Código de la Infancia y la Adolescencia - Sección quinta - Derecho Civil. Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 377144222

Código de la Infancia y la Adolescencia

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas837-883

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493. Protección del ser humano en etapa de desarrollo

Entre el nacimiento del ser humano y el momento en que adquiere las condiciones para actuar de manera independiente transcurre un tiempo que el legislador redondea en dieciocho años, como ocurre en la mayoría de las legislaciones actuales, y durante ese período están en situación de recibir protección.

El Código Civil colombiano, hemos visto, dedica cantidad de reglas a la atención de la familia y los menores que se encuentran en ella y nos permite ver, aun a través de sus retoques y modificaciones introducidos desde el momento mismo en que fue expedido, que el ser humano en desarrollo queda siempre a cargo de los adultos que conforman la familia y excepcionalmente terceros cuando falten los primeros.

De no ser porque en ocasiones, no muy frecuentes, los menores de edad poseían riquezas o realizaban actuaciones propias que afectaban a terceros, quizás el Código Civil no se hubiera preocupado por tener reglas para ellos, porque se partía de una visión teórica del hijo que se criaba en esa la familia ideal que lo cuidaba y velaba por su desarrollo y se lo entregaba a la sociedad hecho y derecho. Olvidaba que en muchísimos casos, ni los menores están en esa situación ideal, ni la familia se ajusta al patrón como medio adecuado para su desarrollo y que, por eso, es necesario apreciar su condición y procurar que reciba los elementos requeridos para su formación física e intelectual satisfactoria tomando las medidas adecuadas para conseguir ese fin. Como en esta etapa sus necesidades y riesgos son diferentes, habría que pensar más en ejercer una "monitoría" permanente del menor, pero la intromisión indebida de Estado (o de cualquier tercero) puede ser contraproducente, lo que hace necesario tratar de encontrar un sensato equilibrio entre discreción e intervención.

Colombia estableció las normas de protección al menor en un estatuto bastante coherente mediante la Ley 83 de 1946 que recogía los avances del

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momento en la materia. Dicho estatuto, amplio en propósito y acertado en sus concepciones, se quedó corto en materia de instrumentos y recursos para su aplicación, lo que viene a ser corregido por leyes posteriores, en especial la Ley 75 de 19 78. Más tarde el Ejecutivo nacional en ejercicio de facultades legislativas extraordinarias conferidas por el Congreso mediante Ley 56 de 1988 expidió el Código del Menor [d. 2737/89]. En este código se planteó la necesidad de prestar atención primero en el individuo, evaluar su situación y tomar correctivos, para permitir que se desarrolle en buena condición para su integración posterior a la sociedad con un comportamiento acorde con lo que ella exige, antes que fijar un marco ideal como se había hecho hasta ese momento. Además trazó una directriz y un hilo conductor muy definido alrededor de la obtención de bienestar y el sano desarrollo del menor, pero olvidaba en alguna medida las exigencias de comportamiento del menor y de los encargados de dirigir sus acciones, para que se convierta en un integrante sano de la sociedad.

En el segundo semestre de 2006 el Congreso expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia [l. 1098/06], ley que pretende regular íntegramente la materia de protección de menores y por eso llega a un nivel de detalle que, aunque facilita su comprensión y aplicación, termina en unos puntos invadiendo el campo del reglamento, función netamente ejecutiva.4 El Código señala su finalidad y objeto en los siguientes términos:

Finalidad. Este código tiene porfinalidadgarantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su plenoy armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de lafamiliay de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. [Art. 1.° C. I. A.] (...)

Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas

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y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. [Art. 2.° C. I. A.]

Este Código divide a los menores de dieciocho años en dos grupos: desde el nacimiento hasta los doce años son niños y niñas, y los demás serán adolescentes [Art. 3.° C. I. a.] , clasificación que a partir de la vigencia de la Ley 1306 de 2009, niño y niña es ese impúber incapaz absoluto de ejercicio a que alude el artículo 1504 del Código Civil y adolescentes menores adultos, con la salvedad de la capacidad para contraer matrimonio, que se mantiene en catorce años para ambos sexos [Par. Art. 53 l. 1306/09].

El Código de la Infancia y la Adolescencia se aplica prácticamente a todos los menores de edad que tengan alguna relación con nuestro país y como prevé la extraterritorialidad de la norma, se ha recurrido a todas las fórmulas previstas en el Derecho internacional para hacer llegar a otros países las disposiciones locales cuando sea requerido.

Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentrenfuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

[Art. 4.°C. I. A.]

494. Derechos de los menores

Luego de dejar claro que los derechos de los menores están encaminados a su protección y podrán ejercitarse por los mismos menores o por sus representantes, impone a los demás la carga de garantizárselos, bajo la supervisión del Estado.

Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres

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o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. [Inc. 1.° Art. 16 C. I. A.]

Estos derechos, además de verse como fundamentales que dan lugar a su protección a través de las acciones extraordinarias de la tutela y la acción popular [Art. 11 C. I. a.], son prevalentes [Inc. 3.° Art. 44 C. n.]; luego, los derechos de los demás cederán ante los de los menores en el evento de colisión.

El Código de la Infancia y la Adolescencia hace un recuento detallado de esos derechos que procuraremos presentar en seguida.

495. El derecho a la vida y a la salud

La vida de los menores tiene especial reconocimiento y protección [Art. 17 C. I. a.], incluyendo todos aquellos elementos que permitan mantenerla en debida forma [Art. 27 C. I. a.]. En ese orden de ideas, cualquier situación que atente contra la vida, la salud física o sicológica [Art. 18, C. I. a.] o el bienestar del menor se entenderá como antijurídica y permitirá que la autoridad tome las acciones para eliminar ese riesgo.

El menor tendrá derecho a todo aquello que sea necesario para su desempeño vital, incluido o no dentro del concepto de alimentos (alimentación, vivienda, salud, recreación, atención personal) [Art. 24, C. I. a.].

496. Derecho a la protección familiar y social

Desde la Constitución Política se consagra el derecho del menor a ser criado en el seno de una familia y a obtener todos los beneficios que se esperan de ella, lo que presupone necesariamente tener una filiación y el estado civil [Art. 22 C. I. a.] plenamente establecidos y además que el grupo familiar o social en el que se encuentre lo acoja para brindarle la protección debida [Art. 23 C. I. a.] . Como consecuencia de ello, se tendrán que adoptar las medidas necesarias para que el menor no sea abandonado o sustraído de su familia, y en el evento que llegue a suceder, que sea reintegrado a la misma. Como complemento de esas disposiciones, también se prevé que la familia del menor pueda acceder a los beneficios y subsidios estatales que se reflejen en la conservación y restablecimiento de los derechos del menor.

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Este derecho incluye la obligación que se impone a los encargados de la defensa del menor de...

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