La competencia de la Corte Internacional de Justicia - Primera parte. La controversia con Nicaragua - Colombia en el laberinto del Caribe - Libros y Revistas - VLEX 648841541

La competencia de la Corte Internacional de Justicia

AutorJulio Londoño Paredes
Páginas147-158
147
Capítulo 15
La competencia
de la Corte Internacional de Justicia
El primer aspecto que se estudia por parte tanto del Estado demandante como
del demandado ante la Corte Internacional de Justicia es el de la competencia
que el tribunal puede tener para asumir la controversia.
A diferencia de lo que sucede con los tribunales nacionales, para que la
Corte Internacional de Justicia pueda conocer de una controversia se requiere
que tanto el demandante como el demandado le hayan otorgado previamente
autorización para hacerlo.
Esa autorización puede expresarse mediante declaraciones unilaterales for-
muladas en cualquier momento ante el secretario general de Naciones Unidas
o en tratados internacionales, bilaterales o multilaterales, de los que ambos
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preso entre los dos Estados.
Examinemos sucintamente la situación de Colombia y Nicaragua respecto
a la fuente de competencia.
La Declaración de 1937
Mediante la Ley 38 del 7 de noviembre de 1930, se aprobó en Colombia el
Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, que había firmado
en 1920, así como la declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria
de la Corte.
En el artículo 2º de la ley aprobatoria, se incluyó una reserva propuesta al
Congreso por el ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º. La ratificación de Colombia a las referidas Convenciones se
verificará con la reserva siguiente:

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