La cláusula rebus sic stantibus en el contrato de compraventa de cosa futura esperada - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 592499282

La cláusula rebus sic stantibus en el contrato de compraventa de cosa futura esperada

AutorJosé Hurtado Palomino
Páginas145-177
145
REVISTA DE DERECHO
N.º 44, Barranquilla, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso)
ISSN: 2145-9355 (
on line
)
artículo de investigación
La cláusula rebus sic stantibus en el contrato
de compraventa de cosa futura esperada*
The rebus sic stantibus clause en the purchase
contract of an expected thing
DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.44.7172
José Vicente Hurtado Palomino**
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga (Colombia)
* Este artículo es producto del trabajo de investigación “Los requisitos para que una cosa que
se espera que exista sea objeto del contrato de compraventa”, realizado por el Grupo de investiga-
ción Neoconstitucionalismo y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás,
Seccional Bucaramanga. Investigador principal: José Vicente Hurtado Palomino. Coinvestigador:
Gustavo Andrés Chía Cáceres. Auxiliar de investigación: Diovanel Pacheco Arévalo. Su conteni-
do se funda en la propuesta y en los avances de investigación que fueron presentados en la VII
Convocatoria Interna de Investigación efectuada por la citada universidad.
** Abogado cum laude de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga, especialista
en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Derecho Comer-
cial de esta última universidad. Ejerció como abogado interno del Departamento Jurídico de la
empresa agroindustrial Industrial Agraria La Palma Ltda. INDUPALMA LTDA. Actualmente es
docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga; in-
vestigador del Grupo de Investigación Neoconstitucionalismo y Derecho de la misma institución;
abogado litigante y asesor jurídico empresarial. angeledei@hotmail.com
146 revista de derecho, universidad del norte, 44: 145-177, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
Fecha de recepción: 31 de julio de 2014
Fecha de aceptación: 11 de agosto de 2014
Resumen
En este texto se revisa la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el
contrato de compraventa de frutos futuros provenientes de un cultivo bajo
la modalidad de emptio rei speratae con el propósito de revisar la naturale-
za jurídica (principio o cláusula general) y los elementos estructurales de la
citada cláusula y evaluar su viabilidad o no en el aludido contrato, atendien-
do el principio de la buena fe y la naturaleza sui generis del citado negocio
jurídico que le otorga el carácter futuro de su objeto. También se revisa el
trasfondo constitucional de la citada cláusula general, como reiteración de
la doctrina romana de la preeminencia de la persona en el Derecho. Para
llevar a cabo dicha investigación jurídica, desde el punto de vista metodoló-
gico se adopta una técnica de pensamiento basada en el estudio de un caso
problémico.
Palabras clave: cláusula general, principios, buena fe, cláusula re-
bus sic stantibus, equilibrio prestacional, contrato de compraventa de
cosa futura esperada.
Abstract
In this paper, the application of rebus sic stantibus clause is revised in the
purchase contract of future fruits from a crop in the form of rei emptio spe-
ratae, with the purpose of reviewing the legal nature (principle or general
clause) and the structural elements of said clause; and assess its feasibility
in the aforementioned contract, in accordance with the principle of good
faith and the sui generis nature of that legal transaction which gives it
the future character of its subject. The constitutional background of that
general provision is also reviewed as reiteration of the Roman doctrine of
person’s primacy in the law. To perform the legal research, from a methodo-
logical point of view, a technique of thinking based on a problematic case
study is adopted.
Keywords: general clause, principles, good faith, rebus sic stantibus,
balance of benets, purchase contract of an expected thing.
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LA CLÁUSULA REB US SIC STANTIBUS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA FUTURA ESPERADA
revista de derecho, universidad del norte, 44: 145-177, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
INTRODUCCIÓN
En el mercado agroempresarial el contrato de compraventa de cosa
futura se ha tornado en el negocio jurídico idóneo para instrumentar la
transferencia de los frutos futuros de los cultivos por los empresarios
agroindustriales a sus compradores, debido a que les genera beneficios
económicos, estratégicos y comerciales que se prolongan en el tiempo y
no culminan en un solo instante, en virtud de la naturaleza jurídica sui
generis que le confiere el carácter futuro de su objeto contractual.
En ese sentido, el contrato en mención no es ajeno a aquellas vicisitudes
que durante su ejecución resulten alterando el carácter sinalagmático
y el equilibrio económico de las prestaciones, debido a que el cumpli-
miento de estas para una de las partes se torna difícil y excesivamente
onerosa en virtud de hechos sobrevinientes a la relación contractual
ajenos a los extremos negociales.
Para comprender lo anterior se trae a colación el siguiente caso, que
sirve de base y marco para el desarrollo de este escrito, que trata del
contrato de compraventa de cosa futura bajo la modalidad emptio rei
speratae suscrito entre un empresario agroindustrial y un comprador
común, mediante el cual el primero le vende al segundo la totalidad de
los frutos que en el futuro se lleguen a producir en sus cultivos debida-
mente individualizados o singularizados en su predio, a un precio de-
terminado. La producción se realizará en tres años aproximadamente,
época en la cual se podrá efectuar la cosecha respectiva.
Luego del perfeccionamiento del aludido negocio jurídico, los cultivos
fueron afectados por un hongo que se estaba extendiendo por la zona
desde antes de la suscripción del contrato, de modo que el vendedor le
solicitó al comprador la revisión del contrato, porque el cumplimiento
de sus prestaciones se tornaba excesivamente oneroso, pues para en-
frentar tal amenaza requería la compra de insumos (plaguicidas, com-
puestos químicos), adquisición de equipos de alta tecnología y la con-
tratación de mano de obra calificada (agrónomos, asesores externos e
investigadores) por un valor exorbitante.

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