Concurso entre el delito de prevaricato por acción y homicidio culposo desde la perspectiva de la teoría de la imputación objetiva - Núm. 24, Diciembre 2005 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51774286

Concurso entre el delito de prevaricato por acción y homicidio culposo desde la perspectiva de la teoría de la imputación objetiva

AutorJulio Mendoza Anaya
CargoAbogado
Páginas208-229

Julio Mendoza Anaya: Abogado, Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia) Dirección postal: Universidad del Norte, Km 5 vía a Puerto Colombia, Barranquilla (Colombia) juliohernan81@hotmail.com

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Introducción

La causalidad es uno de los temas más importantes en el ámbito de la ciencia penal. La dogmática de esta rama del derecho ha encausado sus esfuerzos con el fin de establecer teorías mediante las cuales se logre deducir cuál es la verdadera causa que produjo un determinado resultado.

En este sentido, la ciencia penal ha sido lo más parecido a un péndulo, pues las teorías causales han oscilado entre concepciones ontologistas y normativistas. Las primeras buscan las causas de los resultados en la naturaleza, y las segundas buscan ese objetivo en las normas jurídicas o en la lex artis.

Así, la ciencia penal comenzó a explorar el campo de la causalidad con concepciones meramente empírico-naturalistas, las cuales tenían como fundamento las relaciones causales basadas en las ciencias naturales. De manera que la acción fue interpretada como la modificación del mundo exterior1. Luego entonces era muy difícil explicar los fenómenos de los delitos de omisión, porque en ellos no había una modificación del mundo exterior a partir las acciones humanas.

Este naturalismo tuvo un auge a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Recordemos que el mundo vivía una etapa en la cual la ciencia natural jugaba un papel preponderante en el desarrollo del hombre moderno.

Posteriormente vinieron las ideas neokantianas que buscaban una nueva orientación en cuanto a los sistemas de imputación reinantes. Su punto de partida fue la premisa mediante la cual consideraban que la realidad empírica no podía tomarse como fundamento para los juicios de imputación. Por lo que consideraron separar la mera causalidad de la imputación, bajo el entendido que la simple causa no basta para atribuirle un hecho a alguien. De lo anterior concluyeron que había que tomar el dato óntico de la causalidad tal como se presenta en la realidad, Page 209 para examinarlo de conformidad con los criterios de valoración que brinda el ordenamiento jurídico2.

Luego del apogeo del neokantismo vuelve la ciencia penal hacia los predios de las ideas causales naturalistas. Esta vez fue en la década de los años treinta, en la que Hans Welzel realiza severas críticas a los sistemas causales anteriores señalando que el legislador está atado a ciertos elementos ónticos que no puede modificar arbitrariamente3. Uno de los cuales es el de la acción final, caracterizada porque el hombre, en virtud de su voluntad, puede dirigir sus acciones hacia un fin determinado. Así, lo determinante en el juicio de imputación era el fin que tenía el agente con su conducta desplegada.

Actualmente, la orientación del derecho penal es hacia la búsqueda de fundamentos normativos adecuados para realizar los juicios de imputación. La tendencia moderna es un derecho penal funcionalista, toda vez que los elementos de la teoría del delito deben ser interpretados de conformidad con los fines y funciones que cumple el derecho en la sociedad4.

Con esta idea del derecho penal surge el Funcionalismo, cuyos máximos ponentes son Günther Jakobs y Claus Roxin. Buscan que el derecho penal se adecue a la realidad social, determinada por las funciones que cada individuo cumple en ella. De manera que la imputación de los hechos estará elaborada a partir de los deberes que la persona tenga en sociedad. Para ello, el funcionalismo se vale de la Teoría de la Imputación Objetiva, que tiene como fin entregar elementos de juicio al juzgador para determinar a quién se le puede atribuir determinado hecho, más no busca, en ningún momento, responsabilidad penal.

Así las cosas, en este trabajo procuraremos darle aplicación a esta teoría dentro del ordenamiento jurídico colombiano, previa aclaración del algunos conceptos que se explicarán a continuación.

