Aproximación a la metaética de la Corte Constitucional Colombiana: influencia de la filosofía práctica de corte aristotélico en su jurisprudencia constitucional - Núm. 38, Septiembre 2013 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 525356770

Aproximación a la metaética de la Corte Constitucional Colombiana: influencia de la filosofía práctica de corte aristotélico en su jurisprudencia constitucional

AutorAlejandra Matta Herrera
Páginas31-63

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La importancia que tiene el concepto de los Derechos Humanos como elementos de la justicia en las democracias contemporáneas es innegable?? Sus aportes en las pretensiones emancipadoras, incluyentes y críticas frente al ejercicio del poder público y privado son un logro de la cultura jurídica reciente?? Sin embargo?? ese devenir progresivo ha evidenciado ciertos obstáculos que podrían redundar en una paradoja que afectaría las pretensiones o ??nes trazados por quienes encontraron en ellos una importante herramienta para censurar ciertas prácticas sociales?? bien sean políticas o jurídicas?? Entre los obstáculos?? se encuentra la re??exión en torno a la di??cultad en la fundamentación y epistemología de los Derechos Humanos?? Es probable que en esta di??cultad radique su mayor problema??

Por ello?? quizá sea preciso para superar este obstáculo cambiar el rumbo hacia una concepción de los Derechos Humanos y con ello de la Justicia, que centre su atención no en ideas que los consideran como una cuestión de conocimiento de entes trascendentes o inmanentes, complejas deducciones con base en la naturaleza humana o como conclusión de la expresión de un racionalismo ilustrado, sino como cuestiones de decisión, reglas de convivencia o como la búsqueda de un equilibrio en los diversos y cambiantes con??ictos de intereses que coexisten en la sociedad.

En consecuencia?? los próximos capítulos no tienen otro ??n que el de aportar una re??exión crítica en torno a una de las ideas que concurren en la práctica jurídica para fundamentar los Derechos Humanos?? para ??nalmente advertir ciertas consecuencias incómodas para los ??nes que suelen asignársele a los mismos??

Referencia metodológica

Con el propósito de hacer explícita la orilla desde la cual se exponen las presentes ideas, se comenta que el presente escrito se enmarca en un contexto epistemológico in??uido?? entre otras corrientes?? por la ??losofía analítica1, y por ello?? pone especial énfasis en el análisis del lenguaje?? procurando advertir sobre sus diversos usos y su recurrente propensión a confundirlos en el lenguaje jurídico?? en este caso?? en la jurisprudencia constitucional?? De igual forma y tributario de dicho enfoque?? aboga por una aproximación empírica del Derecho HGuibourg?? ???? renunciando explícitamente a la idea común y arraigada en los estudios dogmáticos?? que partiendo?? no siempre de forma conciente?? de

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una ética normativa?? consideran posible prescribir de forma objetiva u ofrecer “mejores razones” que otras de cómo deberían motivarse “adecuadamente” las decisiones jurídicas.

Está propuesta epistemológica requiere al menos unas breves precisiones?? La re??exión analítica de corte normativista?? pretende enfocar el estudio del fenómeno jurídico centrando su atención en las normas y su validez?? con??ando en la capacidad de proponer un sistema formal que sirva para interpretar las conductas en torno al Derecho. (Alchourrón & Bulygin, 1975).

Por su parte, la aproximación analítica de inclinación empirista propuesta, centra su re??exión en las relaciones veri??cables empíricamente en torno a las normas jurídicas?? entendidas no como referentes de interpretación de las conductas?? sino como parámetros de motivación de las mismas ??Guibourg R?? A???? ???? Ambas propuestas coinciden en que rechazan enfáticamente la existencia de una ética normativa objetiva (sistema o discurso moral objetivo), entre otras razones por la imposibilidad de superar las críticas ontológicas y epistemológicas que pesan sobre ellas.

Sin embargo, el estudio descriptivo y empirista del derecho reconoce la presencia de criterios morales en la práctica jurídica pero sin ningún tipo de ontología o propuesta epistemológica, pero sí presente en la ideología normativa2 de los diversos operadores jurídicos.

De tal forma que el presente escrito no pretende ofrecer una re??exión sobre la forma como se sugiere deben motivarse las decisiones judiciales desde una perspectiva ??positivista normativista?? o ??no positivista???? Sólo intentará desde la descripción de la ideología normativa que promueven algunos teóricos del Estado Constitucional, realizar un análisis metaético o de segundo orden sobre las proposiciones morales, esto es, la ética normativa que subyace en la ??losofía práctica de corte aristotélico presente en la jurisprudencia constitucional colombiana.

