Comisión de transporte - Comisión - Del mandato - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732454

Comisión de transporte

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas839-841

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ARTICULO 1312. COMISIÓN DE TRANSPORTE. El contrato de comisión de transporte es aquel por el cual una persona se obliga en su nombre y por cuenta ajena, a contratar y hacer ejecutar el transporte o conducción de una persona o de una cosa y las operaciones conexas a que haya lugar.

El que vende mercaderías por correspondencia y se obliga a remitirlas al comprador no se considerará por tal hecho comisionista de transporte.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 981.

DOCTRINA:

· ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág. 75.

"Puede aparecer una persona más en el contrato de transporte que es el comisionista de transporte. Éste es un profesional, que se dedica a contratar el transporte de cosas o personas, no para su beneficio, sino para el de un tercero, por quien actúa como mandatario.

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El comisionista de transporte, también llamado expedidor, es quien celebra el contrato de transporte con el transportador. Por tanto, son dos sus relaciones; una de ellas es el comitente, que es una típica relación de mandato y otra con el transportador, con quien celebra el contrato de transporte, actuando como si fuera el propio remitente, es decir, como parte del contrato. La figura Jurídica de la comisión de transporte, es la relación que se traba entre el comitente y el comisionista del transporte.

Es una relación jurídica bien distinta del contrato de transporte.

Nuestro legislador, siguiendo también los lineamientos generalizados en otras legislaciones, considera la comisión de transporte como una especie de mandato".

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00142-01 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Consideraciones relevantes respecto del contrato de transporte y la responsabilidad contractual.

ARTICULO 1313. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA DE TRANSPORTE. El comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones del transportador, en relación con el pasajero o con el remitente y el destinatario de las cosas transportadas.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 982, 992, 1000 y 1003.

ARTICULO 1314. ACCIONES EJERCITADAS DIRECTAMENTE CONTRA EL TRANSPORTADOR. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el pasajero, el remitente o el destinatario podrán ejercitar...

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