Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente (Artículo 365 al Artículo 419) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844393

Conceptos sujetos a retención

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas447-508
447
Libro Segundo: Retención en la Fuente
CONCEPTO 70845 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Facturación y Retención en la fuente.
CONCEPTO 045335 DE 23 DE JULIO DE 2013. DIAN. Reintegro de retenciones en exceso o indebidamente practicadas.
CONCEPTO 12845 DE 27 DE FEBRERO DE 2012. DIAN. Interpretación de los artículos 370, 371, 372, 375, 376 y 382
CONCEPTO TRIBUTARIO 006974 DE 30 DE ENERO DE 2007. DIAN. Factoring o compra-venta de cartera.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18638 DE 31 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Las personas naturales son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio e ingresos
superen los topes jados para cada vigencia scal y, a título de renta, lo son las que efectúen pagos por salarios originados
en una relación laboral o legal y reglamentaria sin importar si cumplen con el requisito de ingresos o patrimonio.
TITULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPITULO I
INGRESOS LABORALES
ARTÍCULO 383. TARIFA. (Inciso 1 modi cado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012). La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y
las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados
a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo
establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones
de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos
pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
Tener en Cuenta Resolución DIAN No 000115 de 6 de noviembre de 2015; Valor UVT
$29.753.
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se re ere el artículo
386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla
incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con
lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Art. 383
448 Estatuto Tributario Nacional 2016
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se re ere el último
rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%)
COMENTARIO: Esta tabla está concebida teniendo en cuenta que el contratista debe asumir el pago de la para scalidad y
a partir de ahí, se establecen los rangos a retener.
ARTÍCULO 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO.
Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente
aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones
ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el
artículo 329 del mismo Estatuto por:
i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones
de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el
artículo 206,
ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde
a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención
en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95
UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150
UVT)*28% más 10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360
UVT)*33% más 69 UVT
PARÁGRAFO 1. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de
una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos
pagos la tabla de retención prevista en este artículo.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se re ere el artículo 386 del Estatuto Tributario,
el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso
laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los
agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán
sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001.
PARÁGRAFO 4. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos
del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención
prevista en este artículo, y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo 384 del Estatuto
Tributario.
ARTÍCULO 2. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE RETENCIÓN. Para obtener la base del cálculo de
la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente
realizados por los siguientes conceptos:
1. En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de
préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada
en las normas reglamentarias vigentes.
2. Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a
disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas
en las normas reglamentarias vigentes.
3. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal
y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT
mensuales.
PARÁGRAFO 1. Los factores de detracción de la base del cálculo de la retención previstos en este artículo podrán
deducirse en la determinación del impuesto del respectivo periodo, únicamente cuando el contribuyente, en la declaración
del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación.
Art. 383
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Libro Segundo: Retención en la Fuente
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir
mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el
porcentaje jo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
PARÁGRAFO 3. De nición de dependientes: Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes
únicamente:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se
encuentre nanciando su educación en instituciones formales de educación superior certi cadas por el ICFES o la
autoridad o cial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por
la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores
físicos o psicológicos que sean certi cados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certi cada por contador público,
o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certi cados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia
de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certi cada por contador público, o por
dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certi cados por Medicina Legal.
PARÁGRAFO 4. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se re ere este
artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certi cado, que se entiende expedido bajo la gravedad del
juramento, en el que indique e identi que plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento
tributario a que se re ere este artículo.
La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un
contribuyente en relación con un mismo dependiente.
ARTÍCULO 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO.
A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se re ere este Decreto, aplicable
a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se re ere el artículo 329 de Estatuto Tributario,
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de
retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo primero de este Decreto, o la que resulte de
aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada
al restar los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales
-ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:
Empleado Empleado Empleado
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
Retención
(en UVT)
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
Retención
(en UVT)
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
Retención
(en UVT)
menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02
128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43
132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90
135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43
139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03
142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68
145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39
149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15
152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96
156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81
159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72
162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67
166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65
169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68
176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74
183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84
190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96
196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11
203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29
210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49
Art. 383

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