En este sentido?? re??exionará sobre el signi??cado y uso de dichas proposiciones y de igual forma?? analizará críticamente acerca de la epistemología que subyace a dicho modelo teórico, es decir, advirtiendo sobre el “error” que implica adoptar dentro de la estructura del mundo la existencia de valores objetivos.

(Mackie, 2000).

Para tal ??n?? intentará ahondar en las cargas que promueve la citada ideología normativa en los jueces constitucionales?? acercándose rápidamente a la adopción

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del modelo constitucional por parte de Estado Colombiano?? para ??nalmente ofrecer unos breves ejemplos de cómo ello promovió que en algunas sentencias que integran la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana se haya intentado delimitar las características de las proposiciones morales por medio de la ??losofía práctica de corte aristotélico??

1. Las proposiciones normativas o prescriptivas

Según re??exiones de la corriente analítica?? puede postularse que el lenguaje suele ser usado?? básicamente?? en tres dimensiones diferenciadas pero algunas veces concurrentes en el lenguaje común y jurídico?? El lenguaje tendría un uso descriptivo cuando tiene como propósito describir acontecimientos o hechos que se presentan en la realidad en que está inmerso el sujeto?? de igual forma puede ser usado con ??nes prescriptivos o normativos cuando por medio del mismo se pretende expresar órdenes dirigidas a su cumplimiento?? ??nalmente puede sostenerse que existe un tercer uso cuando el lenguaje funge como medio expresivo, es decir para exteriorizar sentimientos o emociones. (Guibourg, Ghligliani, & Guarinoni, (1985))

Es una idea común en la precitada corriente ??losó??ca sostener que las condiciones en que es usado el lenguaje en su dimensión descriptiva, se relacionan con la posibilidad de la veri??cación de las propiedades que se le asignan a determinados centros de imputación. Por ello, en dicho contexto, pueden realizarse análisis sobre la verdad o falsedad de las mismas??

Situación contraria sucede con la función que cumple el lenguaje normativo o prescriptivo, pues las condiciones que suelen entenderse para su uso, no están relacionadas con la estructura del mundo?? es decir?? no describen sobre ciertas propiedades asociadas a un sujeto, sino que se asocian al uso de directivas u órdenes con el propósito de ser cumplidas. En consecuencia, se entiende que no es posible realizar sobre ellas un análisis sobre la verdad o falsedad de sus proposiciones??

Pues bien, las proposiciones morales son un claro ejemplo de un uso prescriptivo del lenguaje?? debido a que tienen como ??nalidad establecer un mandato de comportamiento o acción a un sujeto en aras de lograr medios y resultados justos, buenos o correctos. Por ello, sobre ellas se predican cualidades de justicia?? razonabilidad o e??ciencia?? Sobre estas cualidades se centra la re??exión metaética o de segundo orden?? debido a que busca re??exionar acerca del signi??cado de las mencionadas cualidades y también sobre si es posible conocer condiciones objetivas que permitan decir que algo es intrínsecamente justo, razonable o e??ciente??

La re??exión en el estudio del signi??cado de las proposiciones morales es abundante?? Sin embargo?? en lo que se re??ere a un aproximación metaética?? lo

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que se propone es analizar sobre el uso de las palabras morales, como bueno, justo, moralidad, razonable, para de manera concurrente establecer, desde un punto de vista epistemológico, si en modo alguno se superan los límites del lenguaje normativo3, evocando por medio del uso del mismo entidades, objetos, propiedades o sustancias en la estructura del mundo que indique la existencia de valores objetivos.

En efecto?? las re??exiones de segundo orden o metaéticas?? se centran en investigar los usos más a??anzados en el lenguaje sobre lo que se entiendo por justo?? bueno?? correcto?? proporcionado?? razonable?? entre otras cualidades?? Pero su re??exión no termina allí, pues sus preocupaciones también se dirigen a analizar sobre las di??cultades ontológicas y epistemológicas que presuponen el uso de las mismas. En este sentido, una de las preocupaciones se centra en resaltar cómo se presenta, en algunas de las propuestas morales, un error al suponer la existencia de entidades, objetos, propiedades o sustancias en la estructura del mundo que son incognoscibles y al proponer facultades cognitivas que son inveri??cables?? (Barbarosch, 2007).

De acuerdo con lo anterior y en aras de cumplir el ??n propuesto?? es preciso recordar que es común encontrar en algunas propuestas teóricas en torno al Estado Constitucional, el uso permanente y directo del lenguaje moral en la medida que se establece que para que una decisión sea entendida como jurídica, debe ser justa y??o razonable?? Ello quiere decir que la de??nición que ofrecen sobre el derecho está atada a la idea de justicia?? esto es?? a las proposiciones morales??

Las preguntas que surgen en...

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