De los Congresistas - De la Rama Legislativa - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735402

De los Congresistas

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Artículo 177.- Para ser elegido representante se requiere
ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en
la fecha de la elección.
Artículo 178.- La Cámara de Representantes tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y
del tesoro que le presente el Contralor General de la Re-
pública.
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitu-
cionales, al Presidente de la República o a quien haga sus
veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miem-
bros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magis-
trados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la
Nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se pre-
senten por el Fiscal General de la Nación o por los parti-
culares contra los expresados funcionarios, y si prestan
mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo
de las investigaciones que le competen, y comisionar para
la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
CAPITULO 6
De los Congresistas
Artículo 179.- No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por
sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto
por delitos políticos o culposos.

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