Conceptos sobre la responsabilidad estatal: Una aproximación a la responsabilidad del estado por actos terroristas. - Núm. 12, Julio 2009 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 225481497

Conceptos sobre la responsabilidad estatal: Una aproximación a la responsabilidad del estado por actos terroristas.

AutorYolanda M. Guerra García Ph.D
CargoPh.D. Docente investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas de la facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Tunja, Facultad de Derecho

Artículo de investigación científica y tecnóloga, producto del proyecto "Responsabilidad del Estado por actos terroristas", vinculado a la línea de investigación en derecho administrativo y responsabilidad estatal del Centro de Investigaciones Socio- jurídicas la Universidad Santo Tomás de Tunja.

1. Introducción

A partir de Septiembre 11 de 2001, los "actos terroristas" como concepto jurídico empezaron a ocupar las principales páginas del presupuesto de las naciones y el principio de Responsabilidad del Estado a ser usado mucho más que antes para atender toda clase de demandas en donde los particulares se veían afectados incluso por las acciones de otros particulares, excluyendo al Estado de toda falla u omisión, de allí la importancia de estudiar la figura de responsabilidad del Estado por actos terroristas.

2. Algunas definiciones

En primera instancia se habla de la responsabilidad civil que se traduce en la obligación de reparar un daño causado, desde el punto de vista patrimonial, por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada o afectada (Colombia, 1887). La responsabilidad penal (Colombia, 2002) se deriva, cuando se comete un delito y se convierte en una responsabilidad frente al Estado, el cual impone una pena al responsable para reparar el daño social causado por su conducta ilícita, esta responsabilidad es subjetiva y personal, y solo se pregona de las personas naturales, aunque hay una corriente (Guerra, 2006) que sostiene que hay responsabilidad penal a personas morales y personas jurídicas también. Un mismo hecho puede originar una responsabilidad civil y penal; pero en la responsabilidad administrativa solo se hace alusión a la responsabilidad patrimonial de las personas públicas (Brito, s.f). Algunos funcionarios, deben asumir la responsabilidad política pero ésta alcanza a un número limitado de funcionarios los cuales son denominados como gobernantes y, su estudio, corresponde al derecho Constitucional.

El nuevo alcance de la responsabilidad fiscal está soportado fundamentalmente en dos atribuciones, sin pretender desconocer las otras, como el control de gestión que implica una valoración que permita determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la administración y disposición de recursos y bienes públicos con la consecución de los resultados, fines y metas establecidos en los proyectos y programas de desarrollo económico y social (Colombia, Corte constitucional, 1994); como lo menciona la Corte Constitucional, la responsabilidad fiscal es el resultado de la violación de los principios de eficiencia, economía, equidad, eficacia o valoración de costos ambientales, que ocasione al patrimonio público un detrimento patrimonial (Colombia, Corte constitucional, 2001). En resumen, se pasó de un control fiscal numérico legal a uno más moderno que se ejerce en forma posterior y selectiva, orientado a evaluar la calidad con la cual se hace uso de los recursos y bienes públicos.

Responsabilidad estatal. El Estado, concretamente la administración, en desarrollo de su actividad regular, expresada en hechos, operaciones y actos administrativos o, como consecuencia de la actividad irregular de sus funcionarios en la organización y funcionamiento de los servicios públicos y aun en el desempeño de sus funciones, puede ocasionar perjuicios a los particulares (Gordillo, 1998). Aún, cuando el concepto de responsabilidad es un concepto propio del derecho civil, sus pautas generales se aplican en la responsabilidad administrativa, pero no se puede derivar de los principios del Código Civil, por que la responsabilidad estatal se sustenta, principalmente, en la falta o falla del servicio.(Vedel, 1980).

Es de aquí que surge la teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado, nacida de la institución de la responsabilidad extra-contractual del derecho privado, entendiéndose por tal el deber impuesto por la ley de resarcir, mediante el equivalente patrimonial, el daño producido como consecuencia de la violación de derechos del individuo, moralmente imputable a alguien.

