Cobro coactivo - Cobro coactivo - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496236998

Cobro coactivo

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas661-674

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Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.

Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 829. Ejecutoria de los actos. Artículo 833. Excepciones probadas. Terminación del procedimiento. Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 561. Ejecución para el cobro de deudas fiscales. Procedimiento.

Código Contencioso Administrativo. Decreto 0001 de 1984. Artículo 68. Deinición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Numeral 3º. Liquidación de impuestos.

Ley 0550 de 1999 por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. Artículo 52. Régimen Tributario. Exclusión respecto a las obligaciones negociables. Artículo 53. Exoneración del impuesto por renta presuntiva. Artículo 55. Suspensión del proceso de cobro coactivo. Artículo 56. Condiciones para el pago de obligaciones tributarias.

Artículo 824. Competencia funcional.

Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios:

- El Subdirector de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales,

- Los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas.

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También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas [y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales], a quienes se les deleguen estas funciones.

Nota: Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales fueron suprimidas por el Decreto 1643 de 1991.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria. Código Contencioso Administrativo. Decreto 0001 de 1984. Artículo 134E. Competencia por razón de la cuantía.

Artículo 825. Competencia territorial.

El procedimiento coactivo se adelantará por la oicina de Cobranzas de la Administración del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, éstos podrán acumularse.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 579-1. Domicilio fiscal.

Código Civil. Artículo 76. Concepto de domicilio. Artículo 77. Domicilio Civil. Artículo 78. Determinación del domicilio civil o vecindad. Artículo 80. Presunción positiva del domicilio. Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 165. Cambio de domicilio social o de circunscripción mercantil.

Ley 0033 de 1992 por medio de la cual se aprueba el Tratado de Derecho Civil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1889. Artículo 2º. Efectos del cambio de domicilio. Artículo 5º. Domicilio. Artículo 8º. Domicilio de los cónyuges. Artículo 9º. Domicilio desconocido.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 825-1 por el artículo 100 de la Ley 0006 de 1992, así:

Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.

Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación.

Decreto 0328 de 1995 por medio del cual se reglamentan los artículos 804 y 820 del Estatuto Tributario. Artículo 2º. Alcance de la investigación de bienes.

Artículo 826. Mandamiento de pago.

El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notiicará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notiicará por correo. En la misma forma se notiicará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos. Artículo 566. Notiicación por correo. Artículo 568. Notiicaciones devueltas por el correo. Artículo 569. Notiicación personal. Artículo 705. Término para notiicar el requerimiento. Artículo 705-1. Término para notiicar el requerimiento en ventas y retención en la fuente. Artículo 710. Término para notiicar la liquidación de revisión. Artículo 732. Término para resolver los recursos. Artículo 814-2.

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Cobro de garantías. Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción. (...). Mandamiento de pago (...). Artículo 826. Mandamiento de pago. Término. Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios. Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 121. Términos en días, meses y años. Artículo 140. Nulidades procesales. Causales de nulidad. Numeral 9º. Notiicación o emplazamiento ilegal de personas determinadas o indeterminadas. Artículo 318. Emplazamiento de quien debe ser notiicado personalmente.

Ley 0986 de 2005 Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones. Artículo 20. Suspensión de términos en materia tributaria.

Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de está formalidad, no invalida la notificación efectuada.

Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.

Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.

A partir del 1° de mayo de 1989, cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del Concordato preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme a las disposiciones legales.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción. Artículo 846. Intervención de la administración. En otros procesos. Concurso de acreedores.

Nota: La ley 0222 de 1995 expidió un nuevo régimen de procesos concursales.

Ley 0222 de 1995 Por la cual se modiica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Artículo 96. Concordato . Requisitos sustanciales. Artículo 97. Requisitos formales. Artículo 99. Efectos de la apertura del concordato. Preferencia del concordato. Artículo 135. Requisitos aprobación y efectos del acuerdo. Artículo 136. Aprobación. Artículo 236. Normas Especiales.

Ley 0550 de 1999 por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. Artículo 52. Régimen Tributario. Exclusión respecto a las obligaciones negociables. Artículo 53. Exoneración del impuesto por renta presuntiva. Artículo 55. Suspensión del proceso de cobro coactivo. Artículo 56. Condiciones para el pago de obligaciones tributarias.

Artículo 828. Títulos ejecutivos.

Prestan mérito ejecutivo:

  1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.

  2. Las liquidaciones oiciales ejecutoriadas.

  3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se ijen sumas líquidas de dinero a favor del isco nacional.

  4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para aianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

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  5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

    Nota: Véase artículo 823 sobre procedimiento administrativo coactivo.

    Código de Procedimiento Civil. Artículo 488. Títulos ejecutivos.

    Código Contencioso Administrativo. Decreto 0001 de 1984. Artículo 68. Deinición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo.

    Parágrafo. Para efectos de los numerales 1º y 2º del presente artículo, bastará con la certiicación del Administrador de Impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oiciales.

    Para el cobro de los intereses será suiciente la liquidación que de ellos haya efectuado el funcionario competente.

    Decreto 0712 de 1998 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 419 de diciembre 30 de 1997. Artículo 4º. Obligaciones tributarias objeto de cobro. Artículo 5º. Trámite para la inspección y cobro. (Nota: Mediante la Ley 0419 de 1997 se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para reconocer como deuda pública de la Nación las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM).

    Decreto 1818 de 1998 por medio del cual se expide el Estatuto de...

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