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Sobre los conflictos de interés y la violación del secreto profesional

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas218-239
218
VIII. Sobre los conflictos de interés y la violación del
secreto profesional
En este capítulo trataremos dos figuras que están descritas en la legislación
colombiana como faltas a la lealtad con el cliente: los conflictos de interés y la
revelación del secreto profesional.
Hemos decidido tratarlas de manera independiente por la cantidad de
legislación, doctrina y derecho comparado que se refiere a ellas. Veamos:
1. Los conflictos de intereses
“No se puede servir a Dios y al Diablo al mismo tiempo”464
Según la legislación colombiana las siguientes conductas constituyen
una falta de lealtad con el cliente:
Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes
tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el
consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común.
En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o
sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos.465
Como se trata de una falta compleja, conviene dividirla en partes para
determinar su alcance.
1.1. ¿Cuándo hay intereses contrapuestos?
Lo primero será precisar lo que quiso decir el legislador con la expresión
“intereses contrapuestos”. La jurisprudencia ha dicho que hay contraposición
464 Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Sentencia de octubre 22/98, rad. 13954B,
M.P.: Leovigildo Bernal Andrade.
465 Colombia, Código Disciplinario del Abogado, artículo 34, literal e).
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de intereses cuando estos concurren a un mismo propósito, o mejor, cuando
persiguen el mismo objetivo.
Un ejemplo típico de conflicto de intereses ocurre cuando un abogado
representa en una misma demanda tanto al demandante como a cualquiera de
los demandados.466
Sin embargo, también hay conflicto de intereses en ciertos casos en
los que el abogado no representa simultánea o sucesivamente a personas
que se encuentren en los dos extremos de la litis.467 Después de todo, para que
se produzca la falta es menester que se contrapongan los intereses y no
las personas. Así lo explicó el Consejo Superior de la Judicatura al declarar
inocente a una abogada que representó a una mujer en un proceso y luego
representó al esposo de esta, en el proceso de separación de bienes. Según el
alto tribunal, la abogada “demostró que entre las gestiones adelantadas en
desarrollo del mandato conferido por la quejosa, y el proceso de separación de
bienes, ninguna relación existía, por cuanto la causa y el objeto perseguidos
en los procesos dentro de los que esta era representada por aquella, son bien
distintos que los que se perseguían en el de disolución y liquidación de la
sociedad de bienes”.468
Así las cosas, para verificar si hay conflicto de intereses, es necesario
analizar la conducta del abogado desde el punto de vista de los objetivos que
persigue su cliente y no del lugar que este ocupa en la litis. Lo contrario sería
restringir de manera desproporcionada el ejercicio de la profesión porque el
abogado no podría intervenir en aquellos asuntos donde “figurara como parte
una persona a la cual se hubiese representado en una gestión anterior”.469
466 Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Sentencia de septiembre 25/97, Auto 14471,
M.P.: Rómulo González Trujillo.
467 Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Sentencia de septiembre 25/97, rad. 1606,
M.P.: Rómulo González Trujillo.
468 Colomb ia, Consejo Superior de la Judicatur a. Sentencia de diciembre 16/92, rad . 716,
M.P.: Edgardo José Maya Villazón.
469 Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Sentencia de septiembre 25/97, Auto 14471,
M.P.: Rómulo González Trujillo.

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