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1. Consideraciones previas

El artículo 2° constitucional establece como fin esencial del Estado la protección de la vida de sus habitantes. Esta misión adquiere gran importancia para las autoridades estatales, considerando que la sociedad actual está plagada de riesgos, debido a los notables avances tecnológicos realizados por el ser humano en pro de satisfacer sus necesidades.

En esta sociedad del riesgo puede haber múltiples causas y múltiples efectos. Razón por la cual en el campo jurídico penal la tarea del Estado en determinar si cierto hecho es atribuible a una persona se torna más ardua aún. La simple causalidad natural es insuficiente para imputar hechos, teniendo en cuenta que cada hombre tiene sus funciones determinadas en las normas estatales o técnicas (lex artis)5.

Así las cosas, el hombre de la sociedad moderna es un actor de diversos escenarios6. Tenemos que el hombre que conduce debe observar en ese momento las reglas sobre el tránsito de automóviles. Luego de bajarse de su automóvil llega a su sitio de trabajo, en donde debe cumplir todas las normas técnicas que ello implica. Finalmente llegar a su casa para atender a sus hijos como las reglas de familia lo dispongan.

Todo este escenario para decir que la Teoría de la Imputación Objetiva (en adelante T.I.O.) es aquella mediante la cual se le atribuye un hecho a una persona tomando como punto de partida el papel que las personas cumplen en la sociedad. No es una teoría de responsabilidad, sino una teoría de imputación a través de factores externos.

Yesid Reyes Alvarado concibe la Teoría de la Imputación Objetiva como aquella teoría que busca «determinar con precisión cuándo la lesión a un Bien Jurídico debe ser considerada como la obra de determinado sujeto, dependiendo del papel que cumplir el individuo en la sociedad»7.

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La T.I.O. surge de la mano con el Funcionalismo, que es la corriente del derecho penal en la cual se busca la adecuación del derecho penal a las funciones que tiene el ser humano dentro de una sociedad determinada. Esta teoría es coadyuvante del funcionalismo, en el sentido que con ella se va a demostrar si algún individuo defraudó las expectativas sociales8.

Con el funcionalismo, el derecho penal no se estanca en la mera interpretación de la norma penal, sino que estudia los roles sociales para adecuar esta rama del derecho a la realidad de la comunidad. Entonces la conducta relevante para el derecho penal, desde la perspectiva funcionalista, es aquella que defraude las expectativas sociales.

Ante la renuencia de algún sector de la doctrina9 de aplicar la T.I.O. en el contexto social colombiano, el artículo 25 abre la puerta para su aplicación en Colombia, teniendo en cuenta que el mencionado artículo dispone:

Artículo 25. Acción y Omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción u omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme la Constitución o la Ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

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- Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

- Cuando exista estrecha comunidad de vida entre personas.

- Cuando se emprenda la realización una actividad riesgosa por varias personas

- Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

Parágrafo. Los numerales 1°, 2°, 3° y 4° sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

A fin de entender el artículo precitado es conveniente precisar dos conceptos fundamentales: riesgo y posición de garante. Estos conceptos son muy propios del Funcionalismo, por cuanto merecen especial análisis en esta investigación. Veamos a continuación.

1.1. El Riesgo

La Real Academia de la Lengua Española define el riesgo como «contingencia o proximidad de un daño». Dentro de la corriente Funcionalista el riesgo significa: «El desfavorable devenir de un suceso, o la posibilidad de que una acción traiga consigo desventajosas consecuencias»10. El riesgo es el resultado de una conducta que pone en peligro un bien jurídico. La misión de la T.I.O. en cada caso en particular es determinar qué conducta produjo el riesgo concretado un resultado.

Sin embargo, no todos los riesgos son relevantes para el derecho penal. Ante los numerosos avances tecnológicos del presente siglo se desprenden también innumerables riesgos, y punirlos sería atrofiar el desarrollo de ser humano en cuanto a la satisfacción de sus necesidades. Por esta razón, dentro de la T.I.O. se ha estructurado el concepto de Riesgo Permitido.

El Riesgo Permitido11 es definido como aquel riesgo que es tolerable por la sociedad. Dicho en otras palabras, consiste en el umbral de riesgo Page 213 autorizado por la comunidad y que no pone en peligro sus relaciones. El mecanismo por medio del cual se...

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