La Conducta Procesal de las Partes en los Procesos Civiles como Medio de Prueba: Reflexión sobre la aplicabilidad del artículo 249 del Código de procedimiento Civil Colombiano
Revista Via Inveniendi et Iudicandi › Núm. 6, Junio 2008
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En el ámbito judicial civil colombiano, las partes que acuden a la jurisdicción, buscan la satisfacción de sus intereses, sea como pretendiente (demandante, actor, o parte activa) o como Demandado (Resistente, opositor o parte pasiva).
Los medios de prueba en el proceso civil han sido celosamente regulados por el legislador. Desde el punto de vista del interès de las partes, cada una propende por el reconocimiento de las pretensiones o de las excepciones, segùn se trate de demandante o demandado; la ley procesal le otorga precisas facultades para proponer los medios de prueba que cada uno considere conveniente, dentro de un marco normativo general que debe ser respetado por los intervinentes, en cuanto a las formalidades de tiempo, modo y lugar en las que deben desarrollarse los procedimientos probatorios. Ademàs, la ley procesal civil le confiere especiales facultades al juez civil para que instruya el proceso, de manera que recaude pruebas por iniciativa propia, contradiciendo en alguna medida el principio dispositivo que debe regir en los procesos civiles, pero buscando la verdad de lo relatado por las partes en su demanda u oposición. Al interior de estas facultades del juez civil, la ley jurisdiccional ha dispuesto que la conducta procesal de las partes puede ser tenida en cuenta como indicio, lo cual, sumado a los demás medios de prueba obrantes en el proceso, van a incidir necesariamente en decisión que deba adoptar el juez en el proceso civil. In the environment judicial Colombian civilian, the parts that go to the jurisdiction, look for the satisfaction of their interests, be as pretender (plaintiff, actor, or active part) or as Defendant (Resistant, opponent or passive part). The test means in the civil process have been zealously regulated by the legislator. From the point of view of the demands of the parts, each a look for the recognition of the pretenses or of the exceptions, if is plaintiff or defendant; the procedural law grants him precise abilities to propose the test means that each one considers convenient, inside a general normative mark that should be respected by the parts, as for the formalities of time, way and place in those that the probatory procedures should be developed. However, the civil procedural law confers him special abilities to the civil judge so that it instructs the process, so that it collects tests for own initiative, contradicting in some measure the principle device that should govern in the civil processes, but looking for the truth of that related by the parts in its demand or opposition. To the interior of the civil judge's abilities, the jurisdictional law has prepared that the procedural behavior of the parts can be kept in mind as indication, that which, added to the other means of test in the process, they will necessarily impact in decision that the judge should adopt in the civil process. Palabras Clave: Proceso Civil, Medios de Prueba, Indicios, Conducta procesal, Inferencias Probatorias Key Words: Civil Procedure, Means of Test, Indications, procedural Behavior, Probatory InferencesVer el contenido completo de este documento
Extracto
La Conducta Procesal de las Partes en los Procesos Civiles como Medio de Prueba: Reflexión sobre la aplicabilidad del artículo 249 del Código de procedimiento Civil Colombiano
Felipe Pablo Mojica Cortés1
Introducción Dentro del amplio espectro del conocimiento jurídico, se encuentra la regulaciòn expresa de diferentes situaciones de la vida del hombre en la legislación de cada paìs. La ciencia jurìdica es cambiante en muchos aspectos, bien sea porque la misma complejidad de la vida del hombre, con el transcurso del tiempo, impulsa la incorporación de comportamientos humanos a las leyes que se van adoptando por los Estados, o porque la propia ley, como fuente del derecho, permite que el administrador de justicia la interprete, y tenga fundamento para resolver el asunto que se le ha puesto en conocimiento. Es precisamente en el àmbito jurisdiccional en el que se desarrolla el tema propuesto en este artìculo, y màs específicamente en el derecho procesal civil colombiano, al examinar desde el punto de vista de las facultades del juez civil, la posibilidad de deducir, al momento de resolver un aspecto puntual del proceso o de dictar el fallo definitivo, si la conducta procesal de las partes puede ser tenida en cuenta como medio de prueba. El propósito del presente artículo es entonces, reflexionar respecto del comportamiento de las personas que intervienen en una confrontación jurídica que se desarrolla en el escenario del proceso judicial, puede o no ser tenido como prueba, pese a que por sí mismo dicho comportamiento no se asimila a los medios de prueba tradicionales y ampliamente conocidos, pero a la vez existe normatividad que permite sostener que en la realidad existen situaciones que se pueden catalogar como de naturaleza probatoria. Està claro que el artìculo 249 del Còdigo de procedimiento civil dispone, como potestad del juez, la ...Ver el contenido completo de este documento
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