La protección de los derechos fundamentales por la justicia constitucional. Técnicas del control de constitucionalidad y la ponderación crítica
Revista Iusta › Núm. 29, Enero 2009
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Revista Iusta › Núm. 29, Enero 2009
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El objeto de nuestra investigación es llamar la atención sobre lo que hay detrás de las técnicas del control de constitucionalidad que utilizan los guardianes de la constitución o los tribunales constitucionales y su gran carga ideológica-jurídica.
Detrás están cosmovisiones del mundo diferentes, así como puntos de partidas disímiles en la teoría del conocimiento, posiciones opuestas en la teoría del Derecho y premisas contrarias de la teoría de la interpretación jurídica y maneras distintas de concebir la interpretación constitucional. Asimismo, se pretende llamar la atención sobre los irreconciliables puntos de partida filosófico-jurídicos que están detrás de la interpretación que hacen los tribunales constitucionales y que reflejan la eterna disputa entre Ius positivismo y Ius naturalismo. Metodológicamente, para demostrar este aserto se seguirán algunos Ius filósofos que pueden servir de paradigma en el planteamiento del problema. The objective of our investigation is to call for attention on what's behind the control techniques for constitutionality which are utilized by the guardians of the constitution or the constitutional courts and its ideological and juridical load. Behind are the different world Cosmo-visions, as well as different starting points in the theory of knowledge, opposite positions in the theory of law and contrary premises of the theory of juridical interpretation and different ways to conceive the constitutional interpretation. In the same way, it is pretended to call attention on the unfixable philosophical-juridical starting points that are behind the interpretation that constitutional tributes make and that reflect the eternal dispute between Iuspositivism and Iusnaturalism. Methodologically, to demonstrate this assertion there's going to be following to Ius philosophers that may serve as paradigm in the proposition of the problem.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La protección de los derechos fundamentales por la justicia constitucional. Técnicas del control de constitucionalidad y la ponderación crítica
Introducción Teoría del conocimiento Desde el punto de vista de la teoría del conocimiento, la primera pregunta que hay que hacerse es la de si el hombre puede conocer o no los objetos que lo rodean o más exactamente puede conocer la verdad. Si la respuesta es negativa, la conclusión que se impone es que no pueden conocer tampoco las verdades jurídicas. Si la respuesta es positiva surge inmediatamente otra pregunta: ¿qué tipo de verdades conoce el hombre: verdades absolutas o verdades relativas? Si conoce verdades absolutas, es posible que haya una única respuesta correcta en el Derecho, pero si sólo conoce verdades relativas, es posible más de una respuesta correcta. Teoría del derecho La teoría del derecho refleja la sempiterna disputa entre Iusnaturalismo y positivismo. Metodológicamente el positivismo separa el derecho de la moral; derecho y moral, a pesar de pertenecer ambas al mundo del deber ser, se deben mantener separados. Existe una diferencia entre objetivismo ético y el relativismo ético; entre valores objetivos y valores relativos. Mientras el Iusnaturalismo presupone la existencia de valores objetivos y universales, el positivismo sostiene la relatividad de los valores y su reconducción a contextos culturales e históricos específicos. La adopción por parte del positivismo del principio de no hacer juicios de valor se relaciona con dos exigencias fundamentales: no confundir el ser con el deber ser, a fin de evitar la falacia naturalista o ley de Hume; y la prohibición de confundir el estudio del Derecho con su valoración a la luz de criterios extrajurídicos. El positivismo sólo acepta la existencia de "valores internos"; esto es, de aquéllos definidos por el propio creador de la constitución o la ley, pues si éste no los define, le deja al aplicador de la norma la posibilidad de llenarla con sus propios juicios de valor, que pueden variar de juez a juez; lo que crea inseguridad jurídica. Entre los juicios de valor internos y aquellos externos pasa la línea de confín entre ciencia del Derecho y política del Derecho. Teoría de la interpretación jurídica También en la teoría de la interpretación existe una diferencia radical entre positivismo y el Iusnaturalismo. Para los primeros no existe una única interpretación de las normas jurídicas, sino que hay varias posibilidades de interpretación. Existe un marco de interpretación con varias posibilidades, todas ellas igualmente correctas. La decisión por una de ellas es ya no una decisión jurídica, sino política, en el exacto sentido del término; esto es, como posibilidad de escogencia entre varias alternativas igualmente legítimas. Para los positivistas el derecho tiene siempre un grado de indeterminación, que a veces es inconsciente (vaguedad, ambigüedad) y otras veces es buscada, a fin de lograr una mejor aplicación de la norma jurídica. Para el Iusnaturalismo sólo hay una única respuesta correcta en el derecho. Teoría de la interpretación constitucional La teoría de la interpretación constitucional refleja -como conclusión que es- las premisas sobre las que se sustenta. La interpretación por valores (externos y extrajurídicos: morales) no es más que una modalidad del Iusnaturalismo aplicado a la teoría de la interpretación constitucional. El positivismo acepta la existencia de valores, pero internos al Derecho. Con estos elementos de juicio, se mirarán las particularidades de la interpretación constitucional y la gran carga ideológica que se esconde detrás de ella. Ideología entendida en su exacto significado: como un engaño o mentira que se hace por parte de los teóricos del Derecho y de los tribunales constitucionales a los ciudadanos. Juicio de proporcionalidad o razonabilidad La técnica de control de constitucionalidad que se ha denominado juicio de proporcionalidad es distinta del test de igualdad. Este último es creación del constitucionalismo norteamericano, mientras que el primero es del constitucionalismo europeo. El control de constitucionalidad por medio del principio de proporcionalidad (o racionalidad) es una relación entre medios y fines; ahora bien, lo primero que se debe precisar es que éste sólo se aplica a las acciones de los poderes públicos y no a las acciones entre particulares, que no se ...
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