Facultad de los concejos municipales para reglamentar la autorización del alcalde para contratar. Sentencia C-738-2001 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519731759

Facultad de los concejos municipales para reglamentar la autorización del alcalde para contratar. Sentencia C-738-2001

AutorEduardo Montealegre Lynett
Regla

El Congreso de la República puede por medio de una ley facultar a los concejos municipales para reglamentar el tema específico de la autorización que ellos mismos habrán de conferir al alcalde para contratar, señalando en qué casos tal autorización es necesaria, sin desconocer el artículo 352 de la Constitución, de conformidad con el cual todo lo relativo a la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar debe ser regulado por la ley orgánica del presupuesto. porque:

  1. La reserva de ley orgánica es una excepción a la cláusula general de competencia del legislador ordinario y de interpretación restrictiva. Por tanto, sólo deben entenderse abarcadas por ella las materias específicamente señaladas por el legislador.

  2. Al no tratarse en este caso de la asignación de una competencia normativa nacional a los municipios, sino del desarrollo de una competencia que les es propia por virtud del artículo 313-1 constitucional, no puede hablarse de una violación al artículo 151 de la Carta.

No obstante, cualquier reglamentación efectuada por los concejos municipales debe ser respetuosa del ámbito reservado constitucionalmente al legislador; por ello no puede entrar a establecer procedimientos de selección, normas generales aplicables a los contratos, etc., puesto que ello forma parte del núcleo propio del Estatuto de Contratación.

Razones de la decisión

« (…) Lo expresado no quiere decir que, en cualquier caso en que la Constitución le confiera funciones de tipo normativo a los municipios, éstos puedan reglamentar las materias previstas sin tener en cuenta lo dispuesto por el legislador; por el contrario, el ejercicio de las funciones administrativas siempre debe estar acorde con lo dispuesto por las normas legales. Lo que sucede es que, en ciertos casos, el alcance de la regulación legislativa de la materia es mucho menor, por haberle conferido la Carta a las entidades territoriales, directamente, la función reglamentaria correspondiente, la cual se diferencia de la potestad reglamentaria del Presidente de la República y, por ende, no está restringida por los dictados del legislador. Por lo tanto, en estos casos no se hace necesario que existan con anterioridad regulaciones legales minuciosas, para que las respectivas corporaciones territoriales desarrollen con plenitud tal atribución reglamentaria.

En consecuencia, al ser la norma acusada el desarrollo de una previsión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR