Comentarios a la sentencia del caso 'Whaling in the Antárctic', Australia c. Japón - Núm. 9, Enero 2016 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652215257

Comentarios a la sentencia del caso 'Whaling in the Antárctic', Australia c. Japón

AutorFernando Villamizar Lamus
CargoAbogado de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas81-112
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 81-112, 2016
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Comentarios a la sentencia del caso
“Whaling in the Antarctic”,
Australia c. Japón
(Nueva Zelanda interviniente)
Fecha de recepción: 1º de diciembre de 2014
Fecha de aceptación: 1º de septiembre de 2015
Doi: dx.doi.org/10.12804/acdi9.1.2016.03
Fernando Villamizar Lamus*
Resumen: Este artículo tiene como objetivo analizar la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia (cij) del caso “Whaling in the Antarctic”, Aus-
tralia c. Japón (Nueva Zelanda interviniente), particularmente respecto
de cómo surgió y se desarrolló la controversia, y cómo este caso puede
convertirse en un hito respecto del rol de los peritos en los juicios que se
adelanten ante la cij, porque con la postura sostenida se evitan prácticas
poco transparentes o que pueden afectar el debido proceso. También se
analizará el estándar de revisión jado por la cij para determinar qué es
ciencia y qué no lo es. Se evidenciará cómo ese estándar permite incon-
sistencias que se pueden apreciar en la propia sentencia, y se sugiere que
otros métodos más puntuales, considerados por la cij, podrían salvar los
inconvenientes de ese estándar de revisión.
* Abogado de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia); magíster en Derecho de la
Empresa, Ponticia Universidad Católica de Chile; doctor en Ciencia Política y Sociología,
Universidad Ponticia de Salamanca (España). Investigador del Observatorio Regional
de Paz y Seguridad, Universidad Bernardo O’Higgins (Chile); profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad de los Andes (Chile). fvillamizar@miuandes.cl
Para citar este artículo: Villamizar Lamus, Fernando, “Comentarios a la sentencia del caso ‘Whaling in the
Antarctic’, Australia c. Japón (Nueva Zelanda interviniente)”, Anuario Colombiano de Derecho Inter nacional
(acdi), 2016, 9, pp. 81-112. Doi: dx.doi.org/10.12804/acdi9.1.2016.03
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 11-546, 2016
Comentarios a la sentencia del caso
“Whaling in the Antarctic”, Australia c. Japón
(Nueva Zelanda interviniente)
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Palabras clave: caza de ballenas en la Antártida, Corte Internacional de
Justicia, rol de los peritos, estándar de revisión, artículo viii Convención
Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas.
Commentaries on the Decision in the Case “Whaling
in the Antárctic”, Australia v. Japan
Abstract: This article has as its objective the analysis of the decision of the
International Court of Justice (I.C.J.) in the case “Whaling in the Antarctic”,
Australia v. Japan (New Zealand Intervenor), particularly in respect to how it
arose, the development of the controversy and how the case would become
a milestone in the role of experts in cases brought before the icj because,
with the posture taken to avoid non-transparent practices or ones which
could affect proper processes. It also analyzes the standard of review set
by the icj for the determination of what is or is not science. It demonstra-
tes how this standard could allow inconsistencies which could arise in the
decision itself, and suggests other, more precise, methods considered by
the icj which could overcome the problems of this standard of revision..
Keywords: Whale hunting in the Antarctic, the International Court of Justice,
the role of experts, standard of review, Article vii of The International
Convention for the Regulation of Whaling.
Comentários à sentença do caso “Whaling in the Antarctic”,
Austrália v. Japão (Nova Zelândia interveniente)
Resumo: Este artigo tem como objetivo analisar a sentença da Corte Interna-
cional de Justiça (cij) do caso “Whaling in the Antarctic”, Austrália v. Japão
(Nova Zelândia interveniente), particularmente respeito de como surgiu e
se desenvolveu a controvérsia, e como este caso pode se converter em um
marco respeito ao rol dos peritos nos juízos que se adiantem ante a cij, por-
que com a postura sustentada se evitam práticas pouco transparentes ou que
podem afetar o devido processo. Também se analisará o standard de revisão
xado pela cij para determinar que é ciência e que não é. Se evidenciará co-
mo esse standard permite inconsistências que se podem apreciar na própria
sentença, e se sugere que outros métodos mais pontuais, considerados pela
cij, poderiam salvar os inconvenientes desse standard de revisão.
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 81-112, 2016
Fernando Villamizar Lamus
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Palavras-chave: Caça de baleias na Antártida, Corte Internacional de Justiça,
rol dos peritos, standard de revisão, artigo viii Convenção Internacional
para a Regulação da Caça de Baleias.
Introducción
La industria de la caza de ballenas tiene orígenes muy remotos en la histo-
ria de la humanidad,1 pero sin lugar a dudas su momento más importante
fue el transcurrido en el siglo xix y la primera parte del xx, época en la
cual fue tan relevante para el comercio mundial como actualmente lo es
la industria petroquímica.2 Es tal la cantidad de productos que se pueden
obtener de las ballenas que incluso hoy por hoy no son exageradas las fra-
ses que aluden a que son “enormes trozos de oro otando en el océano”.3
En razón del valor comercial de estos cetáceos, su caza durante el siglo
xix y hasta la Segunda Guerra Mundial fue tan masiva que llevó a varias
especies de ballenas casi a su extinción.4 Esto hizo que progresivamente se
fueran erigiendo preocupaciones sobre la protección de estos animales y
consecuencialmente se crearan instituciones internacionales que regularan
la actividad de la caza de ballenas.
En el seno de esas instituciones, especialmente en la Comisión Balle-
nera Internacional, se han constituido dos bandos claramente identicables
que discrepan en cuanto al alcance de la protección de las ballenas. Por
una parte, están los Estados denominados ‘preservacionistas’,5 o anticaza
1 Erick Powell relata que hay evidencias de instrumentos para cazar ballenas que datan
del año 1000 antes de Cristo. Sobre el particular ver: Powell, Eric A., “Origins of whaling”,
Archaeology, 2009, 62, (1), en http://archive.archaeology.org/0901/topten/origins_of_wha-
ling.html, consulta del 20 de junio de 2014.
2 Epstein, Charlotte, The power of words in international relations: birth of an anti-whaling
discourse, Massachusetts Institute of Technology Press, Cambridge, ma, 2008, p.18.
3 Kobayashi, Lisa, “Lifting the International Whaling Commission’s Moratorium on
Commercial Whaling as the Most Effective Global Regulation of Whaling”, Environs:
Environmental Law & Policy, 2006, 29, (2), p. 179.
4 Tønnessen, Johan Nicola & Johnsen, Arne Odd, The history of modern whaling, University
of Califor nia Press, Berkley & Los Angeles, 1982, p. 16.
5 El debate entre preservacionistas y conservacionistas va más allá del tema ballenero.
Es un debate de relativa data que concierne a dos posiciones en cuanto a la utilización
de recursos naturales. Los dos términos, ‘conservación’ y ‘preservación’, a menudo se
confunden y se utilizan para signicar la misma cosa, aunque existen diferencias. Los

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