Maurice Hauriou, sobre el tema manifiesta que:

    "No hay apenas materias de derecho público más importantes que éstas de la responsabilidad pecuniaria de las administraciones públicas y de los funcionarios. Ellas no tienen solamente un interés de orden constitucional. Ni se trata solamente de saber si la víctima de un daño será indemnizado más o menos seguramente; hay también y sobre todo, una cuestión de garantía constitucional de la libertad; si, desde un punto de vista administrativo, puede parecer ventajoso que la víctima del daño sea incitada a perseguir a la Administración más bien que al funcionario, desee un punto de vista constitucional, se debe desear que la costumbre de perseguir personalmente a los funcionarios ante los tribunales judiciales no sea completamente abandonada, porque la eventualidad de la responsabilidad pecuniaria es todavía el mejor medio que se ha encontrado para impedir las prevaricaciones de los funcionarios (Hauriou, 1919, p. 649)".

Aun cuando tratadistas como Gustavo Penagos (1989) aseveran que el estudio de la responsabilidad comprende la pre-contractual, la contractual, la extra-contractual, la legislativa, la judicial y la administrativa, dentro del marco del Estado moderno, se mencionan otras clases de responsabilidad como la política, la disciplinaria y la fiscal.

Responsabilidad Política. Es aquella que se deriva del control político previsto en la constitución de un país y su estudio corresponde al derecho constitucional y a la ciencia política. Como ejemplo se menciona las acusaciones y juicios que, de acuerdo con los artículos 174 y 175 de la Constitución Política Colombiana, pueden adelantar la cámara de representantes y el senado de la república contra el presidente de la república y otros altos funcionarios del Estado.

Responsabilidad Disciplinaria. Es la que resulta de la violación por parte de los servidores públicos, y en algunos casos de los particulares, de los deberes, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones e impedimentos, establecidos en las leyes para el ejercicio de las actividades públicas, y que se traduce en la imposición de las sanciones que para esos casos consagra la ley. Su régimen, en el Estado Colombiano, actualmente está consagrado en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).

Responsabilidad Fiscal. Es la que se deriva del indebido manejo o gestión de los recursos públicos por parte de los servidores del Estado y de los particulares cuando manejan o administran recursos de esa naturaleza, y que se traduce en la obligación de esas personas de reparar los daños causados al patrimonio publico mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad. En el Estado Colombiano, ésta responsabilidad es regulada por la (Ley 610 de 2000).

3. Responsabilidad en el Estado Colombiano

Evolución general. Hasta finales del siglo XIX se consideraba irresponsable al Estado Colombiano. El 22 de octubre de 1896 se conoce una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que se consagra la responsabilidad estatal en los siguientes términos: "Todas la naciones deben protección a sus habitantes nacionales y extranjeros, y si bien es cierto que un Estado, como persona jurídica, no es susceptible de responsabilidad penal, si está obligado a las reparaciones civiles por los daños que resultan de un delito imputable a sus funcionarios públicos , cuando no es posible que estos los resarzan con sus bienes". (RODRÍGUEZ. 1996, p. 376). Posteriormente, dichos conceptos fueron evolucionando mediante Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de febrero 05 de 1970 No. 2338 y de octubre 28 de 1976, las cuales a su vez son reiteradas por otra de junio 28 de 1984 y que, en su momento fueron reiterados por el Consejo de Estado en las que se acepta la responsabilidad del Estado (Aldana H 1986).

3.1. Aplicación del derecho privado

Una vez se reconoció en Colombia la responsabilidad del Estado, se consideró que dicha responsabilidad se asimilaba a la de los particulares, y concretamente a la de las personas jurídicas privadas, por lo cual se le sometió al mismo régimen de estas, es decir, a las normas que sobre responsabilidad consagra el Código Civil y a la competencia de la jurisdicción común. Pero como el Código Civil consagra a su vez varios tipos de responsabilidad, se presentaron en esta etapa dos periodos: la aplicación de la responsabilidad indirecta y la aplicación de la responsabilidad directa.

A. Responsabilidad indirecta. Como lo muestra la sentencia del Consejo del Estado del 28 de octubre de 1976, con ponencia del magistrado JORGE VALENCIA ARANGO, la cual se ha convertido en la principal referencia jurisprudencial en materia de responsabilidad debido al análisis histórico que hace de este tema, la responsabilidad indirecta fue la que inicialmente se reconoció respecto de las personas jurídicas, tanto privadas como públicas. Esta aplicación se fundamento en la culpa cometida por los funcionarios o dependientes de la persona jurídica cuando causaban daños a terceros en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Teóricamente esta responsabilidad se explico manifestando que la persona jurídica está obligada a elegir sus agentes y vigilarlos de...

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