La ponderación entre los conflictos de la libertad de expresión y el derecho a la vida privada: estudio jurisprudencial entre dos culturas - Núm. 30, Junio 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189810

La ponderación entre los conflictos de la libertad de expresión y el derecho a la vida privada: estudio jurisprudencial entre dos culturas

AutorDaniel Ivo Odon
CargoAbogado y profesor de Derecho Público y Teoría del Derecho en la Universidad de Brasilia (UnB)
Páginas2-26

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Introducción

Al final del siglo XVIII ocurrió un despertar de ideales de libertad del ímpetu democrático, tanto en los EE. UU. con la independencia de 1776, la Constitución de 1787 y el Bill of Rights de 1791 como en Europa con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En este contexto, la libertad de expresión surgió como medio para proteger al individuo de las intervenciones estatales sobre sus manifestaciones y su vida privada.

En el proceso de internacionalización de los derechos humanos, que ocurrió después de la Segunda Guerra Mundial, la libertad de expresión ocupó un lugar prominente. Todas las Cartas de derechos humanos la contemplan: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 (artículo 19), la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1951 (artículo 10) y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, también conocida como el Pacto de San José (artículo 13)1.

No hay duda de que la libertad de expresión implica cuestiones de diversos matices. Sin embargo, el objetivo de este trabajo es analizar el enfoque adoptado por la jurisprudencia de las Cortes de derechos humanos acerca del conflicto entre libertad de expresión y derecho a la vida privada, profundizado por las dos grandes culturas jurídicas del mundo occidental: los EE. UU. y Europa. A pesar de que los EE. UU. no participaron de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su

Corte Suprema ejerce una función fundamental en la producción de jurisprudencias de vanguardia en el continente y, por eso, examinaremos también sus casos en este trabajo.

Así, los casos que giran en torno a la libertad de expresión desafían los tribunales desde su concepción a finales del siglo XVIII hasta hoy. Entonces, con la globalización y el cambio de la perspectiva de prestaciones de los derechos de sucesivas generaciones —que se contentan con el absentismo estatal y no exigen también la actuación directa del Estado en la implementación y garantía de los derechos— empezamos a mirar no solo al gobierno como invasor de nuestras vidas privadas, sino también a los medios de comunicación. Sin embargo, el Estado tiene la difícil tarea de resolver el conflicto entre dos libertades otorgadas: la libertad de manifestación que autoriza a todos, incluyendo la prensa, a exteriorizar sus pensamientos y opiniones, y el derecho a la privacidad e intimidad2.

I Un abordaje de la libertad de expresión

La imagen tradicional de la libertad de expresión es la de un derecho negativo, que se agota en el deber de abstención del Estado. Esta libertad constituye una limitación para los poderes públicos, erigida para que ellos no tengan cómo impedir o cohibir la manifestación de cualquier pensamiento o idea. Pero, con el avance de la humanidad y la marcha del proceso civilizador, el laissez-faire no parecía suficiente para permi-

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tir a todos el efectivo ejercicio de esta libertad, hasta que empieza a nacer una relación evidente entre el despliegue de la expresión y el goce de la libertad.

Para el orden público democrático es imprescindible la defensa de la libertad de expresión. El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, siendo posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no puede ser plenamente libre3.

La libertad de expresión se encuentra en el ordenamiento estadounidense desde la edición de la 1ª Enmienda a la Constitución, en 1791. En particular, después de la Primera Guerra Mundial, la jurisprudencia del Poder Judicial ha buscado expandir y fortalecer la protección al free speech (discurso libre). Hasta hoy, es el más valorizado y salvaguardado derecho fundamental del sistema legal de los EE. UU., siendo considerada una libertad preferencial que tiene un peso superior en la ponderación frente a otros derechos, como la privacidad, reputación, honor e igualdad4.

La tradición estadounidense es libertaria, las personas pueden comunicarse libremente, sin obstrucción del Estado, en un ambiente ideal llamado “mercado de las ideas”5. De hecho, si hay defectos en este mercado, aun así es preferible a la intromisión del Estado, cuya conducta tendería a desfavorecer las ideas contrarias a los gobiernos o la mayoría. Diferente a Europa donde hay una tradición más activista, en la que la intervención del Estado es exigida en el ambiente comunicativo de las personas, con la idea de suplir y corregir los desvíos y defectos del mercado de las ideas.

