Colisión de premisas de la argumentación: la ponderación de premisas en tres casos díficiles revisados por la Corte Constitucional Colombiana - Núm. 15, Enero 2009 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223513281

Colisión de premisas de la argumentación: la ponderación de premisas en tres casos díficiles revisados por la Corte Constitucional Colombiana

AutorPedro Antonio García Obando - Javier Orlando Aguirre Román - Ana Patricia Pabón Mantilla
Páginas61-76

Texto avance del proyecto de investigación titulado "Premisas de la argumentación y técnicas argumentativas en la argumentación de la Corte Constitucional. Un análisis casuístico desde la teoría de la argumentación de Chaïm Perelman" financiado por la Universidad Industrial de Santander en el marco del grupo de investigación Politeia. Investigador principal: Pedro Antonio García Obando. La investigación inició en octubre de 2008 y la terminación está prevista para octubre de 2009.

Pedro Antonio García Obando es Profesor Asociado de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga - Colombia. Licenciado en Filosofía y Letras de la Universidad de Caldas. Magíster en Lingüística de la Universidad de Antioquia. Autor (et al.) del libro Lógica y teoría de la argumentación, UIS, 2009. Coordinador de la Maestría en Filosofía pgarciao@uis edu co

Javier Orlando Aguirre Román es Profesor de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga - Colombia. Abogado y filósofo de esta institución. Especialista en docencia universitaria, UIS. Adelanta estudios de doctorado en Filosofía en la Universidad Estatal de Nueva York. Autor de artículos publicados en diferentes revistas nacionales y coautor del libro Lógica y teoría de la argumentación; Justicia y derechos en la convivencia escolar; Lenguaje y derecho: Habermas y el debate iusfilosófico. jaguirre@uis edu co

Ana Patricia Pabón Mantilla es Profesora de la Universidad de Santander y de cátedra en la Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga - Colombia. Abogada y filósofa, egresada de la UIS. Especialista en docencia universitaria de la misma institución. Adelanta estudios de maestría en Hermenéutica en la Universidad Industrial de Santander. Autora de artículos publicados en diferentes revistas nacionales y coautora del libro Justicia y derechos en la convivencia escolar. anapatricia pabon@gmail com

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Introducción

Con la obligación que tienen los jueces de motivar sus decisiones judiciales es necesario volcar los ojos hacia el estudio de cómo fundamentan los jueces sus decisiones y qué premisas tienen en cuenta para dicha fundamentación. Esta preocupación se suscita con el llamado de atención que hace Perelman en su teoría de la argumentación jurídica cuando señala que, en el campo de las decisiones judiciales, la actividad del juez se puede identificar más con una labor de persuasión y de argumentación que de demostración.

Es por ello que estudiar cuáles son las premisas de las que parte el juez para persuadir a su auditorio y resolver un caso es relevante para la filosofía y la teoría del derecho.

El presente texto examina las premisas en colisión en tres sentencias de la Corte Constitucional colombiana, es decir, premisas que fueron esbozadas por los jueces de instancia y la Corte Constitucional. Se quiere señalar, desde la teoría de la argumentación de Perelman, en especial desde obras tan importantes como Tratado de la argumentación, El imperio retórico y La lógica jurídica y la nueva retórica, la manera como se enfrentan las premisas de la argumentación y el modo como se seleccionan estas premisas para resolver algunos casos de tutela, en donde las premisas de los jueces de instancia entran en colisión con los valores que busca proteger el Supremo Juez Constitucional.

En particular, resulta interesante mostrar cómo surge una colisión de premisas de diferente orden, valga decir, las referidas a hechos con las referidas a definiciones y presunciones.

Para desarrollar lo propuesto se empleará como metodología: 1. La identificación de las premisas que sustentan las decisiones de instancia y la decisión de la Corte Constitucional, 2. Se realizará un análisis comparativo de las premisas utilizadas por uno y otro juez y finalmente se esbozarán las conclusiones de casa caso.

Con este trabajo se espera mostrar que la teoría de la argumentación de Perelman es una herramienta en la comprensión de las decisiones judiciales y una teoría que permite también un análisis de lo que en derecho se denominan "casos difíciles".

