El Comunicado de prensa: la Anticipada Sentencia en Sede Constitucional - Núm. 14-1, Enero 2014 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 594122838

El Comunicado de prensa: la Anticipada Sentencia en Sede Constitucional

AutorDaniela Bedoya Ramírez, Claudia Bernate Ramos, Sofía Buritica Ordoñez, Vanessa Chacón Núñez, Natalia Estrada Ramos, Paola Stephania Guevara Arcila, Lorena Hernández Agudelo, Lina Marcela, Montoya Saavedra, Nathalie Mora Cabrera, Sebastián Niño Viveros, Marcela Ocoró Gómez
Páginas75-111

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1. Introducción

El Derecho Procesal tiene la función o el propósito de materializar los derechos sustanciales, de ahí su importancia. Así, el Derecho Procesal Constitucional “…como disciplina que se ocupa del estudio de las garantías de la Constitución…”1indica la forma en que se debe proceder para realizar el juicio de constitucionalidad de una determinada ley. Este proceso termina con la notificación de la sentencia y su ejecutoria; sin embargo, la Corte Constitucional tiene la posibilidad, otorgada por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en su Artículo 64, de informar sobre el contenido y alcance de sus decisiones, actividad que realiza en la actualidad mediante los comunicados de prensa.

El problema a estudiar en este trabajo de investigación se centra en analizar cómo los comunicados de prensa, cuyo fin es informar pedagógicamente, se están convirtiendo en la regla general de la Corte para “notificar” las providencias oportunamente, con la gravedad de que la información de éstos no coincide en todas las ocasiones con el texto final de la sentencia. Por lo tanto, si bien se justifican por la apretada2 agenda de trabajo y por los términos legales, no puede institucionalizarse para sacrificar el Derecho Fundamental al Debido Proceso, el principio de Seguridad Jurídica, entre otros; y desconocer uno de los actos de comunicación más trascendentales como lo es la notificación de las providencias. Así, el comunicado de prensa pasa, en principio, como una anticipada sentencia.

Con el fin de dar respuesta al problema planteado, se hace necesario estudiar tres temas principales: primero, la eficacia jurídica o simbólica que pueden tener los comunicados de prensa en el ordenamiento jurídico y en la sociedad. Segundo, el proceso constitucional: en lo cual que se enmarca el concepto y naturaleza del comunicado de prensa y la función de pedagogía jurídica que le asiste. Y tercero, las consecuencias que

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genera el uso del comunicado de prensa para informar sobre las decisiones de la Corte sobre el Principio de Seguridad Jurídica.

2. Eficacia normativa o simbólica

La historia de la humanidad ha girado en torno al fenómeno jurídico como el gran pegamento social de la convivencia. Por esta razón, cualquier ordenamiento jurídico tiene la pretensión de producir resultados sociales, lo que se conoce con el nombre de eficacia3.

En su obra “Teoría Pura del Derecho”, Kelsen, al definir el Derecho como un sistema coactivo de la conducta humana, hace sinónimos a la “validez” con la “eficacia”, entendiendo que la validez es la adecuación de una regla producida con la norma que la genera, dado que la dinámica de su sistema jurídico es de producción escalonada de reglas. De esta forma, Kelsen afirma que toda regla se expide para ser aplicada y para que, consecuentemente, genere resultados. De allí que en su obra afirme que validez y eficacia son un dúo dinámico indisoluble y por consiguiente, los hace sinónimos (Kelsen 1986).

Por otra parte, en su obra El Concepto del Derecho, Herbert Hart define el fenómeno jurídico como “una práctica social” (Hart, Herbert 1998), y por lo tanto diferencia radicalmente la “validez” de la “eficacia”, toda vez que la eficacia es la aceptación fáctica de la regla por un grupo social determinado. Así, el autor estructura esta aceptación práctica desde tres puntos de vista: ética o moral, política y real o material. En primer lugar, la eficacia ética o moral significa que, pese a la aceptación práctica de la regla por parte de la sociedad, ésta no produce resultados tangibles ni siquiera en el largo plazo porque los presupuestos normativos o de derecho no logran configurarse; por lo tanto, la regla se convierte en una especie de aspiración o sueño lejano, en el último recurso de la convivencia social. En segundo lugar, la eficacia política de la regla tiene posibilidades de materialización más evidentes, aunque no produzca resultados en el corto plazo, y mientras ello sucede, los postulados normativos se convierten en aspiraciones o políticas públicas a alcanzar.

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Por último, la eficacia material es para el autor la producción de efectos o resultados inmediatos a la promulgación de la regla.

