Conceptos generales - Nómina y prestaciones sociales - Contabilidad financiera - Libros y Revistas - VLEX 650795145

Conceptos generales

AutorUriel Guillermo Angulo Guiza
Páginas215-218

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Para mayor comprensión de la nómina es necesario conocer algunos aspectos del Código Sustantivo del Trabajo.

9.1.1. Contrato de trabajo (Artículo 22 CST)

"Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración, o salario’’

RECUERDE:

Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos:

  1. Actividad personal del trabajador

  2. Subordinación del trabajador hacia el empleador

  3. Remuneración o salario

9.1.2. Clases de contrato de trabajo

1. Ocasional o transitorio:

· Se origina para realizar un trabajo ocasional (arreglar unos muebles, pintar una oi cina, arreglar un baño,etc.)

· No requiere formalizarse por escrito

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· No devengan prestaciones sociales

· La duración del contrato es inferior a un mes

2. De obra o labor:

· Tiene una duración equivalente a la duración de la obra (construir una casa, una carretera, etc.)

· Debe constar por escrito

3. Por prestación de servicios:

· Mayor a tres meses

· No se cumple horario

· No hay subordinación permanente

· Hay remuneración

· La obligación es realizar un trabajo o labor (contador, revisor iscal, asesor inanciero, técnico de sistemas, etc.)

· No se pagan prestaciones sociales

· La persona contratada cancela por su cuenta la ailiación a EPS, pensión y ARL y entrega los comprobantes de pago al patrón

· Se les da la categoría de empleados para efectos de retención en la fuente.

4. A término ijo:

· Debe constar por escrito

· Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales

· Su duración no puede exceder de 3 años

· Contratos inferiores a un año, se podrán prorrogar hasta 3 veces por periodos iguales o inferiores

· 30 días antes de terminar el contrato el empleado debe comunicarle al empleado su no prórroga

5. A término indeinido:

· Puede celebrarse verbalmente o por escrito

· Para dar por terminado el contrato, el empleador debe indemnizar al empleado

· Cando no se determina la duración del contrato, su duración es a término indeinido

  1. Contrato de aprendizaje:

· Está enfocado a la formación de practicantes

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· La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento, a convenir entre las dos partes

· El...

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