La concepción de la libertad de expresión europea es sustancialmente distinta de la estadounidense en cuanto a la predominancia de la postura del Estado, si libertaria o activista. No se quiere decir con ello que no existe en Europa la visión libertaria y absentista del Estado en la libertad de expresión. Al contrario, ella existe y es valorada, pero aún así impera el valor pujante de la dignidad humana en la sociedad, considerado el más noble de todos los derechos humanos y la base de todas las demás libertades (Tribunal Constitucional Federal Alemán, BVerfGE 7, 198 – Lüth-Urteil)6.

Hay un desarrollo en la comprensión de que la libertad de expresión es, antes que nada, un derecho fundamental de defensa contra el Estado, pero ha sido reconocida también su aptitud para generar obligaciones positivas para los

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poderes públicos. Esta libertad no solo limita el comportamiento estatal, sino que también empuja y orienta la acción del Estado que, más allá del deber de abstenerse de su violación, incluye la obligación de promoverla concretamente, inclusive en el campo privado.

En el mundo contemporáneo, por lo tanto, hay una confluencia en las prestaciones negativas y positivas del Estado, pues la libertad de expresión resguarda, tanto los valores sociales como los individuales. Así, para la garantía de esta libertad, el Estado debe hacer un balance entre los conflictos de interés: el free speech —el valor de la libertad de expresión versus la inter-ferencia estatal para cohibir los abusos— y los contravalores7. El deber del Estado de regular el ejercicio de la libertad, para ser legítimo, debe estar basado en los valores sociales que justifican la restricción al ejercicio del derecho en el conflicto valor vs. contravalor.

Actualmente hay diversos contravalores escudriñados por los Estados y las Cortes internacionales de los derechos humanos, todos abrigados en las Constituciones y Convenciones internacionales. Son contravalores aceptados por la jurisprudencia: la seguridad pública, la protección de los derechos y libertad de los demás individuos, la protección a la salud, la moral y el orden. Para este trabajo, en particular, se destaca la tendencia europea a salvaguardar el derecho individual a la privacidad, la reputación y el honor8.

II El abordaje a la vida privada

Los derechos humanos se involucran con la historia de la propia humanidad, llevando a cabo todos los rasgos existenciales que, a lo largo del tiempo, ayudan en la valoración y gradación de aquellos más importantes y esenciales al ser humano9. En este contexto, no tenemos duda, la privacidad se configura como una de las manifestaciones humanas más valiosa y suprema, ya que es el núcleo de lo que hace la vida interesante. Sin privacidad perdemos nuestra integridad como persona, sobre todo en el contexto de la evolución de nuestra sociedad moderna, con todos sus avances tecnológicos en la vigilancia y la persecución. La invasión de la privacidad es un insulto a nuestra humanidad.

La dificultad actual de conceptuar con precisión la privacidad resulta de la diversidad cultural del planeta. La comprensión de privacidad cambia sustancialmente de una sociedad a otra y esto representa un obstáculo para su dimensionamiento. Sin embargo, nos ocuparemos de dos grandes ejes conceptuales, el estadounidense y el europeo, para luego identificar a cuál nos acercamos más, pues el derecho a la vida privada, constante en todos los instrumentos internacionales de derecho humanos — artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos—, se aborda de manera distinta.

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Sin embargo, el núcleo comprensible de la vida privada de nuestra modernidad dirige su atención a la interioridad e intimidad de los hombres. Como enseña Urioste Braga, el pensamiento moderno supone esa vuelta a la atención hacia el individuo, hacia su pensamiento, a sus modalidades subjetivas y la historia que habita en su interior; y este mundo interior, a su vez, reclamó un espacio diferente del espacio comunitario, haciendo surgir un derecho de la personalidad humana con dimensiones espaciales análogas a la propiedad privada y con medios de protección también semejantes10.

La sociedad europea, por complejas razones históricas, valoriza más la dignidad humana y defiende que cualquier persona, rica o pobre, repugnante o no, tiene derecho a su dignidad y a la exigencia de que la respeten. Esta dignidad, que en un cierto momento histórico perteneció solo a la aristocracia, hoy, en la era de la demo-cracia, pertenece a todos indiscriminadamente11. Los EE. UU., al contrario, tienen una historia y tradición muy diferentes y, con ello, también sus razonamientos sobre sus valores. Mientras en Europa la dignidad nació en la aristocracia y “bajó” a los estratos sociales inferiores, en los EE. UU. la comprensión de la dignidad surgió...

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