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores
en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De
la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los
costos de giro y transferencia. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 518).
Agente de retención del impuesto de timbre en algunas operaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 27 del Decreto 2076 de
1992, cuando en el documento o la actuación intervengan dos o más agentes retenedores
con la misma categoría actuará como agente de retención:
a) En operaciones de mutuo, quien otorgue el préstamo.
b) En operaciones donde una de las prestaciones se cumpla en dinero y la otra en
especie, quien pague en dinero. (Decreto Reglamentario 180 de 27 de enero de
1993, Artículo 2).
Causación del impuesto de timbre
Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del Estatuto Tributario el impuesto de
timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR