Comentario del Observatorio de Derecho Internacional con relación al Galeón San José - Núm. 9, Enero 2016 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652215301

Comentario del Observatorio de Derecho Internacional con relación al Galeón San José

AutorAndrea Mateus Rugeles
Páginas433-435
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 433-435, 2016
433
Observatorio de Derecho Internacional:
actividad internacional 2014
Comentario del Observatorio
de Derecho Internacional
con relación al Galeón San José
El pasado 5 de diciembre de 2015, el presidente colombiano, Juan
Manuel Santos, anunció públicamente el encuentro del Galeón San José en
territorio colombiano. Este pecio de bandera española traía carga principal-
mente de Perú, y atravesaba la costa Caribe colombiana cuando fue hundido
por una embarcación inglesa, en 1708.
¿A quién pertenece el pecio? ¿Quién puede hacer el rescate? ¿De qué
tipo de bienes estamos hablando? ¿Hay lugar a algún tipo de reclamación
internacional en relación con la embarcación y su carga?
Estos son algunos de los cuestionamientos que pueden presentarse
ante este tipo de situaciones, de las que surgen varios aspectos de interés.
En el plano jurídico, son dos los cuerpos normativos principales a los que
debe acudirse para explorar las respuestas relacionados con estos asuntos y
que tienen puntos de contacto con la cultura, el patrimonio, la propiedad, el
‘rescate’ o salvamento de embarcaciones y su carga, así como con la inter-
vención que se haga sobre ellos.
Lo primero que debe armarse es que tanto el derecho marítimo (no
derecho del mar), también conocido como ‘derecho de almirantazgo’, como
las disposiciones de patrimonio cultural sumergido o subacuático (según la
posición que se asuma) regulan varios de los aspectos relacionados con este
asunto. Tangencialmente, el derecho del mar (que hace parte del derecho
internacional público a diferencia del derecho marítimo que es más cercano
al derecho internacional privado) cobra importancia en este tema a efectos
de la ubicación del pecio a partir de las delimitaciones dadas por este derecho.
En esta medida, las discusiones encaminadas a dar respuesta a los
referidos interrogantes girarán entre el derecho de almirantazgo y el del pa-
trimonio cultural sumergido, principalmente. Reriéndose el primero a la
regulación de las relaciones y situaciones que tienen su origen en las activida-
des marítimas en aguas navegables y que ha sido desarrollado por las cortes
de almirantazgo desde un contenido tanto sustancial como procedimental,
especialmente en los países del common law; y el segundo, en términos de la
Convención de la Unesco, a “todos los rastros de existencia humana que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR