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Ciudades en donde el impuesto de industria y comercio esta inspirado básicamente en la Ley 14 de 1983

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas97-199
Análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia 97
IV. CIUDADES EN DONDE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO ESTA INSPIRADO BÁSICAMENTE
BELLO (ANTIOQUIA)
El régimen tributario vigente en el Municipio de Bello (Antioquia) se encuentra contenido
en el Acuerdo 029 del 11 de diciembre de 2004, y basa su normativa en las reglas generales
1. SUJETOS PASIVOS
Es interesante resaltar que en Bello son sujetos pasivos además de los señalados en la Ley
14 de 1983, las comunidades organizadas, las sucesiones ilíquidas, los consorciados, los
unidos temporalmente, los patrimonios autónomos.
Profesionales Liberales.
Se determina en el Estatuto de Rentas Municipales que los profesionales liberales están
regidos por lo consagrado en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas que al respecto
las reglamenten.
Más adelante el artículo 40 del Acuerdo 29 de 2004, cuando define la base gravable en la
consultoría profesional, señala que la base gravable, siempre que los servicios sean prestados
a través de una sociedad regular o de hecho y por personas naturales, la constituye los
honorarios y/o comisiones y demás ingresos brutos percibidos para sí, por lo cual podemos
afirmar que en este municipio los profesionales liberales o independiente se encuentran
gravados con el impuesto.
2. ACTIVIDAD COMERCIAL
Hace el municipio de Bello, una interesante descripción de lo que se entiende por actividad
comercial, ya que en primera medida adiciona al descriptor general de la actividad, las
demás descritas como actividades comerciales en el Código de Identificación Internacional
Unificado (CIIU).
De la misma forma señala que debe entenderse por expendio al por menor y al por mayor,
y hace una señalización de las ventas ambulantes y estacionarias
Análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia98
3. BASE GRAVABLE
Establece el municipio de Bello, adicionalmente a las bases gravables generales y especiales
contenidas en las leyes 14 1983, 56 de 1981, 383 de 1997 y 863 de 2003, otras bases
gravables puntuales
- Base gravable para los estanquillos.
- Base gravable para las entidades propietarias de tarjetas de crédito.
- Base gravable para las prenderías.
- Base gravable para los distribuidores de lotería.
- Base gravable para mercancías en consignación.
- Base gravable en actividades de administración delegada.
- Base gravable para urbanizadores.
- Base gravable para los contratistas de construcción.
- Base gravable para constructores.
- Base gravable en contratos de interventora de construcción, estudios, proyectos, diseños
y asesoría profesional.
- Base gravable en consultoría profesional.
- Base gravable para las agencias de empleo temporal.
- Base gravable para los fondos mutuos de inversión.
4. REGIMEN SIMPLIFICADO
Existe en Bello, un régimen simplificado en el ICA, que tributan a una tarifa mínima anual
de 24 SMLDV, pertenecen a éste régimen quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que sea persona natural.
2. Que ejerza la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar.
3. Que sus ingresos brutos provenientes del ejercicio de sus actividades gravadas con los
impuestos de industria, comercio, avisos y tableros en el año fiscal inmediatamente
anterior, sean inferiores a la suma de (40) millones de pesos. (Año base 2004)
4. Que la inscripción o matrícula como contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio
no se haya producido en el año inmediatamente anterior. En este caso los contribuyentes
deberán presentar declaración privada.
Análisis comparativo del impuesto de industria y comercio en Colombia 99
5. Que no sean importadores.
6. Que no vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio
7. Que su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sea
inferior a treinta y seis (36) millones de pesos. (Año base 2004)
8. Presentar el RUT actualizado.
9. Ningún establecimiento podrá acceder al régimen simplificado al inicio de sus
actividades, para su ubicación en tal régimen deberá haber estado matriculado en el
régimen común como mínimo un año, para demostrar el producto de sus ingresos, se
entiende que deberá estar matriculado y a paz y salvo para el año inmediatamente anterior.
5. SISTEMA DE RETENCIONES
En el Municipio de Bello, existe un sistema de retenciones propio, asimilado al de Medellín,
es un sistema simple, ya que solamente existen dos tipos de agentes de retención, a saber:
- Las entidades públicas.
- Los contribuyentes con actividad de transporte, que presten su servicio bajo la modalidad
de encargo para terceros, quienes deberán retener el seis (6) por mil del total de los
pagos que efectúen a los propietarios de los vehículos, cualquiera que sea la cifra pagada.
La retención del impuesto se realizará cada vez que se efectúe un pago o abono en cuenta,
sobre el monto total facturado menos el IVA, a una tarifa del 6‰, y deberá ser declarada
por parte del agente retenedor de forma bimestral.
TABLA 12

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