Ciudades en donde el impuesto de industria y comercio, esta inspirado en la normas de Bogotá. - Documento análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 396902706

Ciudades en donde el impuesto de industria y comercio, esta inspirado en la normas de Bogotá.

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas34-96
Análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia34
III. CIUDADES EN DONDE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, ESTA INSPIRADO EN LA NORMAS DE BOGOTÁ.
ARAUCA (ARAUCA)
El régimen tributario vigente en la ciudad de Arauca, se encuentra contenido en el Acuerdo
025 del 31 de mayo de 2001, con algunas modificaciones importantes en materia de
retenciones en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio del Acuerdo
019 de 2004, y en materia tarifaria, el Acuerdo 030 de 2004, a pesar del desorden existente
en materia sustantiva, que en la normativa concerniente al impuesto de industria y comercio
se visualiza, es indudable que su inspiración fue la normativa de la ciudad de Bogotá, aunque
mantiene regulaciones propias del esquema de la Ley 14 de 1983, en especial en materia
de la base gravable y la periodicidad.
1. SUJETOS PASIVOS
La definición de sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, básicamente se
ajusta a lo establecido en la Ley 14 de 1983, sin embargo debemos destacar que el artículo
40 el Acuerdo 025 de 2001, encontramos que los profesionales independientes en esta
ciudad, son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, y por lo tanto al realizar
actividades de consultoría se encuentran sujetos a la retención en la fuente por concepto
del impuesto de industria y comercio.
Sin embargo es de anotar, que el artículo 67 del mismo Acuerdo 025 de 2001, establece
que están exentas al ICA, el ejercicio de los profesionales liberales, en cuanto no constituya
servicio de consultoría profesional contratada en los términos de éste acuerdo.
Lo anterior querría decir que solamente estarían gravados los profesionales independientes
que realicen contratos de consultoría es decir contratos de estudios necesarios para la
ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad, factibilidad
para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación
y control o supervisión, Además son contratos de consultoría los que tienen por objeto la
interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la
ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”. (Ley 80 de 1993 Art. 32).
Es decir que cualquier actividad profesional que no se enmarque en lo aquí señalado no
se encuentra gravada con el ICA en la ciudad de Arauca.
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2. INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Se aprecia de forma curiosa en la ciudad de Arauca la figura de los incentivos tributarios
del 5% de descuento sobre el impuesto a cargo para quienes declaren y paguen el impuesto
antes del 31 de enero del correspondiente año fiscal. (el plazo normal vence dentro de los
tres (3) primeros meses del año).
Lo curioso del tema es que solo acceden al beneficio aquellos contribuyentes que hayan
cancelado de forma completa su impuesto antes del 31 de marzo de las últimas dos vigencias
fiscales, es decir, que los contribuyentes que lleven menos de tres (3) años de labores no
pueden acceder a este beneficio así paguen su impuesto dentro de la fecha señalada.
3. PRESUNCION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Se presume en Arauca que toda actividad inscrita en la Secretaria de Hacienda Municipal
se está ejerciendo hasta tanto demuestre el interesado que ha cesado de su actividad
gravable.
Cuando una actividad se hubiese dejado de ejercer con anterioridad a su denuncia por parte
del contribuyente, éste deberá demostrar la fecha en que ocurrió el hecho.
4. IMPUESTO DE AVISOS.
El impuesto de avisos en la ciudad de Arauca debe ser liquidado y pagado por todas las
actividades industriales, comerciales y de servicios, como complemento del impuesto de
industria y comercio, a la tarifa del 15% sobre el valor de dicho impuesto, esto sin importar
si realmente se tiene o no colocado un aviso visible desde el espacio público en la ciudad,
lo que hace que las disposiciones municipales se alejen de la ley y la jurisprudencia.
5. SISTEMA DE RETENCION
El artículo 52 del Acuerdo 025 de 2001, establece el sistema de retenciones aplicables en
Arauca, asimilado de forma parcial al esquema de retenciones de IVA, con periodicidad
mensual, en donde se establecen como agentes de retención permanente a:
- Los entes públicos de cualquier orden
- Los que mediante resolución del Secretario de Hacienda se designen como agentes de
retención en el impuesto de industria y comercio
Análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia36
Así mismo se designan como agentes de retención ocasional a:
- Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la
prestación de servicios gravados en la jurisdicción del Municipio de Arauca, con relación
a los mismos.
Por último el Acuerdo 019 de 2004, en su artículo 1º, establece una novedosa figura a la
cual denomina, agentes de retención especial, en la cual se determinan como agentes de
retención a los grandes contribuyentes y empresas petroleras.
TABLA 02
6. REGIMEN SANCIONATORIO. El régimen sancionatorio de Arauca lo encontramos
establecido en el decreto Municipal 281 de 2001, y sigue de forma parcial los lineamientos
establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, vemos:
SANCION ICA –RETEICA
1 Extemporaneidad antes de emplazamiento 5% del impuesto hasta 100%
2 Extemporaneidad sin impuesto a cargo 1 ‰ de ingresos hasta el 1%
3 Extemporaneidad después de emplazamiento 10% del impuesto hasta 200%
4 Extemporaneidad sin impuesto después emplazamiento 2‰ de ingresos hasta el 2%
5 Sanción por no declarar con impuesto 2% de consignaciones, ingresos, y retenciones.
6 Sanción por no declarar sin impuesto ½ smmlv
7 Sanción de Corrección (voluntaria) 10% de la diferencia
8 Sanción de Corrección Desp. Emplazamiento 20% de la diferencia
9 Sanción de Inexactitud (oficial) 160% de la diferencia
10 Sanción Mínima con impuesto a cargo Igual E.T.
11 Sanción por error aritmético 30% de la diferencia error
* NOTA: En los puntos 1, 2, 3 y 4 el valor determinado es por mes o fracción de mes.

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