El derecho comunitario andino ¿obstáculo en la integración? - Núm. 27, Julio 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51570070

El derecho comunitario andino ¿obstáculo en la integración?

AutorSilvana Insignares Cera
CargoAbogada de la Universidad del Norte de Barranquilla (Colombia). Magíster en Gestión del Comercio Internacional de la Universidad de Valencia (España). Profesora de Derecho Internacional de la Universidad del Norte. insignaress@uninorte.edu.co
Páginas297-307

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Introducción

En la integración el derecho comunitario ha sido tratado por la doctrina como parte sustancial de la misma, sin embargo, no se ha logrado establecer hasta qué punto de manera directa o indirecta éste representa un obstáculo al momento de iniciarla o de avanzar en sus diferentes niveles. Como bien lo sostiene Luis Carlos Sachica:

Integrar no es fundir ni incorporar, ni simplemente cooperar, su significado recto y pleno es el de la concertación deliberada, entre varias unidades autónomas, de un programa de acción conjunta hasta su culminación, es decir, hasta conseguir la integración perseguida, para lo cual crean una organización independiente, con esa finalidad específica, dotándola de poderes y recursos suficientes para lograrla. Implica, pues, interdependencia entre iguales, un obrar en conjunto, una reciprocidad de intereses, una comunidad que no sacrifica la pluralidad.1

Es por esto que al analizar lo que comprende la integración y la necesidad de dotarla de poderes y recursos suficientes, no podemos desconocer el papel que representa ese ordenamiento jurídico de carácter supranacional, que permite crear la estructura de una organización autónoma e independiente, debiendo contar con los suficientes mecanismos para hacerles frente a los retos que se generan en cada proceso de integración.

En este orden de ideas, es necesario abordar dos aspectos importantes dentro del Derecho Comunitario, esto es, la globalización jurídica y el Derecho Comunitario Andino e integración.

1. Globalización jurídica

Los cambios que ha vivido la sociedad internacional a través de la historia han permitido que evolucionen conceptos tales como el de globalización, antes concebida como un proceso de asociación económica entre países, para llegar a nuestro concepto actual que trasciende hacia una unión de carácter político. Esto ha permitido que se plantee la posibilidad de que exista un nuevo Regionalismo y que surjan distintos modelos Page 298 capitalistas según el bloque al que hagamos referencia. Así las cosas, en América del Norte se busca la desregulación del Estado mismo sin importar la igualdad ni el reparto de riquezas, a diferencia del Modelo Europeo, que procura la prosperidad y distribución equitativa de la renta entre los europeos y la primacía de la sociedad sobre el mercado y el Estado mismo, esto enmarcado dentro de una regulación total del sistema. Por último, tenemos el modelo de Asía del Pacífico, que pretende el equilibrio entre el mercado y el Estado, siendo éste el que resuelve las crisis que el mercado produzca.

Así las cosas, con la globalización las distancias se cubren de forma inmediata, proceso que se acelera con la caída del Muro de Berlín para que surja un proceso complejo de crecimiento, interconexión, interdependencia e instantaneidad en todos sus campos. Además de esto se estimula la tendencia a la descentralización, a los cambios en el concepto de soberanía, los estados se vuelven más vulnerables a los asuntos internacionales; diferente de lo que ocurría en la sociedad westfaliana, en la que los actores exclusivos eran los estados, donde éstos ejercían sus competencias exclusivas en sus territorios controlando todas las acciones que venían de afuera.

Aparece entonces la integración como parte inherente a la globalización misma, en la cual se empieza a plantear que existen diferentes niveles de integración como los que se encuentran enmarcados por el mayor o menor grado de convergencia que acuerden los países que se hacen parte de las mismas. Planteándose de esta manera los siguientes niveles o elementos de la integración:

- Creación del espacio de libre comercio, en el que los países acuerdan eliminar aranceles, tarifas, cuotas entre sus miembros, pero conservan su potestad de establecer éstos de manera independiente para terceros países. Lo anterior concuerda con lo expresado por Sáchica cuando menciona que "Es necesario crear un espacio económico nuevo que supere los mercados nacionales y coincida con la suma de los territorios de los países integrados"2.

- Unión Aduanera, se establece un arancel externo común con la posibilidad de que surjan uniones aduaneras imperfectas en las que Page 299 se fijan límites al intercambio de productos, como ocurre al interior de la CAN y el MERCOSUR.

- Mercado Común, el cual exige estructuras permanentes y estables, así como unos órganos sólidos con competencias definidas. Básicamente se establecen cuatro libertades: la libre circulación de personas, bienes, capital y servicios. Sin embargo, pueden ser limitadas en razón de la regulación y necesidad de cada uno de los países miembros.

- Unión económica y monetaria, último grado dentro de la integración, en el que se plantean la total convergencia de todas las políticas propias de los estados miembros.

En este orden de ideas, avanzar en los diferentes niveles de la integración implica la necesidad de establecer un derecho más global, que como sostiene Francisco Jota Laporta: "Si la realidad del derecho se nos presenta hoy como un fluido trasnacional o global es porque el derecho desborda con agilidad los límites de las fronteras, y las normas jurídicas, igual que las acciones económicas o las condiciones medioambientales, producen impactos que van mucho mas allá del ámbito en el que tienen vigencia"3. Pero para hacer realidad esto es necesario fortalecer los sistemas jurídicos, así como los órdenes políticos que permitan reflejar todas las ventajas que se generan en el comercio internacional.

Un ejemplo de un organismo que ha permitido establecer los parámetros de una globalización jurídica es la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta no solamente se ha encargado de establecer pautas para la regulación del comercio internacional entre los países miembros, sino que también ha permitido que jurídicamente sus normas hagan parte del derecho de cada uno de los países, y de la misma manera éstos se ven en la necesidad de modificar aquellos apartes de su normatividad interna que contradigan las disposiciones establecidas en la organización.4

Así las cosas, el horizonte del derecho se dirige hacia los objetivos demarcados por el mismo Estado, el cual según las exigencias del mundo Page 300 moderno tratará de plantear las directrices necesarias para encuadrar su propio ordenamiento.5 En esta dinámica, la globalización aparece en la sociedad internacional con capacidad de funcionar en tiempo real a nivel planetario. Esto implica la pérdida del protagonismo del Estado, ya que éste cede hacia el debilitamiento de las fronteras territoriales para dar paso en el ámbito jurídico a la existencia de un ordenamiento de carácter supranacional. En este sentido, es lo que en últimas permite la evolución del concepto tradicional de "soberanía" interna o estatal.6

La capacidad jurídica de los estados se ve dirigida hacia la gestión y ejecución de toma de decisiones que deben...

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