Cauciones - Medidas Cautelares y Cauciones - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513475690

Cauciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas374-376

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ARTÍCULO 603. CLASES, CUANTÍA Y OPORTUNIDAD PARA CONSTITUIRLAS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones inancieras.

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En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. Si no se presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en este código.

Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del respectivo despacho.

Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca igual o mayor efectividad.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 52, 57, 341, 358, 382, 397, 416, 441, 483, 529, 530, 582, 590, 597 y 602.

· Código Civil: Arts. 65, 834, 862, 988, 1013, 1349, 1431, 1717, 2218, 2361, 2409 y 2432.

· Código de Comercio: Art. 806.

ARTÍCULO 604. CALIFICACIÓN Y CANCELACIÓN. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Prestada la caución, el juez caliicará su suiciencia y la aceptará o rechazará, para lo cual observará las siguientes reglas:

  1. La caución hipotecaria se otorgará a favor del respectivo juzgado o tribunal y dentro del término señalado para prestarla deberá presentarse un certiicado del notario sobre la fecha de la escritura de hipoteca, copia de la minuta de esta autenticada por el mismo funcionario, el título de propiedad del inmueble, un certiicado de su tradición y libertad en un período de diez (10) años si fuere posible, y el certiicado de avalúo catastral. Los notarios darán prelación a estas escrituras, y su copia registrada se presentará al juez dentro de los seis (6) días siguientes al registro.

  2. Cuando se trate de caución prendaria, deberá acompañarse el certiicado de la cotización de los bienes en la última operación que sobre ellos haya habido en una bolsa de valores que funcione legalmente, o un avalúo.

    Los bienes dados en prenda deberán entregarse al juez junto con la solicitud para que se acepte la caución, si su naturaleza lo permite, y aquel ordenará el depósito en un establecimiento especializado; en los demás casos, en la misma solicitud se indicará el lugar donde se encuentren los bienes para que se proceda al secuestro, que el juez decretará y...

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