1. El problema

La teoría de la argumentación de Perelman hace depender de la adaptación al auditorio el éxito de toda argumentación: "En la argumentación, lo importante no está en saber lo que el mismo orador considera verdadero o conveniente, sino cuál es la opinión de aquellos a quienes va dirigida la argumentación" (Perelman & Obrechts, 1994, p. 61). Por lo tanto, es deber del orador, -y, para el caso bajo examen, de los jueces- partir de las premisas aceptadas por el grupo de personas al cual se dirige, pues, de lo contrario, cualquier argumento perdería toda su fuerza persuasiva y, por ende, toda razonabilidad. Si un juez de primera instancia, por ejemplo, tiene en sus manos la obligación de decidir un caso difícil y quiere provocar la aceptación de su sentencia deberá, entonces, pensar en el conjunto de personas razonables que aceptarán su decisión, incluidos los jueces de mayor jerarquía que conocerían en segunda instancia o que revisarían la sentencia, los abogados, las personas interesadas y comprometidas en el litigio, y, en general, la sociedad, la cual se va a ver afectada por su decisión.

Pero las ideas de auditorio y premisas son de por sí bastante problemáticas: ¿Cómo saber cuáles son las premisas que acepta un auditorio? ¿Qué sucede cuando estas premisas provocan decisiones contrarias y hastaPage 64contradictorias entre, por ejemplo, una y otra decisión judicial? Si dos premisas se oponen entre sí en un caso jurídico concreto, es necesario seleccionar una y "sacrificar" la otra, lo cual se puede hacer a partir de lo que Perelman mismo llamó técnicas argumentativas. En este sentido, tomar como punto de partida de una argumentación tal o cual premisa depende, entonces, de los argumentos externos que la apoyen. Sobre este tema en su obra Teoría de la argumentación jurídica, Robert Alexy hace referencia a dos clases de justificaciones en el campo jurídico: la interna y la externa. En un sentido fuerte, la justificación externa se asemeja al tema de la justificación de las premisas, aunque Perelman desarrolla este aspecto, más en el marco de su concepción filosófica que dentro de su concepción jurídica1. Los argumentos externos son los que, al reforzar tal o cual premisa, hacen que el auditorio termine por aceptar las condiciones de las que resulta una decisión judicial. Más adelante se analizará cómo sucede esto en tres sentencias de la Corte Constitucional colombiana que revisan fallos de tutela, de tres casos que pueden ser considerados difíciles.

Perelman es reiterativo en aclarar que el auditorio es una construcción mental del orador, "compuesto por el conjunto de aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación" (Perelman, 1994, p. 55). En el caso de las argumentaciones jurídicas, dicha construcción no es independiente del contexto institucionalizado que enmarca el derecho, por lo cual se espera que las decisiones judiciales razonables sean el producto de esa concepción de auditorio que elabora en su mente el orador, en nuestro caso el juez, teniendo en cuenta que el auditorio al que se dirige está compuesto por todas las personas en uso de razón que, sin acudir a una figura como la de Hércules, el juez ideal propuesto por Dworkin, sabrían entender todas las razones expuestas en la selección de unas premisas, lo mismo que en el proceso de argumentación subsiguiente a ellas.

Partir de un análisis de las premisas de la argumentación, como punto esencial para entender la teoría perelmaniana, permite elaborar una respuesta a aquellas críticas que señalan que el concepto de auditorio de Perelman se desenvuelve ambiguamente entre el campo de un consenso ideal y el campo de un consenso determinado social y culturalmente. Estas críticas resaltan el reducido carácter crítico de este concepto en virtud de que un mismo caso puede contener dos o más decisiones aceptables y justificables para auditorios diferentes pero razonables (Atienza, 1987, p. 189-199).

Ahora bien, puede no estar al alcance de toda decisión judicial el conjunto de premisas aceptadas por determinado grupo de personas. Más aún, es de sobra conocido que en cuestiones de derecho se encuentran puntos de vista que en no pocas ocasiones son contrarios y hasta contradictorios los unos con respecto a los otros. Si la razonabilidad de una argumentación depende, como dice Perelman, de la aceptación por parte del auditorio de las premisas que se le presentan como apoyo a las conclusiones a las que se quiere llegar, entonces no se ve por qué motivo se puede reprochar a un juez por no haber considerado ciertas premisas, ya que bien podría sostener que él consideraba que la información de la que partía era la más aceptada por las personas interesadas en la decisión judicial.

Los casos que aquí se examinarán tienen esta complejidad: se trata de decisiones judiciales en las que un grupo de jueces (los jueces de tutela en primera y segunda instancia) creían estar tomando las decisiones judiciales más acertadas a partir de ciertas premisas, las cuales posteriormente fueron rechazadas por la Corte Constitucional colombiana, al revisar dichas decisiones. Si se atiende a la idea dePage 65

Perelman antes señalada, podría entonces afirmarse que, en estos casos, los jueces de la República, de distinta jerarquía, interpretaron de un modo diferente las premisas aceptadas por su respectivo auditorio. Pero ¿por qué juzgar una decisión tomada a partir de unas premisas y no de otras, si, como se dijo, la selección de las premisas depende del auditorio al cual se dirige el juez, y si...

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