No obstante, el colombiano Mauricio García Villegas afirma en su texto La Eficacia Simbólica del Derecho, que todo sistema jurídico tiene la pretensión de producir resultados tangibles, independientemente del tiempo, y a la vez pre-configura una realidad social que sólo se visualiza en la simbología que la población construye en torno a ella; por tanto, la eficacia se constituye en un símbolo-realidad consciente de la población en las posibilidades de organización y normatización de la convivencia social (García Villegas 1993).

Así las cosas, para Robert Alexy es claro que la eficacia, como pretensión de corrección social para la configuración de un nuevo orden social en busca de la justicia, es una aspiración de cualquier grupo social organizado (Alexy 2004).

Sin embargo, es necesario distinguir entre la denominada “eficacia normativa”, es decir, la fuerza fáctica de la regla —consistente en la adecuación de las conductas o comportamientos humanos a los postulados del deber ser de la norma (eficacia real Hartiana) —, y la “eficacia simbólica”, en cuanto ésta implica una construcción mental de la sociedad en torno a la regla y sus presupuestos normativos de regulación, organización o valoración. Lo anterior, significa que una regla puede ser ineficaz fácticamente por la imposibilidad de concretar los presupuestos de hecho y de derecho de la misma, y sin embargo, ser eficaz simbólicamente por la construcción mental de una realidad concreta en la psicología de la población. Es así como la eficacia normativa es la materialización inmediata de la regla, aun por la fuerza física, para producir efectos jurídicos una vez promulgada, mientras que la eficacia simbólica es la fuerza psicológica que impulsa a la comunidad a comportarse como si la regla tuviera la fuerza fáctica de la eficacia normativa.

Para el objeto de la presente investigación, consistente en determinar la eficacia jurídica de los comunicados de prensa que emite la Corte Constitucional Colombiana para dar a conocer el sentido de sus fallos de

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constitucionalidad, es necesario establecer varios presupuestos analíticos, así:

1. Los fallos de constitucionalidad que asume y dirime la Corte Constitucional, tienen su origen en la norma de normas y el objeto de la litis consiste en un juicio técnico entre una regla y su norma superior.

2. Estos juicios no integran un contencioso individual (personapersona: demandante-demandado) sino un contencioso estrictamente jurídico impersonal.

3. La finalidad de los juicios de constitucionalidad consiste en la preservación y guarda de la integridad del texto constitucional, lo que es igual a afirmar que el objetivo consiste en defender el proyecto de vida consagrado en el texto constitucional.

4. Lo anterior significa que el interés del contencioso constitucional no es ni individual, ni particular, sino general o colectivo.

Ahora bien, en este punto es necesario recalcar que cuando actúan en derecho, los jueces sólo pueden expresarse a través de actos jurídicos, so pena de actuar por fuera del Derecho. Esta afirmación constituye una especie de principio general de Derecho, que tiene absoluta validez e importancia en la solución de conflictos inter partes, es decir, cuando dirimen controversias interpersonales. Si la controversia a resolver no importa un interés personal sino general o colectivo, la situación se torna entonces diferente.

Por lo anteriormente expuesto, cada que un juez soluciona un problema contencioso intersubjetivo debe notificar su decisión, pero cuando el contencioso no es interpersonal sino que tiene por finalidad la preservación de la integralidad del plan de vida colectivo, el pronunciamiento al respecto no requiere expresamente de notificación y el sentido de la decisión puede expresarse por otro medio.

Ahora bien, los comunicados de prensa no son un documento jurídico en el derecho colombiano; sin embargo, una vez se conoce esa información el pueblo en su psicología construye una realidad social al margen de la

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normatividad vigente, lo que significa que el pueblo le otorga eficacia simbólica a un texto que carece de eficacia jurídica o normativa.

3. Proceso de acción pública de inconstitucionalidad

El Estado Social de Derecho es un Estado democrático en el que se reconocen derechos de índole individualista y colectivista, posee una labor interventora en los diferentes niveles de la sociedad, y está basado en la protección de la igualdad y dignidad humana. Filosóficamente, se concibe como un híbrido entre el Estado Liberal y el Estado Social, lo que en la práctica tiene como consecuencia el absoluto respeto por los derechos humanos y el acatamiento de principios rectores de la actuación estatal.4

Con base en lo anterior y para el cumplimiento de sus fines esenciales, el Estado Social de Derecho se fundamenta en tres pilares: legalidad, independencia y colaboración entre las ramas del poder público. Del principio de legalidad se desprende la primacía de la ley, ello implica que las normas jurídicas prevalecen en el orden interno sobre cualquier actuación de los poderes públicos (Cueva 2011: 783-788). Esto equivale al “concepto positivista de la jerarquía de las normas” de...

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